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- No tributan las pensiones por:
a) Invalidez absoluta.
b) Gran invalidez.
c) Incapacidad permanente total percibida por mayores de 55 años salvo que se perciban otros rendimientos de trabajo activo o de actividades económicas.
- Si tributan las demás pensiones por cualquier otra invalidez.
Más información en:
www.ate.es
www.ategrupo.co...
/ ateasesores
/ grupo_ate
¿TENGO QUE INCLUIR EN MI DECLARACIÓN DE RENTA UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ?