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El comisario, que puede ser uno o integrado en consejo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es el Órgano de Vigilancia de la sociedad, y son los encargados de vigilar la operación social. Tiene total independencia de la administración, pues no forma parte del consejo y su ejercicio va en interés exclusivo de vigilante, esto es, la de vigilar los actos del Consejo de Administración y de los funcionarios de la sociedad.
Adrián Paredes
29 de Julio de 2022
México