En esta clase comenzamos a realizar una clasificación de expedientes del derecho de personas del título II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Пікірлер: 14
@beatrizl.c35765 жыл бұрын
Belen tu canal es un tesoro, mil gracias! ☺️
@jeremidelgado61096 жыл бұрын
Gracias belén .....no te puedes imaginar lo que nos ayudas
@IriaGL6 жыл бұрын
Muy buena y además me he entretenido aprendiendo algo que siempre cruzaba. Eres una maravilla
@maraedurne676 жыл бұрын
Belen muchisimas gracias por ayudarnos tanto , eres fantastica. Mil gracias
@fabiolamgarcia57036 жыл бұрын
muy bien teacher belem felicidades me encanto
@cristymin3496 жыл бұрын
Muy..muy...muy esclarecedor...y genialmente contrastado para entenderlo y fijar ideas..👍👍👍mil gracias.
@belenoposicionesjusticia25286 жыл бұрын
Gracias, me animas a seguir, un saludo.
@cristymin3496 жыл бұрын
Tu a mi también😍
@anamacias31282 жыл бұрын
Muchísimas gracias Belén! Me encanta como explicas y la gran ayuda que me das con esos esquemas tan buenos. Gracias de verdad. Me surge una duda en el procedimiento de habilitación para comparecer en juicio y nb de defensor judicial: Indicas que conoce el Juez de P.I. que coincide con el supuesto "B" ¿en este caso conoce y resuelve es el Juez?, y ¿en que supuestos resuelve LAJ? perdón por la pregunta, a ver si me pones luz aquí. Millones de gracias por tu ayuda! eres maravillosa!!!!
@belenoposicionesjusticia25282 жыл бұрын
Hola . Artículo 28 de la Ljv. Cuando digo Jpi. Es el órgano. Es decir conoce y resuelve el Letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de primera Instancia. No se refiere al Juez , sino al Juzgado donde el Letrado de la Administración de Justicia esté destinado. Un daludo
@anamacias31282 жыл бұрын
@@belenoposicionesjusticia2528 muchísimas gracias por la aclaración! Y por tu buen trabajo! Un abrazo
@cathyoramas95394 жыл бұрын
Hola Belén! una duda sobre los expedientes de adopción: el art. 37.2 LJV relaciona este procedimiento con el art. 781 LEC (cuando el progenitor presenta la demanda y se declara contencioso el expediente). Mi pregunta es: el art. 39.4 LJV dice que el expediente de adopción se resuelve mediante Auto, contra el que cabe Rº Apelación SIN EFECTOS SUSPENSIVOS. Sin embargo, el art. 781.3 LEC dice que contra el Auto que pone fin al procedimiento cabe Rº Apelación CON EFECTOS SUSPENSIVOS. Esto es una contradicción entre ambas leyes o es que no se está hablando del mismo auto? Muchas gracias de antemano!!
@belenoposicionesjusticia25284 жыл бұрын
Hola, se está hablando de distinto auto, ya que , o es voluntario, que se tramita por la ley de jurisdicción voluntaria, o es contencioso, cuya tramitación, es distinta y cuyo contenido del auto, también lo es. Un saludo.
@cathyoramas95394 жыл бұрын
De acuerdo! Entonces tanto si es voluntario como contencioso, los procedimientos de adopción siempre acaban por auto? Graciass!!