20. Corrección, aclaración, retiro y reforma de la demanda.

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Juan Pablo Domínguez Angulo, Ph. D.

Juan Pablo Domínguez Angulo, Ph. D.

Күн бұрын

Пікірлер: 144
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 7 жыл бұрын
Fe de erratas: en el minuto 13:07 afirmo que el proceso verbal no tiene audiencia inicial. Quise decir "el proceso verbal sumario", que es el que no tiene una audiencia inicial sino meramente una audiencia única. Lo que sucede es que el artículo 93 del CGP dice que se puede corregir aclarar o reformar la demanda hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial, y lo que quería destacar es que el proceso verbal sumario no tiene una audiencia denominada "audiencia inicial", sino una audiencia única y, por tanto, el artículo 93 no sería aplicable en ese caso, como en otros casos que en el vídeo se explican.
@fabiocarrillopumarejo6906
@fabiocarrillopumarejo6906 3 ай бұрын
Excelente explicación, estimado colega.
@ivonramirez274
@ivonramirez274 7 ай бұрын
Muchas gracias espectacular 🎉
@luzmarinamalpicavargas7443
@luzmarinamalpicavargas7443 3 ай бұрын
Excelente explicación Dr.
@adriancar
@adriancar 8 ай бұрын
Excelente video doctor, espero que retome esta gran labor.
@invicto7349
@invicto7349 2 жыл бұрын
El juez en un proceso ejecutivo de mínima cuantía, ordena mediante auto subsanar , el demandante subsana , pero para el juez dice que sigue sin estar subsanado y rechaza , pregunta : ¿El demandante puede volver a presentar una demanda si no ha operado la prescripción del título valor ? ¿Si o no y porqué?.
@nelsongamez5699
@nelsongamez5699 2 жыл бұрын
Nelson Napoleón Gámez Palacios. Estudiante Maestría en derecho Privado. Doctor, muchas gracias por sus comentarios. Resulta que estoy haciendo un ensayo en donde deseo hablar del presente artículo mirándolo desde la vulneración al debido proceso del demandado por parte del legislador al no permitirle al demandado las mismas prerrogativas que le permite al demandante, pues, aquel no puede corregir, aclarar, retirar o reformar su contestación de la demanda. En vista de eso le ruego, de tener libros o artículos que me oriente sobre ello, por favor enviarme los nombres de los mismos o autores en los que pueda consultar y aclarar dicho ensayo. Mil gracias por su valiosa colaboración.
@pedroomarganem1172
@pedroomarganem1172 2 жыл бұрын
No hay norma perfecta, siempre tendrá vacíos
@desirethibarra587
@desirethibarra587 3 жыл бұрын
MUY BUEN VIDEO, BASTANTE CLARO
@asesoresjuridicoss.s.7875
@asesoresjuridicoss.s.7875 4 жыл бұрын
Cordial saludo Dr. Domínguez, personalmente como Abogada le agradezco de manera infinita estas clases tan diáfanas que recuerdan el procesal visto en la Universidad, con el plus de una excelente actualización con el C.G.P. Gracias a este aislamiento encontré tan excelente material y empecé a ver completamente todos los vídeos hasta aquí, y ya arranco para los siguientes. Un abrazo y que Dios lo prospere grandemente por su labor social.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Muchas gracias por sus palabras. Viniendo de una colega, es muy inspirador para seguir en este esfuerzo. Un saludo afectuoso.
@anyavlis4286
@anyavlis4286 2 жыл бұрын
👋Doctor Juan Pablo, buenas noches, me preocupa que en una 'demanda reivindicatoria de dominio' (ya admitida por el juez y yo como demandante) luego de 5 meses caí en cuenta que se cometió un error en el número de matrícula en el registro de la demanda para lo de la medida cautelar, entonces se escribió fué mi número de matrícula al solicitar esta medida, en vez de el número de matrícula del predio a reivindicar!.. ayer envié vía email un memorial al juzgado solicitando corregir y aclarando yo este error, igualmente se les envío este a cada uno de los demandados!!.. y como es un 'proceso declarativo verbal sumario' que no admite reforma a la demanda, mi pregunta es: Es válida esta corrección o reforma?.. o el demandado puede pedir nulidad como excepción de mérito antes de la única audiencia que pueda realizarce?.. gracias por responder 🙏 felicidades!
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
No veo qué nulidad y a través de las excepciones de mérito no se piden nulidades. Ojalá se lo tomen como un error.
@daroldavidolavebarriga7978
@daroldavidolavebarriga7978 Жыл бұрын
Dr Domínguez. Cordial saludo, me gustaría saber cuál es la consecuencia jurídica para el demandante en el caso eventual de que reforme la demanda y una vez reformada quedaré mal nuevamente y se la rechazaren tanto en primera y segunda instancia?
@RansomChurchcolombia
@RansomChurchcolombia 2 жыл бұрын
Doctor buenas tardes, excelente conferencia. En un proceso de pertenencia extraordinaria, se enuncio en un hecho que se desconocia el paradero de el titular que aparece en el certificado de libertad, sin embargo luego se precisa que son los padres del poseedor y que fallecierón hace 30 años. El juez fijo hora y fecha para inspección judicial. Es posible presentar esta aclaración como una mera corrección? teniendo en cuenta que segun su explicación ya no estariamos en tiempo?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
Si cambia las partes es una reforma, no una mera corrección.
@RansomChurchcolombia
@RansomChurchcolombia 2 жыл бұрын
@@DominguezAngulo Doctor no es que cambie la parte sigue siendo el mismo demandado solo que en el escrito se dice que se desconoce el paradero, y lo que se quiere aclarar es que ha fallecido pero es el mismo
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
@@RansomChurchcolombia En ese proceso se notifica a todos los interesados a través de curador ad litem, por lo que toda persona está notificada. A todo el mundo le es oponible la sentencia. Sin embargo, si prueban que Usted sabía del verdadero paradero del sujeto a notificar y no lo expresó, corre el peligro de ser severamente sancionada.
