Saludos, pregunta abogado, durante la impugnación administrativa el trabajador se mantiene en su puesto. Saludos
@fernandoortegacardenasАй бұрын
En términos generales, la impugnación de un acto administrativo no suspende su ejecución. Por tanto, solo se suspende cuando el administrado solicita la suspensión
@josel61782 ай бұрын
Estimado doctor, con la contestación del administrado dentro de los 10 dias, que sigue?, otro informe final considerando las contestaciones, o inicio directamente del procedimiento administrativo sancionador y ya dentro del procedimiento considerar los argumentos
@fernandoortegacardenas2 ай бұрын
Ya no cabe nada más que inicio del procedimiento sancionador conforme se desprende del artículo 178 del COA
@emimen55982 ай бұрын
Dr buenos dias, estas actuaciones previas despues de dos años de efectiado y ejecutado un acto admknistrativos, son factibles?
@fernandoortegacardenas2 ай бұрын
Recordemos que las actuaciones previas solo pueden durar 6 meses, porque luego caducan. (Artículo 179 COA)
@juanadelrociomeciasmera55432 ай бұрын
Dr. buenas noches como puedo contactarme con ud.
@fernandoortegacardenas2 ай бұрын
Cuénteme
@MiguelAngelLopezArias3 ай бұрын
Saludos apreciable Licenciado.
@fernandoortegacardenas3 ай бұрын
Saludos
@luismendoza99323 ай бұрын
Estimado doctor, estas clases son de pregrado o postgrado. Excelente contenido.
@fernandoortegacardenas3 ай бұрын
Son clases de posgrado en la Universidad Nacional de Loja de la maestría en Procesos jurisdiccionales contencioso administrativo y argumentación
@JIGSAWS19923 ай бұрын
Entonces la excepción de caducidad se aplicaría de oficio ! Pero eso no es control de legalidad ! Y queda a discrecionalidad de los jueces de los TCA realizar una sentencia de mérito entonces !
@fernandoortegacardenas3 ай бұрын
Efectivamente, la caducidad debe ser declarada por el juez incluso de oficio. El juez, incluso si la parte no lo invocó, debe analizarlo por control de legalidad. Recordemos que la caducidad es una nulidad absoluta y por tanto debe declararse de oficio. Esto no está a discrecionalidad del juez.
@JIGSAWS19923 ай бұрын
@@fernandoortegacardenas saludos Doctor ! Estos videos refuerzan el aprendizaje sobre el Derecho Administrativo! Sería tan amable de emitir su opinión sobre los artículos 203 y 213 del COA por favor, en un futuro video !
@joseluisvega18564 ай бұрын
Gracias estimado doctor, que pasa en el recurso de apelación que se presenta ante un ministerio y se resuelve en base al COA, esta entidad en apelación toma como base para suspender y ampliar los términos de resolver el Art. 162.2 y 204 transcurriendo más de 5 meses sin resolver el recurso. Una vez que emita el ministerio la resolución, por que vicio se podria impugnar en el TDCA
@fernandoortegacardenas3 ай бұрын
Es claro que el artículo 204 del COA tiene un límite: 2 meses. Por otro lado el 162 es un caso excepcional que de estar probado y documentado en el expediente administrativo. Sin embargo, la caducidad del procedimiento no se suspende por nada incluso los plazos extraordinarios. En consecuencia, si a pesar de esas ampliaciones se supera el plazo de caducidad, esta se configura. De ahí que debe alegarse en proceso judicial administrativo la caducidad
@joseluisvega18563 ай бұрын
@@fernandoortegacardenas Gracias estimado doctor por compartir sus conocimientos, me quedo muy claro.
@pamelaolmedomartinez43324 ай бұрын
Clarísimo doctor, continúe nutriéndonos con su conocimiento.
@edisonortiz62344 ай бұрын
Dr. Buenos días la pregunta es si la administración pública dentro de los 6 meses no encuentra elementos de convicción para iniciar un proceso administrativo sancionador que debe hacer la administración ? El informe debe ser final y expresar que no existen elementos para iniciar un proceso sancionador?
