ASPECTOS BÁSICOS PARA ENTENDER EL TRATAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO

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Judith Natalie Garcia Garcia

Judith Natalie Garcia Garcia

Күн бұрын

Пікірлер: 21
@JohnPunterX
@JohnPunterX 2 жыл бұрын
Desde luego, es todo un lujo contar con una doctora de semejante renombre y con un conocimiento consolidado en esta materia. No sé si sería posible contactar con ella o trasladarle ciertas dudas que me suscita el vídeo: Cuando en 1:33 pone como ejemplo la existencia del delito de "inducción a la prostitución" como reconocimiento de los daños que provoca esta actividad per se, entiendo que si de alguna manera pudiera ser demostrado que no resulta intrínsecamente perjudicial la prostitución en sí misma sino determinadas condiciones en las que se ejerce (que es lo que dicen los partidarios de un reconocimiento laboral de la misma) tendría que cambiarse el Código Penal. La jurista cita a una afamada psicóloga, y si bien es cierto que sigue la línea de la Doctora Melissa Farley atribuyendo toda una serie de patologías y desórdenes que provocaría la prostitución también existen psicólogas como Maria Jesús Fernández Ollero, médicas como Fuensanta Gual, o antropólogas como Dolores Juliano que afirman que el hecho de ejercer la prostitución no es lo que está detrás de estos problemas sino por el contrario otras circunstancias como el estigma social, los abusos policiales o el stress causado al llevar una doble vida. Señalan que, cuando se ejerce la prostitución en un entorno no criminalizado y socialmente normalizado, no se observan daños en estas personas. Continúa basándose en el CP en el 2:58. Todas aquellas conductas que impliquen la facilitación del movimiento de una persona (captación, traslado, acogimiento o recepción) con fines de obtener un lucro económico serían consideradas delito. Independientemente de que exista consentimiento de esa persona o que no se ejerza ningún tipo de coacción sobre la misma. Yo me pregunto por qué no ampliamos las finalidades de la trata a cualquier otra actividad económica, es decir, si se considera punible obtener un beneficio económico de quien se dedica a la prostitución, ¿por qué no de quien cocina, friega o recoge fruta por dinero? Parece que existe un doble rasero en el que las conductas que son lícitas para otras actividades no lo sean cuando se ejerce la prostitución. El tema del consentimiento se aborda en el 4:34. Si vemos la prostitución separadamente, sin duda el argumento de que nadie puede consentir su propia explotación resulta indiscutible. Pero, volviendo con el ejemplo anterior, ¿por qué en cambio permitimos que las personas consientan esta explotación, entendida como esa obtención del lucro del trabajo propio, para toda otra suerte de actividades y en concreto únicamente no sea válido el consentimiento respecto a la prostitución? No es una reflexión teórica, se basa en la observación de que esas personas que ejercen la prostitución frente a la disyuntiva de ejercer otras actividades a su disposición prefieren aquella. ¿Lo que menoscaba su dignidad es la prostitución? ¿O no reconocerles su agencia y capacidad de tomar unas opciones u otras en su vida? No dudo de que la doctora Helena Hernández lo tenga clarísimo, simplemente deseo señalar que existen otras afamadas penalistas como Dña Mariona Llobert de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona que sostendrían esta otra perspectiva. Por otra parte, los partidarios del término trabajo sexual no lo ven como un eufemismo sino como una manera de combatir el estigma social. Así lo expresan quienes lo emplean, como Minerva Valenzuela (voy dando nombres para que quien quiera saber más busque a estas personas), y esa fue la explicación que dio la propia creadora del término, una prostituta (o trabajadora sexual, según ella) llamada Carol Leigh. Veo lógico que no se permitan conductas que objetivamente resulten perjudiciales para el individuo y sean irreversibles como la venta de órganos pero, ¿es aplicable a la prostitución esta analogía? Es decir, ¿podemos observar una falta de capacidades o un daño irreversible entre quienes han ejercido la prostitución? Una prostituta que fue muy conocida aquí, Marga Carreras, decía que sus clientes no se iban a casa con una mano o una pierna suya. Hay que ser cuidadosos cuando se establecen prohibiciones porque en vez de salvaguardar bienes jurídicos podrían estar vulnerándolos. De hecho esa prohibición entra en colisión como vemos con la elección de profesión, sería equiparable a prohibir por algún motivo que a la señora Helena la prohibieran dedicarse a la abogacía. Más adelante, en el 19:14, reflexiona sobre si el hecho de que la prostitución haya sido una actividad persistente en todas las sociedades conocidas constituye un impedimento para su erradicación. Quienes defienden su regulación nunca dan este argumento, la disyuntiva no es si seguirá habiendo prostitución o dejará de haberla sino si se desarrollará en unas condiciones u otras. Es decir, si ejercerán "clandestinas o con derechos" como dieron en llamar a unas jornadas