Muy bien, excelente explicación. Solo puntualizar que en materia disciplinaria se habla de queja o informe, y consecuentemente de quejoso o informante. No querellante, ni denuncia. Gracias por la exposición, muy ilustrativa.
@johannclavijo3 жыл бұрын
Excelente explicación. Solo un par de precisiones: - se habla de queja (no de denuncia), pero también puede ser el informe origen de la actuación (no siempre es queja). Lo otro, el orden que marca art. 105, comienza con la versión libre; pero, en efecto algunos magistrados comienzan esa audiencia con la ampliación de la queja que se ha formulado. Muchas gracias por su exposición.
@nataliaorozco20217 ай бұрын
Hola, tengo una pregunta el quejoso puede ir con apoderado?
@ESNEIDER19843 ай бұрын
Buenas, noches, una pregunta, cuanto tiempo dura este proceso ?
@JulioMontes-nf2iq2 ай бұрын
Doctor un número de celular es urgente hay un caso y ya casi tiene audiencia de calificación
@johnjairorodriguezsanchez91375 ай бұрын
una pregunta, en audiencia de pruebas y calificación provisional puede el quejoso pedir o aportar otras pruebas diversas a las aportad en la queja?
@yeisiacosta95435 ай бұрын
Pregunta si el abogado defensor no quiere pronunciarse respecto de la diligencia de versión libre puede renunciar a este?
@harolwilsoncortespajoy93933 жыл бұрын
Le faltó mencionar sobre los recursos que proceden ante la negativa del decreto y práctica de pruebas solicitadas por el togado investigado.
@alejandropiamba4372 жыл бұрын
Buenas tardes!!! El quejoso puede en esta audiencia solicitar se tenga en cuenta alguna otra prueba que no se manifestó en el escrito de la queja?
@duqueyasociadosabogados7324 Жыл бұрын
Qué tal como estás buenas tardes, la ley disciplinaria prevé que el quejoso podrá aportar pruebas si bien el no tiene un derecho directo de solicitar pruebas, si las aportó o las enunció en su denuncia o en su ratificación de queja es razonable que le pueda pedir al magistrado sustanciador que insista en ellas. El magistrado sustanciador tiene amplias facultades oficiosa y está facultado para decretar esa o las demás pruebas que consideres pertinentes.
@g-isabelm-quesada9025 Жыл бұрын
yo digo que si. el art 66 paragrafo, lo dice, si bien el 105 no dice nada al respecto, pero yendonos al 66 si se puede.
@LauraKmilaRamos Жыл бұрын
Excelente video!!! ¿ El quejoso debe asistir a esta audiencia?
@hugoruiz213610 ай бұрын
Si
@claribelportatil9 ай бұрын
Claro q si, para ampliar la denuncia si tiene mas pruebas.