@fernandoortegacardenas4 ай бұрын
No es necesario, aunque podrían hacerlo. El no emitir el informe para iniciar es una tácita desestimación
@edisonortiz62344 ай бұрын
A parte de la desestimación tácita se podría solicitar la caducidad de las actuaciones previas?
@fernandoortegacardenas4 ай бұрын
@@edisonortiz6234 por supuesto que se podría pedir la caducidad, si el afectado ya fue notificado con las actuaciones previas
@mariafernandaochoa13454 ай бұрын
Estimado Dr. la parte interesada que realiza la denuncia a la administración o pone en conocimiento que se deba sancionar, tienen que presentar pruebas, o sola la administración es la única que debe reunir las pruebas para sancionar....
@fernandoortegacardenas4 ай бұрын
El procedimiento sancionador es administrativo y por ello lo sigue la administración en contra del supuesto infractor. El denunciante no es parte en ese proceso. Por tanto no tiene derecho a presentar pruebas. Solo la administración pública puede pedir prueba, o el administrado. El denunciante podría ser llamado por la administración para que rinda su versión, siendo una prueba más. Saludos
@user-nu6cz2gl4q4 ай бұрын
Q bueno corecto
@jorothitro31955 ай бұрын
Excelente tema estimado Dr
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Gracias. Saludos
@mayumc83015 ай бұрын
Si presento accion subjetiva y la pierdo puedo presentar acccion objetiva, o ya se configura cosa guzgada
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Lo uno no tiene que ver con lo otro . Son acciones que tienen fundamentos totalmente diferentes.
@jcmachalenodecorazon15435 ай бұрын
Dr saludos, excelente ponencia, tiene más redes sociales donde ilustrarse en el ámbito administrativo, o informenos de alguna capacitación que vaya a realizar en este tipo de materia, Atte Ab. Juan Pillacela
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Muchas gracias sus palabras. Espero que pueda compartir más comentarios. Puede ver mi página de Facebook: Comentarios de Derecho Administrativo y Derechos Humanos. Allí colocó ciertos artículos para debatir.
@adrianandradelara93375 ай бұрын
Gracias por el aporte para tratar este tema Doctor; pero no deja de ser polémico, por cuanto la facultad sancionadora de las entidades publicas, que se ejerce a través de los sumarios administrativos, contempla entre las sanciones la destitución del servidor; y, como todos sabemos, entre las sanciones administrativas que puede imponer la Contraloría General del Estado está también la destitución; entonces pudiese darse el caso de que un funcionario sea destituido "dos veces" por los mismos hechos, una a través del sumario y otra por Resolución de la CGE, lo cual sí sería, estimo, un absurdo jurídico.
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Una muy buena reflexión. Sin embargo, me parece que no hay mucho inconveniente en este sentido. El punto habría que verlo desde el punto de vista de la ejecución del acto administrativo. Es decir, si un funcionario ya fue destituido por la CGE, el segundo acto administrativo de destitución producto de un sumario administrativo no tendría la facultad de ejecutoriedad. No veo cuál sería el inconveniente de tener una doble destitución por dos vías diferentes.
@adrianandradelara28805 ай бұрын
@@fernandoortegacardenasgracias por la retroalimentacion Doctor, pero recordemos que la CGE puede ejercer durante 7 largos años sus facultades; es decir, podría desarrollar su Examen Especial varios años después del sumario administrativo donde el servidor fue destituido por la Entidad y "volver" a destituirlo vía Resolución Administrativa, teniendo presente que la CGE destituye a los servidores sin verificar que sigan ocupando el cargo en el que fueron observados y ni siquiera verifica que siga siendo servidor público; sin embargo, esa segunda destitucion si genera el efecto de inhabilitad para desempeñar cargo público, más allá de que fuese materialmente imposible de ejecutar porque la persona ya no ocupa el cargo del que ha sido destituido por la CGE. Por lo que en ese caso sí estaríamos ante una "doble" destitucion, al menos en el efecto de inhabilidad para desempeñar cargo público, que sí estaría contraviniendo el principio non bis in idem.
