Dr. Lopera, muchas gracias por estos vídeos , han sido de gran valor para mí formación como abogado.👍🙏
@lauracamilasatizabalpotes2270 Жыл бұрын
El mejorrrr❤
@albertobotero85532 жыл бұрын
Doctor. Una. Pregunta. Será. Quedó. El cónyuge. No. Es. Casado. Y. El. Cónyuge. Ya fue. Liquidada. Será qué. Puede. Volver. Are clamar
@argemiroperez9402 Жыл бұрын
Doctor, se puede reformar un recurso de reposición cuando no se han vencido los términos ?
@luisdavidmartinezhoyos3102 жыл бұрын
Doctor, si va a reformarse una demanda ejecutiva y la contraparte no presenta excepciones, ¿Cuál es el término máximo para reformar la demanda teniendo en cuenta de que si la contraparte no excepciona, el juzgado no fija fecha de audiencia?
@paolatoloza36553 жыл бұрын
Buenas dr. Puedo reformar una demanda incluyendo nuevos hechos que se presentaron con posterioridad a la presentación de la demanda inicial?
@mariazapata68963 жыл бұрын
Si los demandamos no se notificaron d ella demanda y se quiere hacer otra reforma
@daniellopera3 жыл бұрын
si no se han notificado no hay problema se hace la reforma y una vez admitida se notifica ya la demanda reformada.
@deiviscastro23253 жыл бұрын
Dr buenas tardes he visto varios de sus vídeos, los cuales me parecen muy excelentes y pedagógicos, por lo que le expreso mi más sinera admiración y respeto. Pero en este video escuché algo que me llamo particularmente la atención y es lo relacionado cuando usted afirma que cuando el demandante retira la demanda es porque está desistiendo de ella. Sin embargo, quiero que conozca mi punto de vista jurídico en cuanto a ese tema, lo cual no lo hago con el ánimo de restarle valor a su teoría, sino con el objeto de compartirle mi criterio y saber su punto opinión en aras de enriquecer y aportar a este tema de interés académico: estimo que no hay que confundir la figura de retiro de la demanda con la figura de desistimiento de la demanda , ya que en la primera el demandante hace uso de ella no necesariamente para desistir de las pretensiones de la demanda, porque bien lo puede estar haciendo para corregir la demanda no a través dea reforma , sino a través del retiro, por estimar que la corrección que va realizar va sustituir o reemplazar en su totalidad las pretensiones, personas o hechos de la demanda o porque quiere efectuar un nuevo reparto o simplemente porque es su deseo de postergar su presentación, luego entonces nada le impide que la presente nuevamente, porque como bien lo establece al art. 92 CGP es procedente retirar la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado , y es claro que hasta ese momento no está trabada la litis. Pero en el caso del desistimiento de la demanda no cabe la posibilidad de presentar nuevamente la misma porque habría cosa juzgada, en el retiro no puede haber cosa juzgada, porque reitero en este caso no está trabada la litis. Claro y en lo que estoy totalmente de acuerdo con usted es lo referente a que si ya hubo notificación del auto admisorio al demandado, y el demandante no quiere continuar con el proceso, la vía procesal adecuada es el desistimiento, pues ya está trabada la litis, y estando trabada la litis ya no puede el demandante de manera discrecional retirar la demanda. De esta manera comparto mi tesis y feliz día Dr.