Gracias por la aportación maestro, saludos desde Cancún.
@glennkurt80234 жыл бұрын
2 am de la mañana video sus videos Maestro. Gracias por compartir. Sus amigo Glenn 🤜💥🇲🇽 1 jun 2020
@franciscojaviergomezbibian26153 ай бұрын
Gran intervencion LIC SAUCEDA.
@jorgemesinas83913 жыл бұрын
Excelente decisión señora Jueza, y gracias por enseñar a los que no sabemos, gracias
@marijune4 жыл бұрын
Las medidas ambulatorias no privativas de libertad deben ser vigiladas y documentadas por el MP. En el caso de que se le este procesando por otra causa posterior no es viable solicitar el cambio de la medida no privativa a la detencion provisional ni mucho menos ser una sanción anticipada. Toda medida restrictiva de libertad debe fundarse en los supuestos y propositos de la misma, por tanto sustentar o proteccion a la víctima, peligro de destrucción de medios de prueba o evasión de la justicia. Si de ello se constara riesgo o peligro se podrá imponer la detencion siendo esta la medida más grave o de ultima ratio.
@ricardolopezalmanza93543 жыл бұрын
PREGUNTA MAESTRO: NO SE DESAHOGAN EN AUDIENCIA MEDIOS DE PRUEBA?
@axel25604 жыл бұрын
Felicidades maestro.
@giovanimedranp53195 жыл бұрын
Muchas gracias maestro saludos desde puebla
@JuridicoSaucedoMx5 жыл бұрын
Abrazo
@alejandrogerardonavagarcia94144 жыл бұрын
ES UN BUEN EJEMPLO QUE SIRVE EN LA PRÁCTICA
@raulbolanosmacias18555 жыл бұрын
Gracias por compartir Teacher.
@lagunaoutdoors5 жыл бұрын
Felicidades! un saludo.
@angelicaislas48684 жыл бұрын
Que hueva estar esperando tanto tiempo a la defensa
@monicamendoza23522 жыл бұрын
Gracias por compartirnos sus conocimientos Licenciado. Si no es indiscreción ¿Con qué programa o aplicación edita sus vídeos?
@lsmaelsantiago29265 жыл бұрын
Q diferencia hay entre una prevención prentiva y oficiosa
@JoseGonzalez-vw9bb4 жыл бұрын
La prisión preventiva es por sí misma una "medida cautelar". Las medidas cautelares son, como su nombre lo indica, acciones que deben tomarse para tener cuidado (ser cautelosos, más adelante veremos por qué). En realidad todas las medidas cautelares causan una afectación a la persona a la que se le imponen, pero la prisión preventiva es la más grave de todas porque se le priva totalmente de la libertad. Algunas otras medidas son la firma periódica, la prohibición de viajar, o el congelamiento de cuentas bancarias. Hay alrededor de 14 y están contempladas por el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, la prisión preventiva en México tiene dos formas de ser impuesta: justificada y oficiosamente. La justificada requiere, valga la redundancia, que se justifique. ¿Y cómo se justifica? Cuando es la única forma de garantizar que la persona que está siendo procesada: 1.- No se sustraiga a la acción de la justicia (no se escape). 2.- No obstaculice la investigación (sobornar, amenazar, convencer, intimidar,... a testigos o peritos). 3.- No represente un riesgo para la víctima, o para la comunidad. Cada uno de esos puntos tiene ciertos requisitos, pero si no se prueban todos (cuando no se prueba que si la persona está en libertad se va a escapar, va a estorbar a la investigación, y va a ser un riesgo para alguien) no debería imponerse prisión preventiva, sino alguna otra medida que garantice eso, pero sin privarle de su libertad completamente. Esto es materia de debate, y durante la audiencia inicial hay discusión entre la Defensa y el Ministerio Público para que quien juzga imponga la medida cautelar idónea. Normalmente el MP pide prisión preventiva, y la Defensa argumenta por qué no debe imponerse esa, sino otra medida. La oficiosa es horrible, pues no se debe probar nada. Mientras se esté investigando uno de los delitos para los cuales se contempla, quien juzga debe imponerla, le pese a quien le pese. Los delitos para los cuales se impone de manera oficiosa están en un catálogo que se encuentra en el artículo 19 de la Constitución, y en el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si te están investigando por uno de esos delitos, ya fue. Ni siquiera hay debate porque está en la Constitución y dice claramente que se impone de oficio, es decir, aunque nadie la pida. Viola la presunción de inocencia y el debido proceso, pero está en nuestras leyes y se aplica. En resumen: * La prisión preventiva es una prisión que previene que la persona: se escape, obstaculice la investigación, y sea un riesgo. * Si está en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, se aplica sí o sí. * Si no está en ese catálogo, se tiene que justificar.
@laymori04 жыл бұрын
@@JoseGonzalez-vw9bb excelente explicación me ayudo mucho gracias
@orlandomartinez44784 жыл бұрын
Mis respeto para esa explicación... saludos..
@lilianasanabria75745 жыл бұрын
Grs, 🙏🙏
@14466724 жыл бұрын
Gracias lic
@estrada5104 жыл бұрын
Maestro, en resúmen solicitaba la agente del ministerio público que el imputado se le impusiera prisión preventiva justificada por no tener la facultad de ser omnipresente??? 🤔🤔🤔🤔
@JuridicoSaucedoMx4 жыл бұрын
Solicitaba otra cosa, sin embargo me arrepentí haberme negado.
@guillermoandrade27784 жыл бұрын
@@JuridicoSaucedoMx por qué?
@arturonava6994 жыл бұрын
Hubo acumulación?
@guillermoandrade27784 жыл бұрын
Dirás concursos de delitos
@Cesarrocky22 Жыл бұрын
@@guillermoandrade2778 SE ACUMULA POR CONCURSO...LEE PRIMERO CHAVO