Buenas! Tengo una duda entorno a la pregunta 25: El artículo 88 LOPJ habla de que el procedimiento de extradición pasiva le corresponde a los Juzg. Centrales de Instrucción. Por tanto, no sería una errata? Pues esa competencia tampoco corresponde a la Audiencia Nacional, no? Gracias!!
@justiciaoposicionesblog Жыл бұрын
Hola. En relación con el procedimiento de extradición pasiva, el art. 65.4º LOPJ , atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocer de "... la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva...". Pero antes de resolver estos procedimientos, es necesario tramitarlos. Por ello, el art. 88 LOPJ establece que los Juzgados Centrales de Instrucción "...tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva...". En conclusión, no hay errata y la respuesta correcta a la pregunta 25 es la B. Saludos