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En el juicio de amparo, existe el principio de estricto derecho, que obliga al Juez o Tribunal, a observar solamente lo que se le esgrime en la demanda de amparo o recurso, sin poder ver más allá.
Empero, existe la suplencia de la queja deficiente (que es la excepción a este principio) y en este vídeo, hablaremos del artículo 79 fracción V de la Ley de Amparo, que señala que incluso ante ausencia de conceptos de violación, el Juez o Tribunal debe suplir la queja deficiente, cuando existe una relación laboral y es pedido el amparo por la parte trabajadora, no importando si la relación es de Apartado A o Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Déjame un comentario o duda y con gusto te atiendo.
#AmparoenunMinuto