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🧑🏼‍⚖️Código penal español (EXPLICADO) / Eximentes, atenuantes y agravantes en ESQUEMAS.

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Opo Esquemas

Opo Esquemas

Күн бұрын

Libro esquemas Código Penal COMPLETO: esquemasoposic...
¿Quieres ver cuáles son las eximentes, atenuantes y agravantes? Te lo explicamos en detalle:
Artículo 19.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena...
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
CAPÍTULO III
De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
CAPÍTULO IV
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.

Пікірлер: 17
@naualmh
@naualmh 2 жыл бұрын
muchísimas gracias, una explicación magnifica
@pattrydiniz
@pattrydiniz Жыл бұрын
Súper video . Maravilloso.
@user-fz1bb4rn8h
@user-fz1bb4rn8h 4 ай бұрын
Mengusto mucho tu forma de esplicar gracias
@cidehametebenengelibruseli2529
@cidehametebenengelibruseli2529 2 жыл бұрын
Saludos desde Valera Venezuela. Estudié EDUCACIÓN EN DDHH en la Unión Europea...
@SONYGM
@SONYGM 2 жыл бұрын
Hola!! hay que actualizar el video, cambios normativos.. 22.4.
@entumundo3784
@entumundo3784 2 жыл бұрын
No sé si me podrán contestar los autores del vídeo, pero hay cosas que no se explican aquí. Por ejemplo, el delito medio ambiental. Y digo el delito medio ambiental porque mucha gente cae en el error de unir el 325.1 con el inciso final del 325.2. Esto es un error garrafal. El 325 acarrea una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión. Pero mucha gente coge el 325.2 inciso final y usa la agravación de la mitad superior en grado del inciso final del 325.2 (pudiendo llegar a su pena superior en grado -de 2 a 3 años de prisión). Esto es un error y no entiendo como se puede caer erróneamente en esta apreciación. Ya que el segundo apartado es un apartado de agravantes y el 325.2 inciso final hiper agrava el 325.2. ¿O es que poner en peligro (no materializar el peligro) a un ecosistema es más importante que poner en peligro la vida humana?. Si es así, debo haberme perdido algunas clases en el colegio. Porque si yo le pego fuego a un monte, pocos años me caen. Pero si mato a una persona con la misma alevosía, me caen muchísimos más. Lo lógico, a tenor de que la vida humana prevalece sobre todas las cosas, si unos ruidos ilegales son de tal magnitud que PUDIERAN poner en peligro la vida humana (dando por sentado que los autores sean consciente de ello -dolo eventual o indirecto-), la pena se saca de la pena del apartado que engloba el inciso final. Pues, este inciso final esta descrito en el apartado 2 y no en el 1. Usemos por ejemplo la violencia machista. Si alguien le pega a un hombre, digamos que por ejemplo son 3 meses de prisión. Pero si lo hace a una mujer, son 3 años. Está claro que pegar a un hombre está mal, pero si se pega a una mujer, aún está peor (más si es tu mujer o análoga relación). Así pues, si el apartado 2 en su redactado sobre los ecosistemas conlleva condena de entre 2 y 5 años de prisión, la mitad superior en grado del inciso final de dicho apartado que comprende entre 3 años y medio y un día a 5 años de presión, se ha de suponer que se aplica cuando el peligro no se genera al ecosistema y sí a un bien jurídico superior; la vida humana. Amén de la condena de la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación 3642/2020. Este tribunal vino a ratificar la condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El cual condenó al propietario de un bar a 3 años, 6 meses y 1 día por un delito del 325.2, inciso final. Sin otros agravantes como por ejemplo delitos de lesiones o del 327. Sin embargo, la mitad superior de 325.2 (de 2 a 5 años), es de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años. Ergo, le metieron la inferior de la mitad superior de la mitad superior de 2 a 5 años. Así pues, tanto la Audiencia Provincial en, digamos, primera instancian, después el Tribunal Superior de Justicia en ratificación, y posteriormente el Tribunal Supremo en desestimación del recurso de casación, confirmaron que todo estaba bien hecho y que se le condeno solo y exclusivamente por un delito del 325.2 con el agravante del inciso final de dicho 325.2 Así pues, está claro que fue condenado tal y como he explicado que es o debería ser la lógica. Aunque sé que alguno me dirá que en realidad le aplicaron la pena superior en grado. Pero eso es imposible porque la pena superior en grado de la pena de 6 meses a 2 años, sería de 2 a 3 años de prisión (y solo le condenaron por el 325.2, inciso final, y no por nada más -ni siquiera por el 325.1-). Pero, aún así, pongámonos en la situación de lo que dice el alto tribunal en una sentencia de 2016, en referencia, digamos, sobre los ecosistemas: "Por lo demás, esta Sala tiene establecido que el medio ambiente protegido es también el hábitat de una o varias personas, es decir, el "conjunto local de condiciones geofísicas en las que se desarrolla la vida de una especie o de una comunidad animal o de personas". Aunque el Diccionario de la Real Academia Española no haga referencia al domicilio de las personas, es evidente que éste es el lugar en el que se desarrolla una parte importante de la vida humana y, en este sentido, también forma parte del medio ambiente. Las personas tienen, por lo tanto, derecho a que la porción del medio ambiente en el que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscritos. Consecuentemente, el sujeto pasivo del delito contra el medio ambiente no se caracteriza por el alto número de perjudicados, sino por la pertenencia a la especie cuya base biológica se desarrolla en el mismo ( SSTS 327/2007, de 27-4; y 152/2012, de 2-3)".
@JuanChOKhan
@JuanChOKhan 2 жыл бұрын
La eximente de estado de necesidad de aplicaría a un policía que entra en una mirada para salvar a una persona de asfixia (por un incendio, p.e.)? Porque por su oficio SÍ tiene la obligación de sacrificarse
@jestrl7580
@jestrl7580 3 жыл бұрын
Gracias muy interesante :)
@javiergarciagonzalez6358
@javiergarciagonzalez6358 3 жыл бұрын
Verdad?
@eduard7223
@eduard7223 3 жыл бұрын
eres el puto amo
@rmadridista9016
@rmadridista9016 2 жыл бұрын
Porque el articulo 131 y el 135 se contradicen ?
@damia2616
@damia2616 3 жыл бұрын
Brutal
@carmelotorrijosbanuls2449
@carmelotorrijosbanuls2449 Жыл бұрын
Leer sabemos todos
@JuanChOKhan
@JuanChOKhan 2 жыл бұрын
Cuando se habla de menores de 14 años se refiere a 14 y 1 día o hasta cumplir 15 años?
@valentinacamacho5352
@valentinacamacho5352 2 жыл бұрын
14 y 1 día
@OpoEsquemas
@OpoEsquemas 4 жыл бұрын
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