Muchas gracias, maestro fue una exposición muy completa saludos.
@gabyv10627 ай бұрын
Qué bonito lo explicó, súper claro! Mil gracias!
@erikabe707 ай бұрын
Muchas gracias por la prontitud de la explicación, maestro!
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
ANÁLISIS DEL DECRETO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (DOF 01 DE MAYO DE 2024). 1. El presente decreto deja sin efectos al artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013. 2. Este decreto tiene fecha de aplicación a partir del 01 de mayo de 2024, por lo que recomiendo verificar la actualización de tus procesos de nómina. 3. Se otorga un Subsidio para el Empleo (SPE) mensual hasta por la cantidad para 2024 de $390.12 (UMA Mensual 2024 $3,300.53 por Porcentaje de SPE Mensual 11.82%). 4. El SPE se aplicará sobre ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios del artículo 94 fracción I de la LISR (Sueldos a funcionarios de la federación, entdidades federativas, municipales y miembros de las fuerzas armadas). No aplica a pagos por separación tales como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. 5. La base de aplicación del SPE no es infinita, sino que se topa hasta la cantidad de $9,081.00 mensuales (equivalente a 1.20 veces el Salario Mínimo General del resto del país). 6. El beneficio de aplicación del SPE a partir del 01 de mayo de 2024, no beneficia a los salarios mensuales de la Zona Libre de la Frontera Norte: $11,396.66 contra $9,081.00, SIN APLICACIÓN DEL SPE. 7. Los beneficiados del SPE a partir del 01 de mayo de 2024, serán los trabajadores que perciban salarios en lugares diferentes a la Zona Libre de la Frontera Norte, esto es, el Resto del País. 8. El rango de beneficio de aplicación del SPE se da para salarios que van desde 1.00 hasta 1.20 veces el SMG del resto del país; lo anterior en la inteligencia que los salarios que excedan 1.20 veces el SMG, no tendrán beneficio del SPE a partir del 01 de mayo de 2024. 9. De lo observado en los rangos salariales de 1.00 a 1.20 veces el Salario Mínimo General del Resto del País, el SPE es insuficiente para abatir el ISR a cargo de los trabajadores con salarios en los rangos antes señalados. En consecuencia, ningún trabajador tendrá SPE a entregar o devolver. 10. Es importante que los patrones observen el efecto de la nueva forma de determinar y asignar al SPE a los trabajadores, por que aun así habrá ISR a retener. 11. No se permite que el patrón pueda acreditar el SPE pagado contra ISR propio o el retenido a terceros. Mario Beltrán. mariobeltran@mariobeltran.mx Fuente: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0
@arisbethbetancourt72097 ай бұрын
Usted siempre tan excelente .. gracias.
@chilokspius7 ай бұрын
Atenta a la explicación profesor, gracias
@mariaguadalupehernandez42287 ай бұрын
Gracias maestro excelente la explicación, le agradezco.
@Grupo40DESPACHO7 ай бұрын
Hola contador buena tarde me gusta mucho su video esta muy claro pero tengo duda en porque se les debe de retener a los trabajadores que tiene el minimo?
@JOKERSGA7 ай бұрын
gracias contador
@TheMaya21247 ай бұрын
Perfectamente claro! Muchas gracias
@gulo41426 ай бұрын
Gracias 👏👏👏
@Angieleo947 ай бұрын
Muchas gracias
@elpittsoto81687 ай бұрын
Gracias
@offderek7 ай бұрын
"salario base que sirve para la determinación del impuesto sobré la renta...." ojito.. con ese dato..
@fredyconsultoriofiscalcont97227 ай бұрын
En el caso del trabajador A. El importe de 116.12 resultante no se le va a retener, porque a trabajadores de salario mínimo no se les debe de retener.
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Si, el correspondiente a 1 salario mínimo general
@JorgeTorres-lh1qo7 ай бұрын
El problema esta en los softwares, en los sistemas, aun no responden para las modificaciones
@elizabetharroyo18677 ай бұрын
Yo aplicó pagos semanales y tengo duda si aún se aplicará el ajuste mensual ya que una semana puede generar subsidio pero en el cálculo mensual puede rebasar los 9081
@anabelenlopezosorio81697 ай бұрын
B dia, entonces q va a pasar con la dinamica del ajuste al subsidio, qye se hace en el ultimo periodo de nómina ?
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Ya no se hará
@KarenLongoriaMorfin7 ай бұрын
Que pasa con la dinámica del CFDI, quedara igual?
@oscaraguilar19897 ай бұрын
Una pregunta Lic. Mario, La mecánica esta clara de cómo debe afectar en la nomina para los casos de 1 a 1.20 y para los que sobrepasan, pero para los casos entre 1 y 1.20 donde no se les devuelve el subsidio porque es 0, pero si se ocupo una cantidad de los 360.12 digamos 112.55, para que diera 0, que campos del timbrado deben afectar para SAT??
@manolomx6757 ай бұрын
Hola cuando ya debe aplicarse ese subsidio.
@PamelaServinButanda7 ай бұрын
Buenas tardes, muy clara su explicación, tengo una duda yo aplico tablas semanales, pero al salariod disminuyo faltas e incapacidades, lo cual genera pago de subsidio, en este caso me sugiere cambiarlo a realizar este cambio en la ultima nomina del mes o aplico una tabla semanal como la mostro
@samuelduarte67365 ай бұрын
Pienso que si le aplicaste subsidio, y en la ultima semana se da el supuesto de que sus ingresos mensuales fueron superiores a $9,081.00, entonces el subsidio que le habias aplicado tendria que convertirse en ISR a retener en esa ultima semana.
@antonioochoalopez21907 ай бұрын
Disculpe me puede ayudar con mi duda? Anteriormente los empleados con salarios mínimos no se le aplicaba la retencion del isr y por lo tanto el empleador a la hora de hacer su declaración bimestral (para los casos de RIF) pues no declaraba el isr a retener por qué no había, ahora con esa modificación tanto en el recibo de nómina habrá que aplicar la retención del isr como en la declaración bimestral y pagar lo que resulte de la misma ?
@joaquinvillanueva19607 ай бұрын
se cambia el procedimiento a donde el ISR resultante se le aplica el subsidio hasta 390 pesos, en teoría vas a declarar en ceros solo el timbrado de la nomina cambia
@JCRINRI77 ай бұрын
Lic Mario, si se hace una correlacion con lo estipulado en la Ley fed del trabajo, que el trabajador en su percepcion no debera percibir menos que el salario minino en relacion al 96 de ISR,en cuanto a lo excento.saludos y gracias
@GONZALEZ-VALIENTE7 ай бұрын
Buen dia, ese 1.20 veces salario minimo, me suena mas al salario minimo con premio de asistencia y premio de puntualidad, es decir 1 (Salario minimo) + 0.10 (Premio de asistencia) + 0.10 (Premio de puntualidad) = 1.20
@guadalupealicialopezgamez42412 ай бұрын
En mi trabajo cada vez que el mes tienen 5 semanas hacen un ajuste que nos quitan demasiado isr. Comi saber si esta bien calculado?
@osvaldosilva9123Ай бұрын
La semana se empieza a contar desde el primer día del mes y 7 días, así sucesivamente, ningún mes tiene 5 semanas, todos los meses son lo mismo. 30-31 días a excepción.
@simonsanchez17797 ай бұрын
artículo 96 LISR Cálculo de retenciones mensuales. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.( este articulo se modifica ?) Gracias...
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Me puedes indicar ¿sobre cuántos salarios mínimos al mes no se efectúa retención de ISR?
@simonsanchez17797 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ Según mi criterio el salario mínimo(UNO) sigue exento no se mueve de acuerdo a este articulo 96 LISR
@teetshm48305 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ Si tenemos un ISR a retener de $116.12 y aplicamos el Art. 96 de la LISR al trabajador no se le retiene pero el patrón debe pagarlo al SAT???
@beto85jime6 ай бұрын
ME PAGARON NETO ESTE MES MAYO 8950, Y NO ME APLICO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, PAGUE 660 DE ISR.
