Impresionante explicacion. Muy aclaratoria. Muchas gracias.
@Opositalocal4 күн бұрын
Muuuchas gracias😊😊
@atnt66207 күн бұрын
Gracias por la explicación. Nos ayudas muchísimo.
@Opositalocal6 күн бұрын
Muchas gracias, fuerte abrazo
@evadegracia332610 күн бұрын
Cómo se nota la experiencia Oscar, muchas gracias! eres de gran ayuda :)
@Opositalocal9 күн бұрын
Muchas gracias Eva, fuerte abrazo
@veronicav.r457310 күн бұрын
Buenos días , para el personal laboral fijo se aplica la misma regla del concurso, es decir , que debe ser también por ley Gracias
@Opositalocal7 күн бұрын
Hola entiendo que si, mira el 91.2 LBRL y el 61.7 del TREBEP
@atnt662021 күн бұрын
HOLA, ¿podrías decirme qué respuesta darías por válida? y el porqué. Estoy teniendo problemas con esta pregunta en varios exámenes, yo estoy dando por respuesta la a), pero ya llevo 2 exámenes que han dado por válida la b. ¿Los tributos propios de las haciendas locales, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se clasifican en?: a. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. b. Tasas, contribuciones especiales, impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c. Tasas, contribuciones especiales, impuestos y precios públicos. d. Tasas e impuestos.
@Opositalocal21 күн бұрын
En mi opinión, en este caso sería la b) porque hace referencia al2.1 del TRLHL, y hace referencia a tributos propios de las haciendas locales, no a categorías tributarias. Si la pregunta hiciera referencia a tipos de tributos la correcta sería la a) porque de acuerdo al 2LGT esos son los únicos tipos de tributos que hay. El recargo del IAE de las diputaciones no es un tipo de tributo es IAE. Saludos
@atnt662021 күн бұрын
Muchísimas gracias, muy amable. Tus vídeos aportan mucho, sigue así.😅
@adrianpinzonguzman735729 күн бұрын
Magnifica clase, vas a subir las demás partes? Un saludo desde Andalucía.
@Opositalocal28 күн бұрын
Gracias, Adrian como puedes comprender en canal publicamos mucho contenido en abierto, pero es solo una parte, puedes ver los vídeos a través de nuestra suscripción a KZbin, o disfrutar de todo el material (fichas, test, videoclases y casos prácticos) en nuestra web www.opositalocal.es) Saludos
@evadegracia3326Ай бұрын
Buenos días Oscar, las tasas y contribuciones especiales, sí tienen contraprestación verdad? y son tributos pero no impuestos. Gracias!
@OpositalocalАй бұрын
Si, tienen carácter sinalagmatico
@m.carmennoya488Ай бұрын
Buenas tardes. Muchas gracias por los vídeos. Tengo una duda, que no sé si podrían resolvérmela. No entiendo por qué el contrato no está sujeto a Regulación Armonizada. Si el umbral para las entidades locales es de 221.000€ (actualmente), y el contrato está por encima de esa cifra... Muchas gracias de antemano.
@OpositalocalАй бұрын
Hola, porque el valor estimado no contempla el IVA, y al quitarlo el valor estimado está por debajo del umbral
@m.carmennoya488Ай бұрын
@@Opositalocal ¡Muchísimas gracias por responder! Lo agradezco enormemente. La verdad que me debí liar, porque ahora lo veo claro... Gracias de nuevo, y gracias por los vídeos que son de mucha ayuda.
