Рет қаралды 1,664
La cláusula de no competencia postcontractual está regulada por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no deberá desarrollar funciones en una empresa de la competencia cuando termine su relación laboral, pero solo si así queda pactado en las cláusulas del contrato y si se le satisface una cuantía en un concepto salarial específico, que debe ser suficiente.
El plazo máximo de esta restricción para trabajar en empresas de la competencia es de dos años. También te contamos qué es la cláusula penal y cómo debe indemnizar a la empresa en caso de incumplir la cláusula de no competencia postcontractual. ¿Qué ocurre si el trabajador se ha beneficiado de un curso o máster que la empresa ha financiado?
Cada caso concreto deberá ser analizado por un abogado laboralista, ya que las cláusulas son muy diferentes en cada caso y a que no se ha establecido legalmente una cuantía fija por este concepto. Nos lo explica en este vídeo nuestro abogado de referencia, el especialista en Derecho Laboral Luis Jiménez-Arellano.
¿Tienes alguna sugerencia de tema que quieras que abordemos en LaboralLab.es? Sigue nuestro canal, date de alta en las alertas (en la campanita) y deja tu sugerencia en los comentarios. Intentaremos adaptar los contenidos a los asuntos que más solicitéis.
- Nuestra web: laborallab.es
-LinkedIn: / laborallab
-Twitter: / laborallab_
-Instagram: / laborallab.es
-Facebook: / laborallab.es