Nueva redacción Arts. 48 y 49 TREBEP. - Permiso por fallecimiento, enfermedad o accidente grave. - Permiso por matrimonio o pareja de hecho. - Permiso parental: 8 semanas.
Пікірлер: 25
@fransevilla Жыл бұрын
Qué maravilloso verte de nuevo maestro !!! Tus vídeos son oro para los opositores !!!
@estibalizcv10 ай бұрын
Muchas gracias por esta actualización 👍
@cristinacastellano3997 Жыл бұрын
Buenísimas tus explicaciones👍. Ahora sí que lo entiendo perfectamente. Espero que sigas subiendo más videos.
@mariacirredelgado1710 ай бұрын
Gracias por esta aclaración novedosa!! Está super bien explicado :)
@virginiaocanadominguez86010 ай бұрын
Genio!!!
@miguelangelsanchezv.2439 Жыл бұрын
gracias por compartir
@Ana9410 Жыл бұрын
Mi profe ❤
@mariag4224 Жыл бұрын
Gracias 😃
@caritesmegara Жыл бұрын
Gracias Ale ❤
@javierpulido9988 Жыл бұрын
Gracias 🫂 por el vídeo Ale.😊
@karinacassiano201211 ай бұрын
Mi marido es funcionario del Estado y de momento no está claro si es retribuido o no, ahora mismo si coge el permiso no le van a pagar. Los sindicatos están luchando para que lo sea, pero no se como acabará, nuestra hija cumple los 8 en noviembre, probablemente pierda el permiso
Жыл бұрын
Se ha liado un follón con el permiso parental! Esperamos que sea retribuido. Pondré como ejemplo los días por asuntos propios. Saludos
@sil26687 ай бұрын
Gracias Alejandro. ¿Puedes compartir estos apuntes?
@iasminahutuleac111110 ай бұрын
¿Corregirás también el supuesto 2?
@VioletaSantos8410 ай бұрын
Una duda, si a mi hijo le dan observación y vigilancia domiciliaria en un informe médico de urgencias, pero no ha estado hospitalizado ni tuvo operación quirúrgica tengo derecho a días?
@alejandrohernandezayala576710 ай бұрын
Buenos días Violeta! El supuesto que mencionas no puede incluirse en el ámbito del artículo 48.a del TREBEP, ya que no se trata de una enfermedad grave (afortunadamente), ni tampoco se produjo hospitalización o intervención quirúrgica. Por tanto no te corresponderían esos días. Sin embargo, sí podrías acogerte al permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral recogido en el art. 48.j) del TREBEP. En este caso, no se trataría de un permiso por días, sino por el “tiempo indispensable”. Algunas Administraciones Públicas establecen y desarrollan derechos adicionales para sus empleados públicos. Un saludo y pronta mejoría! ☺️
@evadominguez34209 ай бұрын
@alejandrohernandezayala.Te lanzo un reto, ¿puede un funcionario de carrera pedir una excedencia para un puesto como interino? ¿Bajo que tipo de excedencia lo haría? ¿En que legislación se basaría?. Gracias
@alejandrohernandezayala57679 ай бұрын
Hola Eva! Mi respuesta es que no. No puede. Salvo que acceda a la excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar. Pero no podría acogerse ni a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, ni tampoco a la de cuidados de hijos. funcionpublica.hacienda.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/17/Bodeco_2019_17_1.pdf#page=1 Pero no sé si la pregunta tiene truco 😜
@evadominguez34209 ай бұрын
@@alejandrohernandezayala5767 y tanto que tiene truco..... Esa interpretación del artículo 15 El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. Se utiliza para prohibir q un funcionario de carrera acceda a un puesto de interino cuando, en mi opinión, lo que dice es que un interino(laboral temporal) no puede acceder a esta excedencia....... DESDE LUEGO TODO UN TRUCAZO. no te parece?
@alejandrohernandezayala57679 ай бұрын
@@evadominguez3420 no lo interpreto así, para ser honesto. Me explico: La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público permite a un funcionario de carrera que supere dos o más cuerpos distintos, ocupar plaza en servicio activo en uno de estos cuerpos y permanecer en los restantes Cuerpos en que haya obtenido plaza en la situación de EVPPSSP (y no perder la condición de funcionario de carrera en dichos cuerpos). Pero claro, nos dice el artículo 15 del RD 365/95 que “el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”. Vamos, que una interinidad no es un supuesto por el que un funcionario de carrera de un Cuerpo X pueda pedir dicha excedencia (solo podrás pedirla si eres funcionario de carrera de varios Cuerpos). La Administración no concederá en ningún caso la EVPPSSP para ocupar una interinidad. Te devuelvo el reto: localiza un caso en el que lo haya permitido 😅
@evadominguez34207 ай бұрын
@@alejandrohernandezayala5767 lo tengo superlocalizado. Una compañera le han concedido una EVPSSP en un Ayuntamiento para irse a la Comunidad Autónoma como interina. No le lo han contado.... lo he visto con mis ojos...... Vamos que aquí cada una tiene su interpretación. ¿Cual es la correcta? Quien lo sabe!
@patricia____9 ай бұрын
Para profes también?
@alejandrohernandezayala57679 ай бұрын
También! Aunque de momento no se está retribuyendo por casi ninguna Administración 😞
@sararuiz26118 ай бұрын
hola, como puedo contactar contigo via instagram o pagina web para unas dudas que me han surgido? Gracias