@nicolasanarkocapitalistaАй бұрын
Respecto a la no aplicación de la consulta pública del 133.1 LPAC al procedímiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, norma extraída por la jurisprudencia a partir del texto legal, me parece que esa interpretación adolece de incoherencia: Se supone que no se aplica la consulta previa porque a juicio del intérprete, al existir un procedímiento administrativo especial regulado en el TRLHL, es éste y no el de la 39/15 el aplicable, todo ello de conformidad con la DA 1.1 de la 39/15. No obstante, las normas que contienen los textos se extraen a traves de su interpretación sistemática (no pude ser de otra forma en un "sistema" jurídico). Y si leemos el texto del 133.4 parece deducirse claramente que está regulando el siguiente supuesto de hecho: la elaboración de normas presupuestarias por las entidades locales, y asignándole la siguiente consecuencia jurídica: permitido que sí y permitido que no utilizar el tŕamite de consulta previa cuando aprueba el presupuesto, procedimiento de aprobación regulado en el TRLHL. Es decir, la norma posterior del mismo rango que la anterior (ley 15 vs ley 04) la ha modificado, introduciendo tal excepción a la obligación que contiene el 133.1 en los casos de normas presupuestarias locales. Por lo tanto ¿por qué si la ley posterior ha regulado una excepción a la obligación de consulta previa respecto al procedimiento de aprobacion de las normas presupuestarias locales, la jurisprudencia introduce la ficción de que la ley 39/15 no influye en el procedimiento de aplicación de las ordenanzas fiscales?. Desde mi punto de vista el TRLHL por lo que respecta al procedímiento de aprobación de ordenanzas fiscales, al igual que el procedimiento de aprobación de los presupuestos, se ha innovado por la norma posterior y de igual rango que el TRLH. Y parece evidente que cuando el legislador del 2015 introdujo la consulta previa no la dejó de lado para las ordenanzas fiscales del TRLHL, porque cuando quiso hacerlo, expresamente lo dispuso: normas presupuestarias locales. Se suele decir, cuando se detecta una antinomia no evitable a través de la interpretación, que la norma especial deroga a la general. Sin embargo esta expresión no es más que una definición de "norma especial" y como tal no es un criterio de resolución de antinomias. Los criterios legalmente reconocidos son el de jerarquía, el temporal (y el de competencia, pero éste es sólo producto del de jerarquía). El criterio de especialidad para mantener la vigencia de normas contrarias a la legislación posterior de igual o superior rango requiere argumentar cómo y por qué el legislador ha pretendido mantener esa regulación anterior en vigor. Si no es posible aportar argumentos lo suficientemente persuasivos, no es posible aplicar, para defender la vigencia de esa norma anterior de inferior o igual rango y "especial", el conocido brocardo "ley especial deroga a la general" que, hay que insistir en ello, es sólo una definicion de norma especial, sin que exprese ningún criterio de por qué se impone al criterio de jerarquía y al de temporalidad. En resumen, entre la LPAC y el TRLHL no hay antinomia y no hay motivo para excepcionar la consulta previa en materia de ordenanzas fiscales, como en cambio puede haber motivo en el caso de normas presupuestarias. Todo ello a la luz de una interpretación sistematica de las normas. El problema: que casi nadie se cree lo de la consulta previa ni el papel que pueda desempeñar la sociedad civil, con el consiguiente aumento de costes que supone otorgar la previa consulta.
@atnt6620Ай бұрын
Muchas gracias. Se notó que sabe en profundidad cada tema que explica.
@OpositalocalАй бұрын
Gracias ☺️
@franciscojoseantunezsantan6545Ай бұрын
La explicación es excelente y práctica, podría decirme el nombre del Profe y si daria conferencia o cursos? GRACIAS!!!!!!
@OpositalocalАй бұрын
Hola Francisco, en la web tienes el teléfono y mail donde contactarme, saludos. www.opositalocal.es
@evamorillas63642 ай бұрын
Hola. Tienen colgado la siguiente parte del tema de las subvenciones? Muchas gracias
@Opositalocal2 ай бұрын
Hola Eva los tienes todos en nuestro curso, con test, casos prácticos y resolución de dudas. www.opositalocal.es
@franciscojoseantunezsantan65452 ай бұрын
Este ponente es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica de Ávila?