@felixnino4253
@felixnino4253 4 жыл бұрын
Estimado Dr Domínguez, es un gran aporte de conocimientos y experiencia a este Foro. tengo una duda y le agradezco su opinión. En mi caso, presenté demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía. Aún no ha sido admitida. Debo sustituir un documento que se anunció como Prueba y se listó en el acápite de Anexos sin llenar los requisitos formales. ¿Puedo presentarlo como CORRECCION, sin necesidad de integrarla en un solo escrito con la demanda? O, esa sustitución equivale a una nueva prueba y podría implicar reforma? Gracias
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Yo esperaría a hacer todas las reformas junto con esa corrección. Puede que el juez y considere que reformó y agotaría la única opción que tiene de hacer reformas.
@invicto7349
@invicto7349 2 жыл бұрын
El juez en un proceso ordena mediante auto subsanar , el demandante subsana , pero para el juez sigue sin estar subsanado y rechaza , pregunta : ¿El demandante puede volver a presentar una demanda si no ha operado la prescripción del título valor ? ¿Si o no y porqué?.
@zarateperezluzmyriam391
@zarateperezluzmyriam391 Жыл бұрын
En la audiencia de única instancia ...hay lugar a reforma de la demanda...
@claudiavirginiarodriguezla4777
@claudiavirginiarodriguezla4777 4 жыл бұрын
Gracias. Me ha servido este video para aclarar dudas. Ojalá continúe con ellos.
@jesusacostasolera7105
@jesusacostasolera7105 4 жыл бұрын
Dra. suscribase a su canal, están todos los vídeos.
@ovidiogentil2212
@ovidiogentil2212 2 жыл бұрын
Si cambiamos nombres de los testigos es reforma o es corrección?
@AndresBJ87
@AndresBJ87 2 жыл бұрын
Gracias por sus valiosos aportes. Quisiera saber si es viable que en la reforma de la demanda se sustituya al unico demandado (fallecido antes de la demanda y no tenia conocimiento) por los herederos determinados o indeterminados.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
La reforma a la demanda sirve para cambiar partes.
@xxx-fx3kw
@xxx-fx3kw 2 жыл бұрын
Contra el auto que admite reforma de demanda procede el recurso de?
@stefaniadiazrivera2802
@stefaniadiazrivera2802 2 жыл бұрын
Profe, me han servido mucho sus explicaciones para comprender el CGP y también al profesor Hernán Fabio López Blanco🤭 Muchas gracias por compartir sus conocimientos y sus experiencias.
@fabianalexandercabalaguila5744
@fabianalexandercabalaguila5744 2 жыл бұрын
Dr buena tarde, excelente presentación, bendiciones en sus labores, una pregunta en la reforma de la demanda se puede incluir acumulación de pretensiones y si es afirmativo se deben incluir en el poder y en la demanda el nuevo proceso que se pretende acumular.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
Se puede. Si el poder es especial y no lo faculta, debería obtener uno nuevo.
@josemeza9634
@josemeza9634 2 жыл бұрын
Estimado Profesor, considero mucho más que excelente su Tratado de Derecho Procesal Civil General. En este video me asalta la siguiente duda: Corregir la cuantía de las pretensiones, sin alterarlas, ¿obligatoriamente no llevaría a la reforma de la demanda por tener que alterar el Juramento Estimatorio, por ser este último un elemento probatorio?. De ante mano agradezco su respuesta... muchas gracias profe
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
No por alterar el juramento estimatorio. Reformar es cambiar, entre otras cosas, pretensiones, y si se cambia su monto creo que se están cambiando las pretensiones.
@silpro2008
@silpro2008 3 жыл бұрын
Que debo de hacer si mi apoderado no quiere hacer la reforma a la demanda para in ocluir nuevas pretensiones sobre secuelas surgidas antes de fijar se hora y fecha para la audiencia inicial,?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
Si no está de acuerdo con su apoderado, no importa quién tenga la razón (él o Usted), debe revocar el poder o él renunciarlo. El apoderamiento, y el contrato de mandato que hay de base, se fundamentan en la confianza. No obstante, debe tener en cuenta que si el ejercicio del derecho que le asiste de revocar el poder se ejerce de manera abusiva, podría tener que responder.
@yenyzabethnaizaque6658
@yenyzabethnaizaque6658 Жыл бұрын
Doctor muchas gracias por su explicación, tengo 2 inquietudes: Si en una demanda de pertenencia se incurrió en un yerro en la dirección del inmueble objeto de usucapión, es mejor hacer corrección o reforma de la demanda?. Y por ejemplo si hago corrección y me la niegan, puedo después presentar reforma de demanda? Mil gracias!
@yersonlugo30
@yersonlugo30 8 ай бұрын
buen dia como solucionó su inquietud?
@augustobouza1916
@augustobouza1916 3 жыл бұрын
Doctor, una pregunta si se ha omitido anexar a la demanda ejecutiva, el poder y certificados de tradición bien mueble.... Puede considerarse "corrección" el acto de subsanar ese error?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
El certificado de tradición es una prueba, por lo tanto, constituye una reforma.
@augustobouza1916
@augustobouza1916 3 жыл бұрын
@@DominguezAngulo gracias Doctor. Si es tan amable otra pregunta: es posible solicitar embargo por vehículos que están en el registro de garantías mobiliarias donde el acreedores es un banco? En caso positivo, en la demanda debería incluirse que se asume la prelación del banco y se pretenden los remanentes, y qué certificados es válido anexar, los de tradición vehicular o los del RGM?? Gracias
@eliteglobalteam7647
@eliteglobalteam7647 4 жыл бұрын
Dr. buenas noches, si en un proceso ejecutivo singular se allega una prueba como lo es la carta de instrucciones para diligenciar espacios en blanco., ya que inicialmente no se incluyo, y el demando propuso excepciones por el llenado del titulo valor sin previa autorización. habría lugar a reforma de la demanda? muchas gracias.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Es reforma cuando se cambian partes, pretensiones, hechos o pruebas, y ahí se está dando la inclusión de una prueba.