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
@@adrianandradelara2880 Totalmente de acuerdo, sin embargo son dos destituciones totalmente distintas, con naturaleza y efectos diferentes como bien lo anota. Por ello, insisto no hay problema alguno con las dos destituciones. Por tanto, no se ve afectado el non bis in ídem por ser procedimientos y resultados diferentes
@jesusquimis61285 ай бұрын
Excelente explicacion, tengo una pregunta, cuando hay una sentencia a favor de una de las partes, se puede realizar apelaciones y quienes pueden hacer estas apelaciones
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
En lo contencioso administrativo, en Ecuador, no cabe apelación de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
@jesusquimis61285 ай бұрын
@@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta, me ayudaria con otras interrogantes, cuantos jueces intervien en una audiencia del contencioso administrativos, y porque motivos se podrian suspender las audiencias, desde ya muy agradecido a sus respuestas
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
@@jesusquimis6128 La audiencia está a cargo de tres jueces, uno de los cuales dirige la audiencia (ponente). La audiencia solo se puede suspender por fuerza mayor o situaciones especiales como indica el artículo 82 del COGEP.
@jesusquimis61285 ай бұрын
@@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta y ayudarme a entender estas interrogantes👏👏
@melissapilco75255 ай бұрын
Dr. Una pregunta. En el Codigo Organico del ambiente establece competencias exclusivas y concurrentes para los diferentes Gads.. y en temas ambientales son casi iguales...(teniendo en cuenta las que ya establece el COOTAD). ...Cuando existe conflicto de competencias...¿Ante que Autoridad el Gad puede absolver su inquietud sobre la competencia que le corresponde?
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
En cuanto a las competencias exclusivas, no hay inconveniente; pero respecto a las competencias concurrentes hay que aplicar el artículo 27 del COA. En cuanto a cuando se producen conflictos de competencias hay que aplicar el artículo 85 del COA.
@franciscomendez40105 ай бұрын
Buenas noches Dr, una pregunta ¿no es contradictorio que en sede administrativa un funcionario sea responsable de una infracción administrativa y también es investigado por el mismo hecho en fiscalía y no se encuentre elementos o un juez penal rarifique su estado de inocencia?
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
No hay ninguna contradicción. El procedimiento administrativo no sanciona delitos sino infracciones administrativas . De ahí que un funcionario puede ser sancionado por infracción administrativa y a la vez un delito penal. El punto es qué se sanciona en cada caso. La jurisprudencia analizada es muy clara en este sentido. Le sugiero revisar la sentencia completa.
@MiguelAngelLopezArias5 ай бұрын
Excelente noche, gracias por compartir.
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Gracias
@raulramos45836 ай бұрын
Dr. buenas noches, puede ayudarme con la sentencia muchas gracias
@fernandoortegacardenas6 ай бұрын
En el Registro Oficial N.- 100 EE de 14 de diciembre de 2010; Resolución de casación N.- 220-09 de 30 de junio de 2009; Carmelina Herrera Intriago contra IESS. Si lo revisa me gustaría escuchar sus comentarios. 15:11 Saludos 👋
@lalokuraorquesta10086 ай бұрын
Dr. Buenos dias...tengo una pregunta... El TCDA cuando y de acuerdo a que califica una demanda en objetiva o subjetiva? Esto lo digo por cuanto se presenta una demanda objetiva...pero el TCDA...lo ha calificado como subjetiva.. Gracias
@fernandoortegacardenas6 ай бұрын
El TDCA toma en cuenta el tipo de acto que se impugna. Si es un acto administrativo de efectos individuales se califica como acción subjetiva. En cambio si lo que se impugna es un acto normativo (reglamento o resoluciones) de efectos generales se califica como acción objetiva o de nulidad. No importa que el demandante califique de una u otra forma, es potestativo del TDCA esta calificación de demanda
@alexreyes12086 ай бұрын
Gracias Dr Ortega por ayudar a civilizar a la Administración Obligatorio este video para los funcionarios instructores y los resolutores Gracias Dr Ortega 👏👏👏
@fernandoortegacardenas6 ай бұрын
Muchas gracias su comentario. Justamente, la idea es que todos (autoridades administrativas, judiciales e incluso los abogados litigantes) hagamos respetar este principio no solo en la imposición de sanciones administrativas sino en la emisión de todo tipo de resoluciones administrativas y judiciales.
