La caducidad y el control de legalidad en lo contencioso administrativo

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Fernando Ortega Cárdenas

Fernando Ortega Cárdenas

11 ай бұрын

Se analiza la sentencia constitucional N° 2118-18-EP/23 en donde la Corte Constitucional hace un análisis de control de legalidad, que no le compete, y. determina que la caducidad puede declararse en una sentencia "inhibitoria" al final del proceso judicial.

Пікірлер: 7
@MiguelAngelLopezArias
@MiguelAngelLopezArias 11 ай бұрын
Excelete video.
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 10 ай бұрын
Gracias!
@franciscomendez4010
@franciscomendez4010 11 ай бұрын
Buenas noches Dr Fernando, una pregunta: Si la parte accionante pone de manifiesto en su demanda la caducidad ¿podría ser sólo analizada la caducidad en la audiencia preliminar o lo debe hacer en sentencia luego de haber pasado las dos audiencias?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 11 ай бұрын
Hay una gran diferencia entre caducidad de la facultad sancionadora o contralora (CGE) y la caducidad de la acción contenciosa administrativa. La primera se alega en la demanda por el actor y eso se resuelve sea en audiencia preliminar o en sentencia. Pero en este video hablamos la caducidad de la acción que nada tiene que ver con la caducidad del procedimiento o de la facultad
@JIGSAWS1992
@JIGSAWS1992 3 ай бұрын
Entonces la excepción de caducidad se aplicaría de oficio ! Pero eso no es control de legalidad ! Y queda a discrecionalidad de los jueces de los TCA realizar una sentencia de mérito entonces !
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 3 ай бұрын
Efectivamente, la caducidad debe ser declarada por el juez incluso de oficio. El juez, incluso si la parte no lo invocó, debe analizarlo por control de legalidad. Recordemos que la caducidad es una nulidad absoluta y por tanto debe declararse de oficio. Esto no está a discrecionalidad del juez.
@JIGSAWS1992
@JIGSAWS1992 3 ай бұрын
@@fernandoortegacardenas saludos Doctor ! Estos videos refuerzan el aprendizaje sobre el Derecho Administrativo! Sería tan amable de emitir su opinión sobre los artículos 203 y 213 del COA por favor, en un futuro video !
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