@acostabuitrago3391
@acostabuitrago3391 2 жыл бұрын
excelente video, felicitaciones profe. ahora, quisiera hacerle una pregunta, que ocurre en el caso de que se reforme la demanda y que ya se hubiera contestado la misma y en ello se hubiesen formulado las excepciones de fondo? estas siguen vigentes despues de reformada la demanda o se deben volver a proponer en la contestación producto de la reforma?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
Siguen vigentes. Se da traslado de la reforma para que se pronuncie sobre ella.
@paolatoloza3655
@paolatoloza3655 3 жыл бұрын
Buenos dias Dr. Una pregunta dentro de la reforma de demanda (en materia laboral) puedo incluir hechos nuevos que se presentaron con posterioridad a la presentación de la demanda inicial. Muchas gracias, anhelo su respuesta.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
Es ese uno de los propósitos de la reforma.
@edilsaramirezbautista2522
@edilsaramirezbautista2522 3 жыл бұрын
Excelente cátedra, Dios. Lo bendiga doctor
@sulimecontreras8342
@sulimecontreras8342 2 жыл бұрын
Hola quisiera saber si una demanda que me rechazaron de reivindicación de dos predios por un error de instrumentos publicos. las áreas quedaron cruzadas y mi abogada ni nosotros nos dimos cuenta, que podemos hacer y mi otra pregunta ta es si es cosa juzgada
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
Nulla poena Sine lege. Si la ley no establece la sanción de preclusión por lo que sucedió, el derecho no perece. Simplemente, presentar de nuevo la demanda.
@gustavovolcanes6031
@gustavovolcanes6031 3 жыл бұрын
excelente exposición. Por fin pude entender lo que ha tratado de explicar mi prof de procesal civil. Ello gracias a las imágenes aportadas por usted en el desarrollo del proceso. Le quedo altamente agradecido.
@miryamnunez7986
@miryamnunez7986 2 жыл бұрын
Excelente su intervención querido doctor,,, quiero saber si para la reforma de la demanda hay que hacer nuevo poder aunque se den las facultades del art 70 del CGP anunciando solo el artículo pero sin enumerarlas muchísimas gracias si me puede ayudar
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 2 жыл бұрын
Las facultades implícitas del art. 70 no es necesario, pero si va a incluir pretensiones o hechos que no están contemplados en el poder especial, sería necesario.
@MarthaHernandez-oo9my
@MarthaHernandez-oo9my 3 жыл бұрын
Muchas gracias Lic. Por compartir sus conocimientos!
@asesoresjuridicoss.s.7875
@asesoresjuridicoss.s.7875 4 жыл бұрын
EXCELENTE MAESTRO, Doctor cordial saludo y aprovecho la oportunidad para pedirle el grandismo favor que me de luces respecto a lo siguiente, ya vi el vídeo siguiente "Traslado, contestación, reconvención y llamamiento" : En una demanda de simulación interpuesto por una heredera en contra de la conyugue superstite, yo como apoderada de la demandada puedo también interponer demanda de reconvención también por simulación? dado que se encontró que el causante para defraudar la sociedad conyugal dono a la demandante 1 bien e hizo 2 contratos (simulados) de compraventa con la misma demandante. La sociedad ya se encuentra liquidada, hace mas o menos 2 años.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Si se cumplen los requisitos del 371, que remite al 148 #1 y 88, implícitamente, se puede. En el caso es el mismo juez competente, mismo procedimiento, no son contradictorias, tienen cierta relación la demanda y la reconvención. No veo por qué no.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Aclaro: eso es procesalmente. No hablo del mérito de la acción o de las posibilidades de éxito. Es solo si se puede presentar esa reconvención a lo que me refiero.
@asesoresjuridicoss.s.7875
@asesoresjuridicoss.s.7875 4 жыл бұрын
Gracias Dr. Muchas bendiciones y éxitos.
@wolfrancerberus3261
@wolfrancerberus3261 2 жыл бұрын
25:30
@mauriciogutierrezloaiza4417
@mauriciogutierrezloaiza4417 2 жыл бұрын
Buenos tardes, le escribo porque tengo un proceso en un juzgado de circuito (segunda instancia) y ya realizaron la solicitud de corrección de sentencia al juzgado civil, que tiempo se demora esto y cuáles son los pasos a seguir si un mandato judicial y que tiempo se tiene para acatar este mandato, gracias
@quemiras2522
@quemiras2522 3 жыл бұрын
Doctor buenas tardes, me surge una duda, en el acuerdo de pago quedo mal la cedula de un deudor por un solo numero, pero en la auténticacion biometrica se observa la cedula que si corresponde al deudor... No se si pasar una aclaración o pasar reforma por cuanto no se estableció que el acuerdo quedó con una cédula erronea
@nancyestrada7872
@nancyestrada7872 3 жыл бұрын
Muchas gracias, muy comprensible la forma de explicar los temas.
@river7193
@river7193 3 жыл бұрын
Doctor: DOMINGUEZ, muy agradecido con estas cátedras virtuales, pero tengo una duda con respecto al tema de la reforma de la demanda donde usted afirma en el minuto 59:06, que es procedente la reforma de la demanda en los PROCESOS VERBALES SUMARIOS Y el articulo 392 inciso 4° taxativamente indica la inadmisibilidad de la reforma de la demanda en esos procesos.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
Yerson, buenos días. Gracias por tu comentario; queda editado el vídeo para excluir el aparte. No obstante, en mi defensa, debo decir que como dice la fe de erratas que está fijada como comentario, en este vídeo me pasó que a veces hablo del proceso verbal y se me va "verbal sumario" o al revés, y por eso hice la aclaración. Sin embargo, gracias a tu comentario juicioso y con segundo específico, noté el error en un aparte concreto y pude editar así el vídeo. Muchas gracias por el aporte y por tu participación activa, eso engrandece enormemente este esfuerzo.
@river7193
@river7193 3 жыл бұрын
@@DominguezAngulocon todo respeto le pregunto ¿ Como la demanda que inicia un proceso verbal sumario no admite reforma, como hace el apoderado que después de presentada la demanda se percata que cometió errores como en siguiente ejemplo: caso hipotético. se presenta demanda de pertenencia de mínima cuantía solicitando la declaración de pertenencia por prescripción ordinaria sin tener el poseedor el justo titulo, tenemos claro que como no existe justo titulo el abogado debió presentar la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria. ¿ que puede hacer el litigante para corregir dicho error si como pretensión solicitó la declaración de pertenencia por prescripción ordinaria, cuando debió pedir la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria siendo un proceso de mínima cuantía que se tramita como proceso verbal sumario y que no admite la reforma de la demanda?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
@@river7193 Con todo respeto, no entendí su pregunta. Si cometí algún otro error lo puede marcar y se corrige, sin misterio. No sé a qué se refiere con demanda ordinaria, porque procesos ordinarios ya no existen. A lo que Usted se refiere sería a las pretensiones y la causa de la petición, pero no entiendo en ese caso la pregunta. Como puede ver, son muchas horas de grabación y no sé si usé algún ejemplo. Por favor refiera el minuto como en la ocasión anterior y así es más fácil contestar.
@river7193
@river7193 3 жыл бұрын
@@DominguezAngulo ¿ que puede hacer el litigante para corregir el siguiente error con el fin de que no me nieguen las pretensiones : En un proceso verbal sumario donde la demanda que lo inicia no admite su reforma. Como pretensión el abogado demandante, en un proceso verbal de pertenencia de mínima cuantía solicitó la declaración de pertenencia por prescripción ordinaria sin tener el justo titulo, cuando debió pedir la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
Retirarla y volver a presentarla, si es que todavía está a tiempo.
@claudiavirginiarodriguezla4777
@claudiavirginiarodriguezla4777 4 жыл бұрын
Buenas tardes. Me quedan dos dudas, con ocasión a la reforma de la demanda que consiste en incluir un demandando mas y unos hechos por haber suscrito otro si al contrato de arrendamiento asumiendo como codeudor, ( hechos posteriores a la radicación de la primera demanda )(proceso verbal restitución inmueble arrendado), es admisible esa reforma y por esa reforma igual se debe reformar el poder inicial otorgado? De conformidad con lo que dispone el artículo 74 CGP? ya que se indica en él quien el demandado.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Si es un poder especial que no contemple el asunto que está agregando, debiera reformar el poder. Depende de cómo esté redactado, la verdad.
@meberybutronebratt6371
@meberybutronebratt6371 6 жыл бұрын
muchas gracias, todo muy claro y didáctico.
@Abogadotransito
@Abogadotransito 4 жыл бұрын
No estoy de acuerdo como va a decir que el trabajo de alta corte es mas facil que cualquier otro. Una locura las altas cortes deben llenar los vacios legales sin de donde agarrar sin wuien los corrija arriba creando derecho casi legislando y defimiendo casos sumamente complejos no letras de 300 mil pesos
@pabloalvarez1350
@pabloalvarez1350 3 жыл бұрын
Buenas noches, una pregunta: se puede considerar reforma a la demanda cuando el demandante incluye otro demandado en el trascurso del proceso sin manifestar una reforma
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
No en cualquier momento. Oportunamente, sí es una reforma.
@alexandra097
@alexandra097 4 жыл бұрын
Buenos días en caso de se proponga excepciones previas y fondo el termino se venció para contestarlas, el juez aun no sea pronunciado, el abogado demandante propone una reforma de la demanda antes del auto que indica fecha y hora de la audiencia. ¿Procede la reforma, qué sucede con las excepciones de la demandada de la primera demanda ? :O
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Fijada fecha y hora, ya no procede la reforma.
@isabellarivera8125
@isabellarivera8125 4 жыл бұрын
Dr. Juan Pablo, gracias por sus aportes jurídicos, son excelentes, me surge una duda respecto a la reforma, desde este punto de vista de alteración de la parte activa: Una vez presentada y admitida la demanda, debidamente notificado el auto admisorio al demandado, se reforma y se agrega un nuevo demandante, ¿desde que momento operan los efectos logrados con la presentacion de la demanda para este nuevo demandante, desde la presentacion de la demanda inicial o desde el momento en que fue integrado al proceso via reforma?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Lo que la ley prohíbe es cambiar todas las partes, si no se excede ese límite, los efectos normales de la demanda se producen: desde la presentación de demanda se produce la interrupción, si se cumplen con los requisitos del artículo 94.
@isabellarivera8125
@isabellarivera8125 4 жыл бұрын
@@DominguezAngulo Es decir, que los efectos con la presentación de la demanda operan para el nuevo demandante, íntegrado vía reforma, desde el momento en que se presentó la misma? Aún cuando, digamos que este fue integrado 6 meses después (en la oportunidad, claro) de la presentación de la demanda?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Sí, eso opino.
@diegoandresalvarezpuentes5060
@diegoandresalvarezpuentes5060 5 жыл бұрын
DR BUENOS DIAS QUE REQUISITOS DE FORMA REQUIERE EL ESCRITO QUE CONTIENE LA REFORMA DE LA DEMANDA ??
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Es una demanda entera. De hecho, va a ser la demanda del proceso. Yo la presento, presentando la demanda unificada con las reformas, como exige el código, y un memorial dejándole claro al juez qué fue lo que reformé.