@MiguelAngelLopezArias6 ай бұрын
Saludos, excelente video.
@fernandoortegacardenas6 ай бұрын
Gracias, saludos!
@MiguelAngelLopezArias7 ай бұрын
Excelente video, buenas noches.
@fernandoortegacardenas5 ай бұрын
Muchas gracias
@MiguelAngelLopezArias7 ай бұрын
Saludos cordiales.
@fernandoortegacardenas7 ай бұрын
Saludos mi estimado amigo
@josemoran44187 ай бұрын
Buenos días estimado Doctor, ¿qué apreciación tendría usted ante el caso que dentro de un procedimiento de contratación pública, suscrita y notificada la resolución de adjudicación, se presentare un reclamo de un oferente al tenor del art. 102 de la LOSNCP, en el que la única forma de reparación al proveedor afectado es la declaratoria de desierto del proceso. Problema 1: La LOSNCP no contempla la declaratoria de desierto una vez adjudicado el contrato salvo inconsistencia de la información y dado paso a seleccionar a otro proveedor. Problema 2: No caería esta revocatoria de la resolución de adjudicación en la categoría de acción de lesividad ? Muchas gracias por sus comentarios.
@fernandoortegacardenas7 ай бұрын
Bueno, respecto a la inquietud. Primero, hay que recordar que el artículo 102 de la LOSNCP, se aplica únicamente cuando el proceso está en marcha, no cuando ya existe acto administrativo de adjudicación. Por tanto, cuando se aplica esta no se puede pensar en declarar desierto el proceso; pues ya existe adjudicatario. Una vez que hay un acto administrativo de adjudicación, este puede ser sujeto de acciones administrativas y judiciales previstas en la ley. Por tanto, parecería que podría aplicarse el artículo 103 de la LOSNCP. La lesividad no veo como pueda aplicar el oferente afectado. La lesividad solo la puede iniciar la entidad pública contratante por un tema de interés público más no por intereses de particulares. Es lo qu puedo indicarle. Saludos
@josemoran44187 ай бұрын
Muchas gracias por su respuesta doctor, me quedó claro. @@fernandoortegacardenas
@alfredo49708 ай бұрын
Con gusto estimado doctor Ortega
@patriciocastillo32488 ай бұрын
Doctor Entonces una vez emitido la resolución sancionando al administrado se tiene dos meses para ejecutar la sanción conforme el art 213???
@fernandoortegacardenas8 ай бұрын
No es así. Los dos meses del artículo 231 del COA, es para que la institución pública emita su resolución. Una vez emitida la resolución de sanción empieza a correr el lapso para que la sanción prescriba, según el artículo 245 del COA. Justamente esa es la diferencia entre caducidad y prescripción. Las infracciones y las sanciones prescriben pero el procedimiento y la facultad sancionadora caducan.
@cristianm.gonzalezr.82268 ай бұрын
Dr. me puede ayudar con la providencia donde se acepta el recurso de apelacion como una solicitud en el silencio administrativo
@fernandoortegacardenas8 ай бұрын
Tal vez le puede servir esta resolución: RESOLUCIÓN N. 844-2017 Juicio No. 17741-2014-0381
@alfredo49708 ай бұрын
Estimado Dr. Ortega buenos días, a fin de hacerle entrega de un ejemplar de una obra de mi autoría como podria contactarlo. Saludos cordiales ...