@Opositalocal2 ай бұрын
Noooo 😂😂😂, solo estuve una vez en Ávila
@majocanillas2 ай бұрын
GRACIAS
@Opositalocal2 ай бұрын
A ti, un abrazo
@madelmarcobos25472 ай бұрын
Y qué pasa cuando es un plazo de resolver k no empieza en el día siguiente sino el mismo día de acuerdo de iniciación o entrada de instancia tmb concluye el mismo día del mes correspondiente? O acaba el día de antes?
@Opositalocal2 ай бұрын
Hola el plazo que tiene la administración para resolver, supongamos un recurso de reposición, comienza el mismo día de la interposición del recurso y acaba el mismo día, o siguiente hábil, del mes siguiente, salvo que se interpusiera por correos que entonces comenzaría con el de registro en el ayuntamiento
@madelmarcobos25472 ай бұрын
@@Opositalocal Entendido 😍 Pero imaginemos k presentamos el recurso hoy 1 de mayo, ? cuándo empezaría a contar plazo para resolver la adm? ?hoy o mañana pk se entiende presentado a primera hora del día hábil siguiente? Si es mañana entonces el plazo de la adm para resolver finalizaría el 2 de junio, pero como es domingo, ?se pasaría para lunes tres de mayo? Entonces no entendería desestimadas mis pretensiones por silencio hasta 4 de mayo? 😭🤯
@madelmarcobos25472 ай бұрын
Hola, una duda, y k kieres decir k no se aplicaría el artículo. 68.4 en la presentación de un obligado de un recurso en papel? Que podría subsanar y aunkela subsanación kedara fuera del plazo para presentar se tendría k tener en cuenta?
@Opositalocal2 ай бұрын
Te dejo la sentencia que comentábamos en el curso STS 01/07/2021 [ECLI:ES:TS:2021:2747] La subsanación de solicitud presentada presencialmente por obligado a hacerlo electrónicamente tiene como fecha de presentación la de la subsanación, pero sólo en procedimientos a instancia del interesado, no cuando sean de oficio ni de revisión de actos administrativos El apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, y que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, resulta aplicable a la fase inicial de los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado… no a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, ni a los procedimientos de revisión de los actos administrativos.
@nicolasanarkocapitalista2 ай бұрын
Respecto al presupuesto base de licitación me surge la duda de si hay que incluir el IVA cuando el ayuntamiento se puede deducir este impuesto (ej contrato obras suministro agua), ya que el gasto comprometido que se imputa a presupuesto no comprende el IVA (que en este caso es gasto extraprdesupuestario), ya que el art 100 LCSP parece referir el pbl al gasto que pueda llegar a comprometer el contrato y la inclusión del IVA podría referirse sólo si el IVA es gasto presupuestario.
@Opositalocal2 ай бұрын
Hola, en efecto si el IVA fuera deducible (pj. Obras financiadas por cuotas de urbanización) entiendo no formaría parte del PBL, por las razones comentadas. Bien visto
@nicolasanarkocapitalista2 ай бұрын
@@Opositalocal Gracias por la aclaración
@madelmarcobos25472 ай бұрын
Hola, me he suscrito pero justo el 17.2 y 17.3 k son los k me interesan no estan en la lista
Hecho. Mil mil mil gracias. Ayudáis mucho. Están súper bien los vídeos. Vale la pena pagar por más contenido.
@lamagnesia59373 ай бұрын
Gracias Eugenio!!
