Expositor: Dr. Adán Nieto Martín Tema: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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@araz.xp15176 жыл бұрын
El modelo acogido por el Perú es el que se asemeja al modelo Italiano, vigente en dicho país desde el 2001 con el D. Leg. 231. Pues el modelo peruano contiene como criterio de atribución, por un lado uno objetivo (comisión de un delito, que sea cometido por una persona física y que sea en interés o beneficio de la persona jurídica) y por otro lado el criterio subjetivo, lo que la doctrina italiana denomina la culpa en la organización, esto es por no adoptar un modelo de cumplimiento normativo adecuado a prevenir la comisión de delitos dentro de la persona jurídica.