Gracias por compartir sus conocimientos Dr. Tres palacios
@luisflizarzoecheverria43964 ай бұрын
Excelente doc.
@Alex-hv7xt4 ай бұрын
Excelente ¡ Gracias por compartir su conocimeinto y claridad en el tema.
@asesorjuridicotributario4 ай бұрын
muchas gracias doc!
@DanielG_M10104 ай бұрын
MAESTRO! 🎩⚡️
@julianperezrueda23284 ай бұрын
Doctor, ¿cual seria la justificación para casar la muerte en esas condiciones de ejercicio de un derecho? ¿La falta de la acción?
@jhoshbenemmanuelgoldsteins87564 ай бұрын
Doctor Santiago Trespalacios Saludos espero este muy bien… si el agredido está en un estado de necesidad justificante, entonces no habría legítima defensa, por no ser injusta… no cree que ese es el problema de la legitima defensa en el finalismo.
@camiloflorezfuentes684 ай бұрын
Bastante pedagógica la explicación, más aún así creería que pueden darse varias opciones, la primera es que si él quería capturarlo y al exceder su intención para evitar que se escaparan podríamos hablar de un homicidio culposo, o ya bien tratando de repeler o buscar recuperar sus pertenencias actuó bajo ira e intenso dolor el cual podría considerarse un atenuante más no exculpante
@aliriomunoz30434 ай бұрын
De lo que se ve.... No es venganza... Tampoco legítima defensa... Por cuanto se trata solo de un intento de persecución qué termina en fatalidad... Ambos incurrieron en lo mismo... Es decir a quien perseguía al parecer sin darse creyeron qué la vía era infinita... Podría ser doloso... por el accidente...
@victorcaicedob81374 ай бұрын
Excelente explicación, no obstante, mi apreciado Dr respetuosamente considero que en la legitima defensa privilegiada, el término es penetrar no ingresar, esto dándole aplicación al delito de hurto cuando el sujeto activo del delito penetre con o sin violencia a un inmueble
@aliriomunoz30434 ай бұрын
Este caso debe ser resuelto acorde con la ley 153 de 1887 art 8.. Esto nos conlleva a tener en cuenta el art 96 código civil acerca de la conmoriencia... A su vez, el principio general del derecho relacionado con lo que es 1ero en el tiempo lo es también en el derecho... Es decir, si con el accidente que cometió el motociclista este murió por esta causa... Dicho de otro modo, si murió por causa del accidente más no por el atropellamiento. Teniendo en cuenta que el conducir a alta velocidad es faltar al deber de cuidado. .. Así las cosas, no es delito de manera culposa, matar a un muerto. Parecería insustancial pero tiene lógica... Sino se logra establecer que fue primero, existe duda razonable y aplica el in-dubio pro-reo Adicional a que no existe un verbo rector en la ley penal que castigue el conducir a alta velocidad
@RicardoCarvajalAlvarez4 ай бұрын
👍🏻👍🏻👍🏻
@aliriomunoz30434 ай бұрын
Culposo.. perdón..
@WillianAyalaCollazos4 ай бұрын
Excelente intervención Dr., hace un panorama y saca al público del enfoque respecto de ver únicamente la legitima defensa y contemplar otros posibles eximentes de responsabilidad.