@mariamercedesvelazquez17347 ай бұрын
Yo pago meses de 30.50 por ser bisiesto, y algunos reciben bonos, aunque el salario diario sea el minimo, pero no es 30.4 sino 30.5
@manuelcisneros99317 ай бұрын
El artículo 96 de la LISR no se modificó, aun asi a los que perciban un salario minimo se les debe de retener con ésta nueva mecánica???
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Claro
@lorenadelcarmencruzhernand40247 ай бұрын
Buenas tardes a los finiquitos si se aplica subsidio al empleo?
@marinapoot97997 ай бұрын
.
@cesarlinares84447 ай бұрын
Disculpe sobre el ajuste q se aplicaba en la 4ta o 5ta sem sobre nóminas semanales, se seguirá realizando? Ya q entiendo que es en base a los ingresos mensuales pero entonces el subsidio se multiplicaria por los días q se manejaron según el mes?
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Ya no, la cantidad máxima ya está topada
@cesarlinares84447 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ pero con respecto a ajuste en isr si se tendría q hacer?
@Alahia407 ай бұрын
Pero al salario mínimo no se le debe retener isr... Entonces?
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Solo si el trabajador percibe UN 1 salario mínimo en el mes, no se le retiene ISR: en los demás casos si se retiene.
@Alahia407 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ ok gracias
@ariethyescalante85977 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ mmm es decir que perciba 248.93 o 7567.48, el primero sería una burla, pero también tengo esa duda Lic
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
@@ariethyescalante8597 no es que sea burla, se puede dar el caso.
@chelitamoreno80474 ай бұрын
Igual me queda la duda, si el trabajador gana un salario mínimo en el cálculo resulta ISR 110.00 a retener, luego entonces en el llenado del recibo de nómina QUE DEBO HACER, PONERLE CERO (DE ACUERDO AL ART 96) o retengo los 110 Ayudaaaaa😢!!!
@danielesquedagonzalez46737 ай бұрын
Buen dia, si el mes tiene 31 dias, puedo sacar una nomina por 15 y la segunda nomina por 16, para tomar todos los dias del mes, y prorratear el subidio uno de 15 dias y otro de 16 ?, las tarifas se pueden prorratear a 16 dias ?
@riccardocaballero37635 ай бұрын
No, para eso calculas con 30.4
@aracelilaphondfranco51997 ай бұрын
En q cuenta presentamos ese subsidio en la nomina?
@unerkeane7 ай бұрын
solamente se refleja dentro del xml con el nodo SubsidioCausado pero en el recibo del trabajador no se aplica ningún subsidio a entregar
@MarisolMendozaReyes7 ай бұрын
En el decreto menciona: "Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%". En este caso qué sucede en una nómina semanal donde las primeras semanas tuvo su sueldo normal sin variables, y se le fue aplicando el subsidio conforme al decreto. Y resulta que en la última semana tiene variables gravadas con las que rebasa la cantidad de $9,081, en teoría ya no le toca subsidio pero ya se le causó en las semanas anteriores. Entiendo que ajuste mensual al subsidio ya no habrá. ¿Qué sucedería en este caso?
@alexiseduardoreyeslopez62777 ай бұрын
Tienes que retener el ISR mensual que le corresponde sin nada de subsidio.
@offderek7 ай бұрын
esta es buena,... esperemos que el SAT nos diga ..👀
@fredyconsultoriofiscalcont97227 ай бұрын
recordemos que las tarifas semanales y quincenales, se utilizan para calcular el ISR semanal o quincenal y se debe ajustar a la mensual en la segunda quincena, por lo que lo que le diste en la primera quincena se lo debes de retener en la segunda quincena para ajustar y quedarse sin subsidios
@C.P.DiegoUlloa6 ай бұрын
Se mencionó el ejemplo de un trabajador que le timbran nómina quincenal pero que solo trabajo 9 días, el decreto menciona que después de dividir entre 30.4 y obtener nuestro subsidio diario de 12.83. El resultado obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el subsidio que le corresponde, es decir el periodo de pago sigue siendo de 15 días, no podría ser proporcional a los 9 días. Esa es mi interpretación, sino que alguno me corrija 😅.
