¿SE PUEDE DESCONOCER LA PATERNIDAD?

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Күн бұрын

Пікірлер: 18
@MKANDRESTINPEACE
@MKANDRESTINPEACE Жыл бұрын
En otro vídeo dejan claro que todo depende del juez así se cuente con ADN haya confesión por escrito y vídeo donde la mujer es penetrada e impregnada si el juez dictamina que lo mejor para el menor es que el sujeto víctima de fraude siga pagando y responsabilisandose por hijos ajenos pues así será obligado,. 😥😥😱Recuerden hombres la ley nunca está a su favor😡
@eutb857
@eutb857 2 жыл бұрын
Deberían crear leyes para pruebas de paternidad por nacimiento, muchos hombres son engañados y crían al hijo biológico de otro, si bien puede ser doloroso, creo que muchos hombres agradecerían saber la verdad y no vivir engañados toda su vida. En éstos casos la mujer debería estar obligada a decir quién es el verdadero padre para proteger el derecho del recién nacido a saber quién es su progenitor.
@Uber1937
@Uber1937 Жыл бұрын
Y su madre también. Hay mujeres que compran óvulos, no son la madre del niño.
@gotasdeesperanza2047
@gotasdeesperanza2047 2 жыл бұрын
Excelente gracias
@josedejesusherrera3871
@josedejesusherrera3871 2 жыл бұрын
Si queremos un video de pago de lo indebido, excelente canal, salU2!
@abogadoypensador
@abogadoypensador 2 жыл бұрын
Si, sería bueno un video del pago de lo indebido donde aparte de las cuestiones derivadas de la paternidad se cubran otros supuestos
@CarlosLang
@CarlosLang 2 жыл бұрын
Gracias por tu sugerencia, muy buen tema lo tendré en cuenta para un video futuro
@rosahildaramirez6090
@rosahildaramirez6090 Жыл бұрын
Buenas noches.
@Peterdelplata1975
@Peterdelplata1975 Жыл бұрын
Muy bueno.
@NadiaGutierrez-m2m
@NadiaGutierrez-m2m Жыл бұрын
En algún estado de la republica es aceptado que la madre intente el desconocimiento de paternidad???
@i.russelromerosanchez6066
@i.russelromerosanchez6066 Жыл бұрын
Buenos días Maestro, quería saber si procede que la madre de la menor ejerza la accion de desconocimiento de paternidad, y de ser así, me podria mandar a mi correo algun fundamento, sentencia o criterio de favor?, es un tema interesante que en varios grupos he preguntado y nos salen en demasía las dudas sin llegar a un argumento real...
@NadiaGutierrez-m2m
@NadiaGutierrez-m2m Жыл бұрын
Respondió el maestro tu pregunta????
@bernz4854
@bernz4854 5 ай бұрын
En alguna ocasión apoye en un caso así y de todos modos le dejaron la paternidad al señor, aunque la señora manifestó que se lo había ocultado a su pareja y el hombre también señaló que no tenía conocimiento, siguió siendo legalmente el padre del menor, toda vez que, a quien se le atribuía la paternidad No era quien se manifestaba inconforme, además que la paternidad surge mediante el registro o reconocimiento del menor que se hace ante el Registro Civil... digamos que la maternidad es un hecho y la paternidad un acto, recordemos que los actos se realizan buscando la consecuencia jurídica.
@waltercedenocalderon3430
@waltercedenocalderon3430 2 жыл бұрын
Aplica en que país?? La información. Por el acepto barrunto que es solo en Mexico
@rosahildaramirez6090
@rosahildaramirez6090 Жыл бұрын
Si mi hijo no conoció a su niña hasta los tres años. Y ahora la niña tiene 9 y vive con el desde los 5 años puede reclamar su paternidad. La mamá de la niña estuvo con otro hombre y le puso el apellido del otro hombre.
@israelfragoso7635
@israelfragoso7635 2 жыл бұрын
Si El esposo reconocio como hijos suyos a Los hijos de la esposa y despues de Unos años El esposo quiere quitarles su apellido como procederia o si El esposo descubre despues de muchos años que su hijo no es de El. Es de otro padre biologico?
@CarlosLang
@CarlosLang 2 жыл бұрын
Cuando hay reconocimiento de por medio no es posible la revocación, existe jurisprudencia al respecto. Registro digital: 2003377 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 8/2013 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 852 Tipo: Jurisprudencia RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SU REVOCACIÓN NO PROCEDE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. El Código Civil para el Distrito Federal, establece (en los artículos 63, 324 y 383) una presunción legal de paternidad respecto de los hijos nacidos dentro de matrimonio o concubinato, y también establece la posibilidad de contradecirla en términos de lo que dispone el numeral 330. Por lo que hace a los hijos nacidos fuera de matrimonio, ante la imposibilidad de prever una presunción de paternidad a efecto de establecer la filiación, la misma ley establece la figura del reconocimiento (en el artículo 360) y, dada la trascendencia de sus efectos, precisa los requisitos y límites legales que condicionan su validez, así como los casos en que existe posibilidad de contradecirlo, determinando a quién corresponde la acción correspondiente, al tiempo que determina, categóricamente, que el reconocimiento no es revocable (en el artículo 367). En ese entendido, la acción de impugnación de la paternidad contemplada en el artículo 330, no puede utilizarse para revocar el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio o concubinato, y ello es así por dos razones contundentes; en primer lugar, porque el reconocimiento es irrevocable y, en segundo, porque al haberse hecho el reconocimiento expreso no existe presunción legal alguna que destruir, cuestión a la que se limita la acción a la que se refiere el numeral 330, sin que tal postura contradiga el derecho fundamental de acceso a la justicia tutelada en el artículo 17 constitucional, pues tal prerrogativa no puede llevar a declarar la procedencia de una acción que no corresponde al objeto para el que fue establecida.
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