Conferencia: "Cláusula suelo, gastos de hipoteca e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados"

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Күн бұрын

Recientemente hemos tenido Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justica de la Unión Europea, de máxima relevancia para el consumidor.
En concreto, en Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas suelo eran abusivas, y que se había incumplido los requisitos de transparencia y falta de información a los firmantes del funcionamiento de la cláusula y del límite de variación de interés que se estipulaba. Sentenció que procedía a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula, solo desde el momento en que se dictó dicha Sentencia.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia el 21 de diciembre de 2016, modificando la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en el sentido de anular la limitación temporal de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
Otra Sentencia significativa es la del Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2015, que declaró abusiva la cláusula en la que una entidad bancaria impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Para ello, contamos con la aportación de dos profesionales de la carrera judicial que por sus méritos y prestigio profesional nos aclararán los temas a tratar.

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@Roberto-dc3bz
@Roberto-dc3bz 7 жыл бұрын
Artículo 4. Costas procesales. 1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. 2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada. 3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disposición adicional primera. Régimen de adaptación de las entidades de crédito. 1. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones. 2. Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente: a) La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones. b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente. c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros. d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos. 3. Los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán presentar sus reclamaciones desde su entrada en vigor. El plazo de tres meses previsto en el artículo 3.4 no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera puesto en marcha el departamento correspondiente.
@Roberto-dc3bz
@Roberto-dc3bz 7 жыл бұрын
el decreto ley es abusivo para el consumidor por las costas del juicio
@cdperiodismo4862
@cdperiodismo4862 7 жыл бұрын
Comparto enlace: goo.gl/pdh9mI en el que se explica de forma detallada qué conceptos se pueden reclamar en relación a los gastos de formalización de las hipotecas. Hay que tener presente que además del importe a reclamar, también se deben contar los intereses. Respecto a las tasas y sentencia, es el banco quien se hace cargo de ellas.
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