@fernandoortegacardenas8 ай бұрын
Muchas gracias de antemano. Puedes pasar por el sexto piso del complejo judicial norte. Será un placer leer ese texto
@fernandoortegacardenas8 ай бұрын
Ruego, que pase por el Tribunal a partir de enero de 2024, porque estoy con permiso. Le espero, Gracias.
@MiguelAngelLopezArias9 ай бұрын
Excelente video, buen día.
@MiguelAngelLopezArias9 ай бұрын
Excelente video.
@fernandoortegacardenas9 ай бұрын
Gracias. Saludos
@MiguelAngelLopezArias9 ай бұрын
Buenas noches.
@fernandoortegacardenas9 ай бұрын
Buen día
@adrianandradelara288010 ай бұрын
Un saludo cordial Doctor y gracias por sus aportes en temas tan relevantes; quería nada más comentar que si bien el activismo judicial puede derivar en excesos por parte de la autoridad, lo hemos visto; tampoco es posible pensar que los servidores públicos o jueces se limiten en su accionar a los "dos metros cuadrados" que les permite el Derecho Positivo, sobretodo si estamos ante una grosera y evidente vulneración de derechos que derive en una injusticia, cuyos daños puedan ser incluso irreparables para una o más personas, que se pudiesen evitar con un análisis más amplio por parte de la autoridad.
@fernandoortegacardenas10 ай бұрын
Excelente comentario! Muy de acuerdo con su criterio. El problema es que en la actualidad con la aplicación malsana del neoconstitucionalismo y pseudo garantismo se quiere destrozar las reglas de la hermenéutica jurídica. En algún momento hablaré en términos de argumentación jurídica y podremos plantear el principio que en derecho no se pueden utilizar argumentos emotivos, subjetivos y peor de apreciación personal (moral) para resolver un caso so pretexto de buscar la justicia.
@MiguelAngelLopezArias11 ай бұрын
Excelete video.
@fernandoortegacardenas10 ай бұрын
Gracias!
@franciscomendez401011 ай бұрын
Buenas noches Dr Fernando, una pregunta: Si la parte accionante pone de manifiesto en su demanda la caducidad ¿podría ser sólo analizada la caducidad en la audiencia preliminar o lo debe hacer en sentencia luego de haber pasado las dos audiencias?
@fernandoortegacardenas11 ай бұрын
Hay una gran diferencia entre caducidad de la facultad sancionadora o contralora (CGE) y la caducidad de la acción contenciosa administrativa. La primera se alega en la demanda por el actor y eso se resuelve sea en audiencia preliminar o en sentencia. Pero en este video hablamos la caducidad de la acción que nada tiene que ver con la caducidad del procedimiento o de la facultad
@akuerdosabogados11 ай бұрын
Estimado Dr., tengo un caso de juicio Contencioso en contra de la CGE, y, claro el acceso a la prueba desde las instituciones publicas son limitadas e incluso no hay suficiente prueba; sin embargo la carga de la prueba en las aseveraciones del informe corresponde a la CGE, que en su ejecución denota que solamente han solicitado información y no han recibido y no han ejecutado varias acciones para esclarecer los hechos. Como hacer que la CGE pruebe sus argumentos esgrimidos en la Resolucion de confirmación de la responsabilidad civil? Ya que lo que aseverá no es real. Sin embargo no tenemos acceso al proceso dentro de la entidad para revisar el proceso contractual. Que sugiere en este caso particular?
@fernandoortegacardenas11 ай бұрын
La prueba no puede ser impedida acceso. Incluso puede haber acción constitucional de habeas data. En todo caso el proceso contencioso se sustenta en la presunción de legitimidad del acto administrativo en correspondencia con el expediente administrativo; expediente que debe proveer la CGE
@MiguelAngelLopezArias11 ай бұрын
Excelente.
