Hago una consulta, como es el caso de directores de sociedades? Varia en algo!?
@leandroplano813617 күн бұрын
@@micaelagarcia3722 está publicado en el video anterior. El impuesto determinado con la nueva ley será menor, por ende genera un Saldo a favor, que será utilizado contra futuras retenciones. Está previsto en el art 6 de la RG AFIP 5531
@claudiaerbes766310 күн бұрын
Leandro , te consulto : Tras haber realizado el recálculo correspondiente al período de enero a junio, deben considerarse las deducciones correspondientes a esos meses que no habían sido presentadas en el momento de realizar dicho recálculo. Es decir, yo realizo el recalculo de ene-jun. Ese cálculo queda fijo. Luego de este recalculo presenta deducciones por este periodo , las incluyo en el calculo de los meses siguientes por acumulado? O solo incorporo las deducciones desde Julio. Gracias.
@leandroplano813610 күн бұрын
se incorporan en los meses declarados en SiRADIG, ejemplo enero a junio podria ser, pero solo que se "ajusta" en la liq anual cuando cae en ese periodo de transicion, siempre que haya incremento en obligacion fiscal (Ded Espec art 83).
@claudiaerbes766310 күн бұрын
@@leandroplano8136 leandro muchas gracias por tu respuesta, en ese caso podría haber calculado una no retroactividad que luego por tomar deducciones acumuladas en julio me genere una devolución mayor y en la anual tenga que retenerle esa diferencia? Gracias!
@danyboy536422 күн бұрын
Estimado, hay una sola cosa que no me queda 100% clara porque encontré diferentes versiones al respecto. Si tributé por cedular ene-jun pero con nuevas deducciones me va a quedar saldo a favor, esto entiendo que mencionaste en el video que se recupera recién después de la liquidación anual, a cobrarse en el 2025, no? Porque en otros lados he leído que en realidad queda como saldo a favor para jul-dic de este año
@leandroplano813622 күн бұрын
@@danyboy5364 hola, eso lo explico, fijate el anterior video que está el caso. La RG AFIP 5531 art 6. Te queda contra futuras retenciones, hasta absorber ese saldo a favor. No es devolución
@danyboy536421 күн бұрын
@@leandroplano8136Gracias por la respuesta. Qué pasaría si uno carga las deducciones de ene-jun después del 31/12?
@leandroplano813621 күн бұрын
@@danyboy5364 se ajusta en la anual
@danyboy536421 күн бұрын
@@leandroplano8136 Muchas gracias! Clarísimo como siempre
@gabrielleonardo350026 күн бұрын
Muy buen video. Por lo que comentaron en la empresa el saldona favor del primer semestre lo van a ir aplicando neteando lo que te da a pagar mes a mes hasta que se agote. Lo cual me parece logico, es ridiculo que te saquen mes a mes cuando tenes saldo a favor. Veremos
@leandroplano813626 күн бұрын
Hola, fíjate que en el vídeo anterior, está ese ejemplo. Es correcto ese procedimiento, segun la RG AFIP 5531 art 6.
@gabrielleonardo350026 күн бұрын
@@leandroplano8136 Muchas gracias Leandro, impecable como todos tus videos