Buenas noches, Dres. Jairo y Carlos. Ante todo, gracias por sus sabias enseñanzas. Disculpen que no sea este el medio apropiado pero si la única forma de acceder a ustedes frente a dudas como ésta: 01. En un juzgado cualquiera, un interesado abre sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su gentil deferencia.
@josuemarioramirezgutierrez6264 жыл бұрын
super claro, me encanto
@hectorfabionarvaez9496 жыл бұрын
Una excelencia
@franciscojavierbarrientosm13674 жыл бұрын
Dr. Y si en contrainterrogatorio , no ataco al perito y sus competencias , si no el dictamen como tal ?