@wolfrancerberus3261
@wolfrancerberus3261 2 жыл бұрын
31:39
@alejandramarin3764
@alejandramarin3764 3 жыл бұрын
Muchas gracias Dr. Dr. Tengo una duda, en el momento de presentar una demanda mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho en el último día que tenia para que operara la caducidad envíe un documento que tenia incompletos los fundamentos de derecho. ¿Este apartado se puede reformar o la reforma solo aplica para pruebas, hechos y peticiones o como puedo proceder?. Muchísimas gracias Dr.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 3 жыл бұрын
Que solo se considere reforma el cambio en los hechos, pretensiones, pruebas y partes lo que quiere decir es que los demás cambios no se consideran una reforma, lo cual es importante porque es un derecho que se agota con su uso. Así que ese cambio es posible hacerlo. Por su parte, como dice Devis, los fundamentos de derecho son un mero apoyo al trabajo del juez, pero no limitan su poder de decisión (iura novit curia). De esta manera, no es necesario que corrija ese aspecto, salvo que no haya dicho nada. No obstante, el riesgo que corre es que el juez no tenga una verdadera guía de lo que quiere con su demanda, ni a través de qué mecanismos jurídicos los quiere hacer valer. En sus alegatos de conclusión podrá volver a referirse a los fundamentos de derecho, pero le reitero el riesgo que corre.
@nataliaach
@nataliaach 4 жыл бұрын
Y cómo se propone la reforma de la demanda ?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Tiene que presentar toda la demanda integrada, con las reformas que le hizo. Sería prudente, asimismo, presentarla junto a un memorial que le explique al juez qué cambios concretamente hizo.
@nataliaach
@nataliaach 4 жыл бұрын
@@DominguezAngulo pero antes de reformar la demanda no es necesario solicitarlo al juez ? O simplemente se la presenta y ya ?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Se presenta, simplemente, su presentación es la solicitud
@davidhurtado2600
@davidhurtado2600 5 жыл бұрын
Cuando se refieren a que es necesario que sea unificada, puedo presentar un memorando en el cual señalo las reformas que realizaré y manifiesto que allego la demanda reformada? o como se realiza la unificacion?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Ese es el procedimiento adecuado. Un memorial en donde se expliquen los cambios y se adjunta la demanda reformada. No lo exige la ley, pero es lo más sensato.
@felipelopezmedina9009
@felipelopezmedina9009 5 жыл бұрын
En virtud del principio de igualdad constitucional, el demandado una vez allá contestada la demanda y antes de la fijación de la fecha de inicial, puede el demandado corregir, aclarar o reformar la contestación de la demanda?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
No. El para eso tiene el periodo de traslado. El término que tiene para contestar la demanda, incluso para corregirla si presentó una contestación y después quiere cambiarla, es en el término de contestación de la demanda. Recuerde que también existe un principio de orden constitucional, que afirma que los términos son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento será sancionado (oportunidad y preclusión).
@felipelopezmedina9009
@felipelopezmedina9009 5 жыл бұрын
@@DominguezAngulo Es injusto que el demandante si tenga la oportunidad, aunque sea una sola vez de corregir la demanda y quien contesta no tenga el mismo derecho, así sea por única vez también.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
@@felipelopezmedina9009 Buenos días. No me lo parece, por las razones anotadas. Además, recuérdese que de la reforma de la demanda se da un nuevo traslado, por la mitad del término inicial, para contestar a la reforma. Sin embargo, si no está convencido, le queda la posibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
@diegovargas5184
@diegovargas5184 5 жыл бұрын
dr buenas tardes.....mi duda consiste en lo siguiente....se tienen por reforma cuando hay cambio de hechos, pretensiones, pruebas o partes.....para que proceda la reforma solo se puede reformar uno de ellos o en una reforma se puede cambiar unos hechos, unas pretensiones y pedir unas pruebas.....es decir como el articulo 93 las circunstancias de la reforma están separadas por la letra "o" se rechazaría una reforma que incluya cambio de hechos, pretensiones y pruebas......x juzgado maneja la postura que en la reforma de la demanda solo se puede cambiar una de las circunstancias... es decir se cambia o solo los hechos o solo las pretensiones o solo las pruebas o solo las partes, nunca unos hechos y unas pruebas por ejemplo.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Lo que quiere decir es que si se reforma cualquiera de esos elementos se considera un reforma, lo cual es crucial saber porque la reforma solo se puede hacer por una sola vez. Pero ello no indica que no se puedan hacer varios de esos cambios en un mismo momento.
@juandediossandovalortega3615
@juandediossandovalortega3615 5 жыл бұрын
Dr Juan Pablo buenas noches, muy buena su explicacion, pero me queda una duda al respecto de la reforma de la demanda, cuando se hace una reforma de la demanda es unicamente sobre las partes, hechos o pretensiones, o se puede hacer la reforma de la demanda donde se incluye reforma de parte como incluir un nuevo demandado y a su vez tambien cambiar algunas pretensiones o manifestar unos nuevos hechos incluidos los presentados en la demanda inicial? adicionalmente a todo esto, la reforma se presenta posteriormente a la audiencia inicial y el juzgado la admite y corre traslado al nuevo demandado. Que excepciones podria presentar ante el despacho sobre la admision de la reforma posterior a la adiciencia inicial? Agradezco su colaboracion y cuente con un amigo mas.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Incluir un nuevo demandado o una nueva pretensión es precisamente lo que la ley considera una reforma de la demanda, más pensando que no se pueden cambiar todas las pretensiones ni todas las partes. Manifestar nuevos hechos es también reformar la demanda No es posible presentar una reforma de la demanda después del señalamiento de fecha y hora para la audiencia inicial. Las excepciones previas que se pueden presentar son las mismas que a la demanda, porque de hecho la demanda reformada es ahora la demanda, claro está, solo respecto de los elementos reformulados con la reforma.
@adelalopez2381
@adelalopez2381 6 жыл бұрын
Profesor, presento a ud una inquietud: Tengo un proceso ejecutivo con pagaré y ya se libró mandamiento de pago, sin embargo hubo un error en la fecha de exigibilidad de los intereses moratorios en la demanda , necesito cambiar dicha fecha, expuse una anterior sin embargo en el pagaré se estableció la adecuada. El demandado también hizo un abono, todo debe indicarse en la reforma? Al demandado le interesa terminar pronto el proceso ya qué hay medidas cautelares decretadas. No se han notificado
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
Ese asunto lo puede solucionar de muchas maneras. Puede reformar la demanda si es que todavía está en oportunidad, puede terminar el proceso por pago y no objetar la liquidación que contenga los pagos que se hicieron, desistir una vez considere satisfechas sus pretensiones, hacer un contrato de transacción. La verdad depende mucho de lo concreto del caso, pero si están de acuerdo las partes las posibilidades son varias.