@escarker927 ай бұрын
Yo no llego a ese subsidio quincenal que dice el Contador Mario Beltran, ya que mi cálculo es (108.57*30.4*11.82%)=390.12*15 dias (=) $192.45 y la diapositiva indica $195.06 ¿es error de dedo?
@rosym67937 ай бұрын
x2? misma duda
@nllicontreras31717 ай бұрын
390.12 entre 30 y luego por 15 da exactamente 195.06
@Florecita_Rockera7 ай бұрын
Así como usa el 30.4 para el cálculo (365/12) yo uso el 15.21 (365/24) para el quincenal, y si da el número al que llega. Aunque él sencillamente divide la cantidad mensual entre 2, retiene la misma cantidad de manera quincenal, no rebasa ni queda por debajo del subsidio mensual, de lo contrario, unos meses no le darás al empleado el subsidio que corresponde.
@lupitapm126 ай бұрын
@@Florecita_Rockera pero qué pasa si los periodos son por días naturales, es decir 15 o 16 días según el mes?
@Florecita_Rockera6 ай бұрын
@@lupitapm12 No importa, porque el subsidio es mensual, no por día, independientemente de que el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días lo máximo que puedes dar es el tope del subsidio... Por ejemplo en febrero una quincena es de 15 días y otra de 13 o14, la cantidad quincenal es la misma... En marzo una quincena es de 15 y otra de 16, pero la cantidad es la misma.
@arturotenorioa717 ай бұрын
No estoy de acuerdo con el tema del salario mínimo, no puedes exponerlo a la ligera, debes analizarlo mas a fondo, debido a que muchos te tomarán en serio y afectarán al trabajador.
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
No lo expongo a la ligera. El análisis está en el 96 de la LISR. Además de leer te invito a analizar cuantas veces el salario mínimo se exceptua de efectuar la retención. Saludos y atento a tus comentarios.
@luciavillasenor16247 ай бұрын
Tengo el caso de un trabajador que trabaja media jornada y gana menos del salario mínimo, habría Subsidio al empleo a pagar?
@RICARDOHernandez-oj7pm7 ай бұрын
Tengo entendido que no importa el número de horas qué se labora al dia, nadie debe ganar menos del mínimo. Lo he escuchado en varias capacitaciones.
@luciavillasenor16247 ай бұрын
Gracias, por jornadas menores hay pagos menores, que para Imss siempre cotizarán al menos con salario mínimo, pero para pago de sueldo es menor de salario mínimo.
@RaymundoPerez-h5h7 ай бұрын
@@luciavillasenor1624 “La duración MAXIMA de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta. El salario mínimo, se paga así sea una hora trabajada, por eso dice duración MAXIMA. Ahora tus nominas deberían ir acorde a pagos IMSS, porque podrían no ser deducibles, aparte de incurrir en errores. Posiblemente ocupes manejar salarios variables, que conlleva otro tipo de calculo.
@luciavillasenor16247 ай бұрын
Muchas Gracias, estaba en un error.
@raulzendejaslucio57167 ай бұрын
Disculpe las molestias tengo una duda este subsidio aplica para todos los trabajadores de antemano gracias por la atención
@8594gmz7 ай бұрын
Al salario mínimo se le retendrá?
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Si
@GrupoNortenoPuebla7 ай бұрын
No
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
@@GrupoNortenoPuebla si, te invito a revisar el artículo 96 de la LISR
@gabrielflores50447 ай бұрын
@@mariobeltranmx_ No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
@@gabrielflores5044 ¿sobre cuántos salarios mínimos no se hace la retención de ISR?
@franciscosalazar42507 ай бұрын
el salario mensual siempre es por 30 no por 30.4 LFT
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
La tarifa de ISR no es sobre 30 sino sobre 30.4
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Por ello siempre hay diferencias de ISR.
@mariobeltranmx_7 ай бұрын
Y como habrás observado, no estoy pagando nómina, sino que estoy calculando ISR: 2 procesos diferentes.
@franciscosalazar42507 ай бұрын
Entonces cuidar el uso de la terminología, es decir se debe decir "proyección de la base gravable" en lugar de cualquier término que se confunda con la nómina