es para suscriptores de Contadores en Red Forum juridico Fiscal, la v10 la estaré subiendo cuando la AFIP (o como se llame) publique los manuales para los txt del nuevo F.1359. Saludos.
@leandroplano813617 күн бұрын
En la liq anual se ajusta de enero, por eso ahi se devolverá por el periodo ene/ago que tiene su acum original.
@antoniosan52117 күн бұрын
Hola, muchas gracias por las explicacion! No me quedo del todo claro un tema. Con la ultima actualizacion del 13.35% se tomaria ese importe para calcular el acumulado a fin de año? O se respetan los valores que regian mes a mes?
@susanafortunio991223 күн бұрын
Gracias Leandro
@claudiaerbes76632 ай бұрын
Leandro , te consulto : Tras haber realizado el recálculo correspondiente al período de enero a junio, deben considerarse las deducciones correspondientes a esos meses que no habían sido presentadas en el momento de realizar dicho recálculo. Es decir, yo realizo el recalculo de ene-jun. Ese cálculo queda fijo. Luego de este recalculo presenta deducciones por este periodo , las incluyo en el calculo de los meses siguientes por acumulado? O solo incorporo las deducciones desde Julio. Gracias.
@leandroplano81362 ай бұрын
se incorporan en los meses declarados en SiRADIG, ejemplo enero a junio podria ser, pero solo que se "ajusta" en la liq anual cuando cae en ese periodo de transicion, siempre que haya incremento en obligacion fiscal (Ded Espec art 83).
@claudiaerbes76632 ай бұрын
@@leandroplano8136 leandro muchas gracias por tu respuesta, en ese caso podría haber calculado una no retroactividad que luego por tomar deducciones acumuladas en julio me genere una devolución mayor y en la anual tenga que retenerle esa diferencia? Gracias!
@micaelagarcia37222 ай бұрын
Hago una consulta, como es el caso de directores de sociedades? Varia en algo!?
@leandroplano81362 ай бұрын
@@micaelagarcia3722 está publicado en el video anterior. El impuesto determinado con la nueva ley será menor, por ende genera un Saldo a favor, que será utilizado contra futuras retenciones. Está previsto en el art 6 de la RG AFIP 5531
Estimado, hay una sola cosa que no me queda 100% clara porque encontré diferentes versiones al respecto. Si tributé por cedular ene-jun pero con nuevas deducciones me va a quedar saldo a favor, esto entiendo que mencionaste en el video que se recupera recién después de la liquidación anual, a cobrarse en el 2025, no? Porque en otros lados he leído que en realidad queda como saldo a favor para jul-dic de este año
@leandroplano81362 ай бұрын
@@danyboy5364 hola, eso lo explico, fijate el anterior video que está el caso. La RG AFIP 5531 art 6. Te queda contra futuras retenciones, hasta absorber ese saldo a favor. No es devolución
@danyboy53642 ай бұрын
@@leandroplano8136Gracias por la respuesta. Qué pasaría si uno carga las deducciones de ene-jun después del 31/12?
@leandroplano81362 ай бұрын
@@danyboy5364 se ajusta en la anual
@danyboy53642 ай бұрын
@@leandroplano8136 Muchas gracias! Clarísimo como siempre
Muy buen video. Por lo que comentaron en la empresa el saldona favor del primer semestre lo van a ir aplicando neteando lo que te da a pagar mes a mes hasta que se agote. Lo cual me parece logico, es ridiculo que te saquen mes a mes cuando tenes saldo a favor. Veremos
@leandroplano81362 ай бұрын
Hola, fíjate que en el vídeo anterior, está ese ejemplo. Es correcto ese procedimiento, segun la RG AFIP 5531 art 6.
@gabrielleonardo35002 ай бұрын
@@leandroplano8136 Muchas gracias Leandro, impecable como todos tus videos
@juanmorales81243 ай бұрын
Hola, buenas tardes. Tendrás el archivo que se muestra en el video para pasarlo?
@leandroplano81363 ай бұрын
@@juanmorales8124 es para suscriptores de contadores en Red forum. Está subido en esa plataforma
@CarlosRodriguez-gw9wx3 ай бұрын
Lenadro, muchas gracias por la info, excelente como siempre. Te hago una consulta. Tengo un empleado que me agrego deducciones de INDUMENTARIA en noviembre (esta persona, desde octubre a diciembre no pago impuesto ya que en promedio estaba por debajo de 1.980.000, si lo hizo en la primera etapa del año). Se toma esa deducción? muchas gracias
@leandroplano81363 ай бұрын
lo que hizo esa deduccion, fue bajar la Ded Especial Incrementada tramo 1, que hace a la GNSI $0. Cambia el importe de esta ultima por ende.
@EstudioContablePascual9 ай бұрын
Que bieeen!! Se puede compartir el excel? Gracias
@leandroplano81369 ай бұрын
Hasta que no sea convertido en ley no los publico. Los hago para los suscriptores de contadores en red / forum.
@seleccioncandidatos9 ай бұрын
excelenteeee!!!! vendé ese excel yo lo compro yaaaa
@leandroplano81368 ай бұрын
Hasta que no sea convertido en ley no los publico. Los hago para los suscriptores de contadores en red / forum.
@silvanaguarneri26999 ай бұрын
Hola, podrás compartir.partir el excel?
@juanchotasso9 ай бұрын
Muy buen video. Es una vergüenza este impuesto, y mucho mas en el contexto de estanflación de argentina.
@marianseek9 ай бұрын
Muy buen video Leandro. Sabes si dentro de las deducciones permitidas se podra deducir colegios/indumentaria con en la ley que regía hasta el año pasado?
@leandroplano81369 ай бұрын
Sí, se podrán deducir como lo era antes del régimen cedular.
@nicolasalonzo529 ай бұрын
Muy copado! Lo único que no entiendo es de donde sale la deducción especial de $ 944.000. No la veo en el proyecto. Gracias!
@leandroplano81369 ай бұрын
Hola, gracias! La deduccion especial es la del art 30 inc c) apartado 2, de $ 11.331.980, por ende cada mes es /12, o sea $ 944.331,67.