@nat-mb2zz
@nat-mb2zz 6 жыл бұрын
Si en un ejecutivo de alimentos se encontró un error en la liquidación que cambió parte de las pretensiones presentadas ¿se puede reformar teniendo en cuenta que ya se admitió y se notificó al demandado?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
No es un evento que deba reformar las reglas generales de la reforma de la demanda.
@nat-mb2zz
@nat-mb2zz 6 жыл бұрын
@@DominguezAngulo muchas gracias! y dado el caso de que se liquidó con interés distinto al del acta de conciliación por un error y cambió ciertas pretensiones generando con ello cambios en el valor de la obligacion ¿procede la reforma?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
@@nat-mb2zz Reitero que no es un evento que permita reformar la demanda diferente a los contemplados por el Código, en las oportunidades que lo permite. Debe revisar simplemente esos dos aspectos. Me imagino que si ya está en la liquidación del crédito, hace mucho tiempo ya precluyó la oportunidad de reformar la demanda.
@nat-mb2zz
@nat-mb2zz 6 жыл бұрын
@@DominguezAngulo muchas gracias doctor por su atención, pero me refiero a a la liquidación presentada en el cuerpo de la demanda para sustentar las pretensiones ya que hubo un error en cuanto al interés que modificó las cifras y el auto admisorio fue notificado al demandado hace 2 días...
@paolasantor9651
@paolasantor9651 6 жыл бұрын
Cordial saludo Dr. Juan Pablo, muy interesante su explicación, me surge una duda; en un proceso ejecutivo, el demandado se notificó y presentó recurso de reposición y en sub. apelación contra el mandamiento de pago, sin haber resuelto el recurso presente reforma a la demanda, el Juzgado la admitió modificando parcialmente el mandamiento de pago. La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidió el de apelación contra el auto que admitió la reforma, debe la parte presentar doble recurso, en el sentido de atacar por un lado la decisión de la admisión a la reforma y por otro lado recurrir el mandamiento de pago reformado. Lo anterior teniendo en cuenta que para la decisión de la admisión de la reforma no procede apelación pero contra el mandamiento de pago si?¡
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
La verdad, no creo entender del todo el caso. El hecho es que su contraparte tiene que interponer los recursos en ese momento porque, de lo contrario, no podrá hacerlo posteriormente. Ahora bien, creo que en ningún caso procedía la apelación: el auto apelable (según el 321 # 4) es el que niega total o parcialmente el mandamiento de pago, no el que lo concede. Esto es así porque al legislador le parece más grave que se deniegue el acceso a la justicia que el hecho de aceptar tramitar el proceso, por eso es apelable el que deniegue y no el que libre el mandamiento.
@monicanataliavillada3450
@monicanataliavillada3450 4 жыл бұрын
Doctor mil gracias! Quisiera saber o que me de luz, respecto de si en una pertenencia, cambiar el número de la matrícula inmobiliaria, ya que se demandó un predio de mayor extensión, y se había desenglobado en cuatro matrículas. Razón por la cuál, la matrícula inicial ya no existe. Entonces como la ORI no registró, toca modificar la demanda respecto de la matrícula. Quisiera conocer su punto de vista de si es reforma o corrección. Gracias!
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 жыл бұрын
Para cambiar ese asunto debe cambiar un punto de los hechos. Es claro que sería una reforma. Yo esperaría hasta que el demandado presente sus defensas, y reformaría ese punto junto con las demás reformas pertinentes.
@lorenabelalcazarmosquera1751
@lorenabelalcazarmosquera1751 5 жыл бұрын
muchas gracias, encontré el vídeo porque estaba buscando información de como reformar la demanda y las dudas las resolví por medio de este.
@asesoriasjuridicaslogis3700
@asesoriasjuridicaslogis3700 6 жыл бұрын
buenas tardes se puede reformar una demanda ejecutiva, cambiando el titulo valor por otro, ejemplo presento una demanda ejecutiva con un letra de cambia , pero luego al notificar al demandado este propone la excepción de falta de legitimación de demandante por que el titulo aportado a la demanda no era el que debía aportase, entonce quiero reforma la demanda y anexar el titulo valor que corresponde gracias por su atencion
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
Yo creería que es cambiar integralmente las pretensiones, lo que está prohibido.
@luisangelsiosiescudero3653
@luisangelsiosiescudero3653 5 жыл бұрын
y los anexos en la reforma??? como seria ese tema ??? gracias...!!!
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Si agrega documentos está agregando pruebas, por lo tanto, reformando la demanda
@rodriguezpelaez9091
@rodriguezpelaez9091 6 жыл бұрын
buenas tardes Dr. una pregunta si en la demanda en uno de los hechos hice referencia ea un proceso anterior presentado por el demandado, y por ejemplo dice asi:" proceso con radicacion 2016-093 del juzgado segundo administrativo de Pereira". y me di cuenta que me equivoque y que no era el juzgado segundo sino el tercero. eso seria una corrección o aclaracion, y en ese caso que debe hacerse. Gracias.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
Pues si acude al artículo, yo creo que eso se consideraría alteración de un hecho. Yo esperaría a que el damandado propusiera sus defensas y reformaría, porque corre el riesgo de que le consideran que sí es reforma a la demanda, y como solo se puede hacer por una sola vez, le precluiría el derecho de hacerlo posteriormente.
@humbertoosorio1809
@humbertoosorio1809 5 жыл бұрын
Dr.saludos. podria ud. Comentar sobre medidas cauttelares, seria de gran ayuda. Gracias mil.
@humbertoosorio1809
@humbertoosorio1809 5 жыл бұрын
Muchas gracias. Soy estudiante de octavo sem. De Derecho de la Universidad Santiago de Cali, Muchos de sus videos me dan claridad. Propagare sus videos entre mis compañeros.
