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Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la Calidad Migratoria Familiar Residente precisamente al Familiar que ingresará a Perú. En este caso la Visa será para tu esposo(a) siempre y cuando seas Peruano(a) o Extranjero(a) Residente en Perú, es decir que tengas DNI vigente o Carnet de Extranjería vigente y en una Calidad Migratoria como por ejemplo Especial o Trabajador o Familiar.
La Visa respectiva es autorizada en el Consulado Peruano correspondiente siendo potestad discrecional del Estado Peruano el otorgamiento de la misma.
⚠️ Este procedimiento administrativo es de evaluación previa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Negativo.
➡️ Agencia Digital de Migraciones:
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➡️ Buzón Electrónico:
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➡️ Enlace para pedir las Citas de Interpol Perú:
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