@121169ful3 ай бұрын
🎯 Key Takeaways for quick navigation: 00:01 *💳 Modificaciones presupuestarias: Crédito extraordinario y suplemento de crédito.* - Crédito extraordinario asigna fondos para un gasto específico e inaplazable hasta el siguiente ejercicio. - Suplemento de crédito aumenta una partida presupuestaria existente que es insuficiente para cubrir el gasto previsto. - Ambos requieren trámites similares a la aprobación del presupuesto y pueden ser impugnados por motivos específicos. 03:08 *💰 Financiamiento de modificaciones presupuestarias.* - Las fuentes de financiación incluyen remanente líquido de tesorería, mayores ingresos y anulaciones de otras partidas presupuestarias. - Excepcionalmente, se puede recurrir a préstamos para financiar gastos corrientes, con requisitos específicos y límites. - Las operaciones deben cancelarse antes de la renovación de la corporación, con un máximo de 4 años de duración para el préstamo. 12:03 *📑 Excepciones y requisitos para financiar con préstamos.* - Existen excepciones al uso de préstamos para financiar gastos corrientes, como el fondo de impulso al fondo de ordenación. - Los préstamos deben cumplir requisitos específicos, como no superar el 5% de los recursos por operaciones corrientes y cancelarse antes de la renovación de la corporación. - Se puede financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones establecidos. Made with HARPA AI
@RosaLopez-un5qs3 ай бұрын
Podrías hablar de la tramitación anticipada de gastos?
@Opositalocal3 ай бұрын
Pues cuando lo volvamos a dar lo cuelgo, saludos
@Opositalocal2 ай бұрын
kzbin.info/www/bejne/nJPWhnWBaK19lZY
@inmagomezcriado65843 ай бұрын
Gracias por el vídeo! Aunque me ha quedado una duda en la última pregunta, en cuanto a delegación de aprobación de Ordenanzas, ya que tenía entendido que no se podían delegar en base al artículo 22.2.d) y 22.4 de la LBRL, referente a las atribuciones del Pleno. Gracias de nuevo!
@Opositalocal3 ай бұрын
Tal y como dices las ordenanzas no son delegables, la única excepción sería la delegación de la aprobación de precios públicos en la JGL por el TRLHL, pero ese acuerdo plenario (el de imposición de precios públicos )se considera acto administrativo y no ordenanza, (había dudas al respecto, pero hay sentencias que lo dejan claro) en consecuencia entiendo que las ordenanzas no son delegables. Saludos
@santisan63593 ай бұрын
Una duda: ¿el a.158 Adjudicación se refiere a "la propuesta de adjudicación" o a la "resolución de adjudicación"?
@Opositalocal3 ай бұрын
Entiendo que al acto administrativo, luego resolución
@santisan63593 ай бұрын
Bueno, no sé si tiene mucho sentido si se tiene en cuenta: el a.150.2 que concede un plazo de 10 d.h. al licitador propuesto por la mesa de contratación para atender el requerimiento de documentación; el a.150.3. que dice que el OC adjudicará el contrato dentro de los 5 d.h. siguientes a la recepción de la documentación. No sé.. pero parce que salen más de 15 días . De ahí la duda planteada.@@Opositalocal
@Opositalocal3 ай бұрын
Hombre son plazos máximos, no me lo he planteado nunca, pero el 157 hace referencia a la propuesta y el 158 a la adjudicación, igual estoy espeso pero no veo mayor problema
@estelaquito63753 ай бұрын
La música no deja escuchar 😊
@Opositalocal3 ай бұрын
Ostras, lo he probado y se me escucha, probaré a bajarlo más, me hace gracia ponerle música, pero veo que no atino con el volumen
@evadegracia33263 ай бұрын
Buenas tardes Oscar, gracias por el video, explicas muy muy bien. Teneís algún video que nos hable de los habilitados de carácter nacional? gracias!
@Opositalocal3 ай бұрын
Hola Eva quizá por ser habilitado nacional, nunca me he propuesto hacer un tema de estos, igual en un futuro, ya que este año es el centenario de su creación
@evadegracia33263 ай бұрын
Ok, es que se me hace pesado ese tema, y vosotros lo hacéis más fácil. Gracias.@@Opositalocal
@Opositalocal3 ай бұрын
Hola Angy, intentaré bajar más la música, pensaba que ya me salían bien, pero es verdad que queda algo alta, saludos
@angyvc43143 ай бұрын
Me encantan tus explicaciones. Pero, no sé si solo me pasa a mí, que la música me dificulta seguir estos vídeos cortos. Posiblemente sea un problema mío. Gracias
@Opositalocal3 ай бұрын
Hola, creo que ya lo vamos arreglando, falta de experiencia jeje
@angyvc43143 ай бұрын
@@Opositalocal eres buenísimo explicando. Quedé la número uno en una convocatoria de un Ayuntamiento en el que me apoyé mucho en tus explicaciones. No saqué la plaza por culpa de la fase de concurso, pero ahora ya voy pillando méritos porque entré como interina en el Ayuntamiento de mi ciudad por un proyecto de tres años, y me están llamando de muchas bolsas de Ayuntamientos de mi tierrina. Estoy supercontenta. Y sigo opositando. Hago repasos con tus vídeos. Hasta le he cogido gusto al presupuestario por cómo lo explicas. Un saludo agradecido desde Asturias.
