Curioso que el Art. más inconstitucional; el 57 sobre la Regencia ... Se preferirá el varón a la mujer.. siga en vigor y nadie reaccione al respecto; increíble pero cierto eso es realmente llamativo. Excelente vídeo D.Manuel, eres el nº1 en este mundillo de las opos, admiro tu desempeño y entrega. Un abrazo !!!
@gemmarwen Жыл бұрын
Al tocar la corona tendría que hacerse por el procedimiento agraviado y no hay partido político que una vez en el gobierno quiera que se disuadan las Cortes y volver a elecciones.
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Gracias a ti Fran!!
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Si, yo pienso bastante parecido
@ninacastro5 ай бұрын
Fransevilla, yo creo que reformar el art. 57 es misión imposible😂😂
@manuelrq8552 Жыл бұрын
La verdad es que cuando salió en los medios esta noticia a mi me llamó de inmediato la atención el hecho de que sólo se centraran en la modificación del término disminuido. Y yo lo que observé es que el cambio fundamental era que se incluyera la palabra persona. No soy experto,pero creo que a nivel de RAE eran términos totalmente sinónimos. Por lo que a mi entender, repito, el cambio sustancial es incorporar la palabra persona, con toda la intención de dar un toque más humano a la norma. En cualquier caso me ha gustado mucho que salga este video donde se analiza con más detalle y profundidad el cambio realizado ya que por desgracia en los medios buscan el titular o una información demasiado simple o sesgada . Saludos.
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Me alegro de que te haya gustado el video!
@RUSTA511 ай бұрын
Es verdad. Por fin los llaman personas!
@davidschez Жыл бұрын
Estupenda explicación para ver cómo es realmente la modificación. Muchas gracias!
@Leyesparaoposiciones Жыл бұрын
Gracias a ti!
@rociotoribioromero999411 ай бұрын
MIL GRACIAS POR TU EXPLICACIÓN
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Gracias a ti Rocío!
@Fgp9611 ай бұрын
Muy buena explicación, gracias
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Gracias a ti!
@tazaylibro Жыл бұрын
Muchas gracias por la explicación. Una duda ¿al reformar Art titulo I ¿no deberían convocarse nuevas elecciones? Gracias
@davidschez Жыл бұрын
Eso pasaría si fuera uno de los artículos incluidos en la sección primera del capítulo segundo del título primero (Art. 168). En este caso el artículo 49 está encuadrado en el capítulo 3, por lo que se aplicaría el art. 167
@tazaylibro Жыл бұрын
@@davidschez gracias 💙
@pacor.578611 ай бұрын
Entiendo que en la típica pregunta de "¿cuántas veces se ha modificado la Constitución?", habría que decir que son 3, ¿verdad?
@Leyesparaoposiciones11 ай бұрын
Si, desde que se ha publicado esta última modificación. Saludos
@Joseantonio-nw4dx11 ай бұрын
Antes era preferencia de las niñas sobre los niños,es increíble
@lorenaespinosamazon190711 ай бұрын
esta modificación del ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN, va a afectar a la legislación vigente sobre discapacidad y dependencia? hay alguna previsión de que se modifique alguna parte del articulado? Gracias.
@Leyesparaoposiciones10 ай бұрын
Puede que modifiquen alguna norma para adaptarla, pero no necesariamente se tiene que hacer, ya que esas normas ya utilizan los términos adecuados
@Mar-ji4qo9 ай бұрын
Creo que la última legislación en relación a este tema es la Ley 8/2021 en relación al apoyo de las personas con discapacidad.Curioso que la ley salga 3 años antes que la reforma constitucional.
@ebazus11 ай бұрын
Gracias, y ¿no es destacable que ahora, por ley, los hombres disminuidos van a estar discriminados frente a las mujeres disminuidas? lo dice claramente. ¿y esto no choca frontalmente con el artículo 14? (Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social). me temo que si. esto es inconcebible.
@auxiliaradministrativo11 ай бұрын
Comparto. En todo caso pondría solamente niños menores.