sobre esta materia. Y concluyen que el hecho de criminalizarla empeora sus condiciones de trabajo y las sitúa en condiciones de mayor vulnerabilidad frente a quienes ellas sí que identifican como los auténticos proxenetas, que no serían quienes les rentan habitaciones o los dueños de locales, no. Ya que es de Colombia, viene bien explicitado en un informe del 2002 que realizó la Contraloría de Bogotá (órgano anticorrupción) sobre la situación de la prostitución en la capital. Ciertamente, si hemos definido la trata como esa mera facilitación de un traslado cuando se va a ejercer una actividad económica, la trata y la prostitución son "indisociables" como dice en el 20:07. El caso es, ¿tiene sentido que siga siendo tipificada la trata como un delito? No parece que proteja ningún bien jurídico objetivamente, al contrario, vulnera sistemáticamente la dignidad de la persona entendiendo ésta como el reconocimiento a una persona de la autonomía de sus decisiones (existe aquí en España una sentencia del Tribunal Constitucional en ese sentido). Finalmente, como asevera en el 20:48 concuerdo en que la política criminal no es un asunto de percepciones sino de evidencias. Habría que analizarlas, y ya que el modelo abolicionista al que se refiere tiene partidarios asimismo es de justicia hacer notar que existen detractores como los profesores Petra Östergen, Suzanne Dodillet, Jay Levy o Don Kulick que lo conceptualizan como violencia hacia las trabajadoras sexuales (aparte de las propias prostitutas, con las que muy rara vez se cuenta) y abogan por marcos legales despenalizadores. Los existentes en Nueva Zelanda o, hasta cierto punto, Suiza, serían los tomados como referentes por los partidarios de este modelo. Me encantaría poder escuchar a la señora Hernández o a cualquiera que sostenga sus planteamientos contraponiéndolos sosegada y constructivamente con alguna persona contraria a ellos. Creo que un asunto tan importante y con unas implicaciones tan graves debería ser tratado con seriedad. Porque parece que todas las partes tienen argumentos de peso, pero no resulta sencillo encontrar vídeos en los que se escuche a las diferentes partes.
@misaelcruzvargas2799
@misaelcruzvargas2799 2 жыл бұрын
Shalom. Por favor me pueden escribir el nombre de la científica alemana que ella menciona. Gracias.
@archivoipe9449
@archivoipe9449 3 жыл бұрын
💜👏💜👏💜
@alem.z3497
@alem.z3497 3 ай бұрын
por que no se puede ver la prost+tución como un trabajo si es deseado por la trabajadora? es correcto victimizar a todas las que realizan la actividad?
@marthamartinez7340
@marthamartinez7340 3 жыл бұрын
Me pueden dar el nombre de la ponente por favor.
@judithnataliegarciagarcia2501
@judithnataliegarciagarcia2501 3 жыл бұрын
La doctora Helena Hernández. En la descripción esta un resumen de su hoja de vida.
@gregoryhouse8861
@gregoryhouse8861 2 жыл бұрын
La libertad está por encima de la dignidad
@dennise7512
@dennise7512 6 ай бұрын
Mantenga a todas esas familias, de trabajadoras sexuales, y deje de criticar y hablar de lo que no conoce
@gregoryhouse8861
@gregoryhouse8861 2 жыл бұрын
La omisión que hace esta mujer de la sentencia constitucional de 2010 es brutal, la propia sentencia dijo que había que respetar, y no intervenir en las mujeres que ejercían la prostitución en base a la propia dignidad, ya que controlar y restringir las decisiones de la mujer que elige vender sexo viola su libertad y por lo tanto la dignidad que es el valor que todos tenemos. Decir que la mujer que vende sexo no consiente su propio explotación, es estúpido e injustificado.Primer porque no has demostrado que vender sexo sea explotación, la definición de explotación se abusar de alguien para su propio beneficio, la mujer que vende lo hace para su propio beneficio, entra a ese negocio para su propio beneficio, y gana más dinero que muchos otros trabajos, por supuesto el cliente también se beneficie al obtener gratificación sexual.No quita el hecho de que la mujer también se beneficie y ella misma haga la oferta para su propio negocio
@j.jrosas4393
@j.jrosas4393 3 жыл бұрын
Aquí no aplica mi cuerpo mi decisión?! O solo para abortar ??
@nathaliajaimescarreno4059
@nathaliajaimescarreno4059 3 жыл бұрын
Hay algo que aplica en ambas: LA DIGNIDAD.
@judithnataliegarciagarcia2501
@judithnataliegarciagarcia2501 3 жыл бұрын
traductorasparaaboliciondelaprostitucion.weebly.com/blog/dra-ingeborg-kraus-la-prostitucion-es-incompatible-con-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres
@ramiroariza
@ramiroariza 3 жыл бұрын
Nadie puede consentir su propia explotación.
@j.jrosas4393
@j.jrosas4393 3 жыл бұрын
@@ramiroariza eso echa abajo toda la teoría laboral.
@ramiroariza
@ramiroariza 3 жыл бұрын
@@j.jrosas4393 No, precisamente mediante el derecho laboral se puede ejemplificar que por más que un trabajador o trabajadora acepte trabajar por menos del mínimo, o renuncie a sus prestaciones sociales, el empleador no puede hacerlo sin incurrir en delito, y este último no podría alegar en su defensa algo como: "pero ella quería, me dijo que era su decisión"
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