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Artículo 1795 del código civil
Consagra la presunción que permite calificar como sociales algunos de los bienes que pertenezcan a los cónyuges.
Tratándose de presunción legal, la misma admite prueba en contrario y procedería su exclusión del bien en el proceso liquidatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, numeral 2º, inciso 6º del código general del proceso.
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