@silvanoleongarcia199911 ай бұрын
Muy claro. 👏🏿
@MiguelAngelLopezArias Жыл бұрын
Excelente.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Gracias
@lalokuraorquesta1008 Жыл бұрын
Dr. Buenas tardes tengo una pregunta... apropósito de la motivación de los actos adminitrativos.... La acción de personal con la cual se destituye a un servidor público..tambíen debe cumplir el requisito de la motivación?..
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Por supuesto. Si bien la acción de personal es un acto de ejecución del acto administrativo debe contener la motivación, que en ocasiones es un aliunde debe adjuntar los actos de simple administración
@lalokuraorquesta1008 Жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas Es decir Dr. se le debe notificar junto a la acción de personal con los actos previos q sirvieron de su sustento...? Caso contrario se vulnera el derecho a la motivación...dado q en la acción al ser un formulario no se da a conocer las razones de la autoridad administrativa...? Gracias Dr.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
@@lalokuraorquesta1008 si cuando hay actos de simple administración que lo sustentan
@lalokuraorquesta1008 Жыл бұрын
Dr buenas días....tengo una pregunta bajo ĺa concepción de la prueba dinámica...ĺa máxima de quien alega prueba no cabría? Dado que bajo esta teoría se invierte la carga de la prueba y quien este en mejor posición con la prueba tiene la obligación de probar...?
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Excelente pregunta, pero el tema no es que se invierte la carga de la prueba. Es el juez el que determina quién debe probar bajo el presupuesto de quién tiene mejor acceso a la prueba. Es una facultad otorgada al juez por la ley.
@lalokuraorquesta1008 Жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas Entonces bajo la teoría de la prueba dinámica va suceder que los hechos que se aleguen se presuman como ciertos, si las entidades que tienen el acceso a la prueba no demuestran lo co?ntrario? Así como sucede en materia de garantías jurisdiccionales cuando la entidad accionada es un ente público? Y así lo establece el art.86 numeral 3 de la CRE... Se convierte en un interesante tema...
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
@@lalokuraorquesta1008 Ese podría ser un efecto entre otros pero bajo la perspectiva del juez
@CarlosRodriguez-lt1ge Жыл бұрын
Doctor, gran aporte! Pero el audio falla bastante.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Lamento el inconveniente. Ya lo hemos superado. Gracias
@user-ys1jy5xo5f Жыл бұрын
Muchas gracias por evidenciar novedades en el área contencioso doctor.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Con el análisis de la jurisprudencia se puede aprender mucho
@MiguelAngelLopezArias Жыл бұрын
Saludos.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Buen día
@academiadebatesociedad4274 Жыл бұрын
Saludos estimado Dr, esperamos tenerle muy pronto en Academia, Debate & Sociedad
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Será todo un placer.
@academiadebatesociedad4274 Жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas muchas gracias estimado Dr.
@user-go6zq6bg6x Жыл бұрын
Estimado Dr. Ortega, en temas de acciones subjetivas, cuando se declara la nulidad del acto administrativo, a fin de determinar el monto de resarcimiento, se deben considerar adicionalmente los intereses...
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Tomemos en cuenta que los intereses es una especie de resarcimiento por lucro cesante. Por tanto, si la nulidad ha provocado daños y perjuicios, debidamente probados, incluiría intereses
@eden7384 Жыл бұрын
Excelente ponencia. Doctor resulta complejo entender qué parte del ERJAFE está derogada y que parte está vigente. Cual es su opinión al respecto? Incluso hay posturaa radicales sobre si en realidad está derogado el procedimiento administrativo. Por ejemplo, el procedimiento administrativo en la Ley Orgánica de Salud es totalmente contrario al COA pero aún así se sigue aplicando. Saludos. Dr.
@fernandoortegacardenas Жыл бұрын
Bueno, creo qué hay que aplicar la disposición general que indica que toda norma que conste en normas de igual o inferior categoría al COA están derogadas. Desde mi punto de vista esas normas de la Ley Orgánica de Salud están derogadas