@luiscarlosurreabarrera8425
@luiscarlosurreabarrera8425 6 жыл бұрын
Doctor buenos días. Tengo una pequeña duda respecto al Art. 93 del CGP. Se considera reforma, corrección u aclaración de la demanda cuando se cambia el lugar de expedición de alguna de las cédulas de las partes? Se cometió un yerro pues se puso una ciudad distinta a la que en realidad es, de no ser alguna causal del art. en referencia, como se podría aclarar esa situación ante el juzgado?
@luiscarlosurreabarrera8425
@luiscarlosurreabarrera8425 6 жыл бұрын
Es importante aclarar esa situación en el entendido que, según el art. 93 solo es procedente aclarar, corregir o reformar la dda. por una sola vez, pienso que en el caso expuesto anteriormente, fue un yerro que no debería agotar esa facultad o derecho que tiene la parte activa de reformar...... la dda. Agradezco su opinión.
@luiscarlosurreabarrera8425
@luiscarlosurreabarrera8425 6 жыл бұрын
Art. 93 # 1, el cambio de la ciudad de la expedición de la cédula podría ser tomado como Reforma de una de las partes?
@miguelangelcuellarramirez3354
@miguelangelcuellarramirez3354 6 жыл бұрын
yo creería que es una corrección, debido a que se esta cambiando meramente la expedición, que a mi parecer no altera los hechos.sin embargo el profe Juan Pablo tiene un bagaje mucho mas amplio.
@claucorrea5832
@claucorrea5832 5 жыл бұрын
Excelente canal, tema interesante y muy nitida su explicacion.
@sergiocaez7966
@sergiocaez7966 7 жыл бұрын
Si tengo medidas cautelares practicadas puedo reformar la demanda?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 7 жыл бұрын
Sí, no veo por qué no. La limitación existe es para el retiro de la demanda (92 CGP) y por buenas razones. Ya que se interpuso una demanda con medidas cautelares que después se retira, entonces es justo que se indemnicen los perjuicios que se causaron con las medidas en un proceso que el mismo demandante desestimo o lo consideró innecesario. En cambio, en la reforma de la demanda no sucede nada con el proceso por lo que continúan en vigor las medidas cautelares. Se me ocurre un caso complicado: que tal si registramos una demanda sobre un bien de uno de los demandados en un litisconsorcio facultativo, que después, al reformar la demanda, lo excluimos como parte demandada, lo que deja en evidencia lo desencaminado de la medida cautelar. En ese caso, por analogía, se aplicaría el 92, y "Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes." Pero de lo contrario, la reforma a la demanda no tiene por qué afectar las medidas cautelares.
@jorgegomez8474
@jorgegomez8474 7 жыл бұрын
buenas noches, gracias por el video muy claro todo, una pregunta ¿si una certificacion de deuda de cuotas de administración quedó sin firma del administrador, se tomaría como correción? o es necesaria la reforma para esa nueva prueba y allegar la certificación con todas sus características necesarias? Gracias
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 7 жыл бұрын
No tengo claro a qué proceso se refiere, y sería distinto aportar ello en un proceso ejecutivo que en un declarativo. No obstante, recuerde que no se pueden hacer anotaciones o enmendaduras a un expediente, y creo que deberá aportar el documento entero nuevamente firmado, y por ser un documento un medio de prueba, sería necesariamente una reforma a la demanda. Ahora bien, si es en un ejecutivo, lo que sucederá es que no le librarán mandamiento de pago en esa situación, y en ese caso, tendrá que atenerse a lo que el juez le ordene en ese auto. ¡Saludos!
@jorgegomez8474
@jorgegomez8474 7 жыл бұрын
gracias, es un ejecutivo, hay unos procesos que si me libraron mandamiento de pago, otros que no, por lo que tendré que presentar el ejecutivo otra vez, y en otros aunque no ha salido haré la reforma de la demanda para aportar ese documento. Saludos!
@carlosmatajensoy3729
@carlosmatajensoy3729 6 жыл бұрын
Si se me devolvió la demanda para corrección, todavía se puede reformar la demanda?
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Es hasta la audiencia inicial. Eso no lo modifica que le hayan inadmitido.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
La inadmisión no modifica la regla acerca de que tiene para reformar hasta la audiencia inicial.
@miguelangelcuellarramirez3354
@miguelangelcuellarramirez3354 6 жыл бұрын
muchas gracias Dr, la clase ha sido simplemente genial, me siento muy feliz de que Ud haga esto por notros los estudiantes.
@RayZapata
@RayZapata 6 жыл бұрын
Hola, que tal, excelente clase. Desde hoy seguiré tus videos. Me asalta una duda en el proceso, ¿se puede considerar como una corrección a la demanda allegar una prueba que se mencionó en la demanda pero que no se aportó con ella? No estoy diciendo que se solicita una nueva prueba, porque en la demanda si se mencionó, pero no se pudo aportar con ella.
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 6 жыл бұрын
Lo que debió suceder es que no le admitieran la demanda por falta de requisitos formales, ya que no aportó todos los anexos requeridos por ley, como son todos los documentos que anunció como pruebas. Ahora bien, por ser de orden público, la interpretación del Derecho Procesal debe hacerse de manera estricta, así, creo que no se reforma la demanda porque no está cambiando hechos, pretensiones, pruebas o personas.
@felixnino4253
@felixnino4253 4 жыл бұрын
@@DominguezAngulo Estimado Dr Domínguez, en mi caso presenté demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía. Aún no ha sido admitida. Debo sustituir un documento que se anunció como Prueba y se listó en el acápite de Anexos, sin llenar los requisitos formales. Puedo presentarlo como CORRECCION, sin necesidad de integrarla en un solo escrito con la demanda? Gracias
@felipearango3012
@felipearango3012 5 жыл бұрын
Muy interesante tu canal, te felicito y tu tono de voz perfecto! Aca tienes un seguidor mas.