@Opositalocal3 ай бұрын
😊
@pitu-mar4 ай бұрын
Gracias por estas píldoras de información. 😊
@pitu-mar4 ай бұрын
Este short lleva hasta música, parece una película. Estoy asombrada qué bueno. 😊
@pitu-mar4 ай бұрын
Genial la explicación. Gracias😊
@pitu-mar4 ай бұрын
Gracias
@pitu-mar4 ай бұрын
Gracias muy interesante 😊
@pitu-mar4 ай бұрын
Buenísimo! Vaya precisión. Gracias 😊
@pepaclement4944 ай бұрын
👍🏻👏🏻👏🏻
@pilarcastello72274 ай бұрын
pinchauvas? 🤣🤣🤣🤣🤣🤣
@Opositalocal4 ай бұрын
Bueno cosas del directo, que se viene uno arriba jeje
@pitu-mar4 ай бұрын
Este hombre es un crack explicando 👏
@Opositalocal4 ай бұрын
😊😘
@santisan63594 ай бұрын
Una duda, ¿la prórroga que excepcionalmente contempla el a.29.4.3er párrafo se deberá considerar para calcular el Valor Estimado en algunos contratos que reúnan el requisito de interés público para no interrumpir la prestación?
@Opositalocal4 ай бұрын
No, mira el informe de la JCCA 28/2018, punto VI: www.hacienda.gob.es/DGPatrimonio/junta%20consultiva/informes/informes2018/28-18.%20cuestiones%20diversas.%20fomento.pdf
@rociog.14384 ай бұрын
También en Andalucía. Decreto ley 7/2014
@Opositalocal4 ай бұрын
Actualizo, muchas gracias ☺️
@pitu-mar4 ай бұрын
Muy buena explicación Gracias 😊
@nicolasanarkocapitalista4 ай бұрын
Respecto de la desconcentración me surge la siguiente duda: conforme al artículo 8 de la Ley 40/15, lo que se desconcentra es la titularidad de la competencia y su ejercicio. Esta ley según su artículo 2 se aplica a las entidades locales con carácter básico, por lo que siendo una ley y además posterior a la ley de bases local y al ROF, ¿derogaría las disposiciones del régimen local sobre desconcentración de funciones de los órganos necesarios en los complementarios potestativos, al ser incompatibles las normas (art 2 C.C.)? ¿O bien, la desconcentración de la que se habla en el régimen local es un concepto particular, diferente de la desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes de la que habla la 40/15, por lo que no habría antinomia de normas y por lo tanto no sería necesaria la derogación de ninguna?. La ley 40/15 cuando ha querido excepcionar su aplicación a determinados ámbitos, parece que lo hace expresamente (por ejemplo, no es aplicable el régimen de órganos colegiados que prevé al funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales (DA 21). Entiendo que los órganos desconcentrados locales de los que se habla en el vídeo, carecen de competencias cuya titularidad les haya transferido la Alcaldía, o el Pleno, o la Junta de Gobierno. Gracias por la ayuda.
@Opositalocal4 ай бұрын
No, es cierto que la LRJSP se aplica a las entidades locales pero con carácter supletorio. No estamos antes dos leyes básicas sino ante ley especial (LBRL) frente ley general (LRJSP)