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@juancarlosgutierrez523 Жыл бұрын
Muchas felicidades a Juan Pablo por la interesante y fundamentada presentación de las funciones, debates y desarrollos jurisprudenciales del Comité. Un acierto su invitación. Felicidades
@mariajosepaguatianmiranda304522 күн бұрын
Tengo una duda, en el caso en que se presente una petición ante el Comité contra la Desaparición Forzada y seguidamente se acude ante la Corte IDH, ¿Cómo se podría abordar la excepción preliminar de litispendencia?, agradecería muchísimo si alguien me despejara la duda.
@EstudiaDerechosHumanos22 күн бұрын
Buenísima pregunta. Para q cause litispendencia es necesario que sea una comunicación regulada por el artículo 31 de la Convención (que requiere que el Estado acepte la competencia del Comité para conocer comunicaciones). Una acción urgente ante el Comité, regulada por el artículo 30, no causaría litispendencia