@juangiraldo9575
@juangiraldo9575 5 жыл бұрын
en la reforma deben anexarse las pruebas que se presentaron en la demda inicial, yo mismo me medio contesto uno diría que pa evitar la fatiga es mejor que si, pero no se si lo exige el juez porque el codigo no lo dice. A y además habrá que presentar la copia pal archivo y la copia pa la mama del juez y la copia pal primo de la mujer del mocho
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Buenos días. La norma que regula la reforma de la demanda solamente exige que la demanda, como un memorial que es, se presente de manera unificada. No es requisito volver a presentar pruebas y además es la mayoría del tiempo imposible, porque los documentos anexados a la demanda ya están en el expediente y lo que Usted aportaría posteriormente a lo sumo serían copias de esos documentos.
@alexisarias1129
@alexisarias1129 5 жыл бұрын
¿Y la aclaración de la demanda?
@karencortes8135
@karencortes8135 7 жыл бұрын
dtr muy buena su clase ,pero no hemos hablado de jurisdicción y competencia
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 7 жыл бұрын
Gracias por el comentario! Bienvenida! Ese es el tema que sigue. Pretendo agotar todos los temas de Derecho Procesal Civil General, por lo que ese y los demás temas serán abordados. De nuevo, bienvenida! Puede revisar el vídeo de presentación para verificar nuestro itinerario.
@gustavovaldez9767
@gustavovaldez9767 5 жыл бұрын
Profesor utilice muchos ejemplos prácticos y un poquito menos de retórica para así lograr que sus estudiantes y colegas entiendan , comprendan y , sobre todo asimilen lo que usted dice y quiere decir. Imagínese resolviendo un exámen de ( 7 ) temas y ejercicios prácticos rebuscados con la participación de sus estudiantes y notará la diferencia en niveles de Aprendizaje y, entusiasmo a la vez. Ojo : Solamente con muchísimos ejemplos se aprende procedimiento!!!
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 5 жыл бұрын
Quería simplemente dejar sus comentarios abajo de los vídeos, para que el que los quiera leer y guiarse por ellos al respecto de lo que se puede esperar en este curso, los pudieran leer y evitar, quizá, ver los vídeos. No obstante, sus insistencia me obliga a responder: 1. Mi oferta está absolutamente clara en el vídeo de introducción. En dicho vídeo se explica que mi aproximación será principalmente teórica. 2. No comparto su visión técnica del Derecho. Una Universidad significa la universalidad del conocimiento. Una Universidad tiene la vocación de buscar explicaciones últimas y no meramente conocimiento técnico. Si lo que se busca es ese tipo de aprendizaje, creo que la Universidad no es el lugar apropiado. 3. No comparto la enseñanza "Clínica", que tan de moda está. Es una proposición que viene de iusrealismo norteamericano, que afirma que en realidad las normas no afectan lo que hacen los jueces, y que, por tanto, más nos vale atender a los que los jueces hacen en la realidad, movidos por su propia idiosincrasia o las influencias del entorno, que a lo que hacen movidos por las normas y las teorías jurídicas, que en verdad no los influenciarían para nada. En mi caso, pienso que el nivel teórico determina todo lo que Usted hace en la vida. Usted se baña con jabón, no porque haya corroborado a nivel empírico o con ejemplos constantes, que el jabón mata microorganismos, lo hace por su creencia en que ello es así. 4. El empirismo, el toque con la realidad y las sensaciones como una forma de validar la verdad, lejos de ser algo novedoso, es una teoría espistemológica de la época de Hume, bastante revaluada y superada, a pesar de que ello no luzca así porque tanto investigadores como los que no lo son, afirman trabajar desde el empirismo. 5. Cualquier conocimiento requiere una teoría de base. Hagamos, por ejemplo, imaginariamente lo que Usted solicita. Usemos miles de ejemplos prácticos, o mejor, vayamos a los juzgados a "verlos". Eso no apoya su formación y conocimiento si no tiene una teoría de base. Si va un físico, por ejemplo, va a ver moléculas o cuerpos en movimiento ejerciendo influencia sobre los otros; si va un biólogo o antropólogo, verá a unos primates realizar labores a través de utensilios por ellos mismos creados; si va un sociólogo, dependerá de si va un sociólogo estructuralista o individualista, lo que esa persona vea (el primero verá al todo influenciando a las partes, el segundo a los individuos actuando y creando al mundo); si va un jurista, quizá no esté tan interesado en hechos palpables o sensibles, sino en datos linguísticos, que, curiosamente, quizá no requerían que viera o sintiera nada (y eso también depende de qué clase de jurista vaya). Nadie puede comprender nada de lo que pasa en el mundo sin una teoría de respaldo, y eso es lo que le quiero ofrecer a mis estudiantes, una teoría de respaldo que les permita comprender el mundo profesional en el que se moverán. 6. Recuerde que los hechos que analizamos en el derecho son hechos que algunos juristas llaman "hechos institucionales". En el campo, en la naturaleza, no encuentra Usted un matrimonio, un contrato o una demanda que Usted pueda "experimentar", esos hechos están compuestos tanto de actos "empíricos" verificados en la realidad como de conceptos que le permiten a esos "hechos" "ser". 7. De todas maneras, tanto en mi explicación se dan ejemplos profusos (en algunas partes más que en otras) como en el pensum de la Universidad se ofrecen cursos y materias (especialmente Consultorio Jurídico) en donde la perspectiva y el abordaje es otro, a través del contacto con casos reales. De esta manera, no puedo hacer lo mismo que hacen en esos cursos, porque redundaríamos y sería la repetición de lo que se hace en un curso, en otro. Se supone que somos cursos complementarios. Y si en mis clases no se ofrece el componente teórico, en las otras clases no se va a hacer, y la formación del estudiante, por ello mismo, no se hará integral. Es decir, sin en mi clase no se hace, entonces ¿en dónde? De esta manera, lamento que no le guste el curso, y lo comprendo, pero tengo la tranquilidad de haber sido bastante claro con Usted desde el principio.
@wolfrancerberus3261
@wolfrancerberus3261 2 жыл бұрын
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