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Al renunciar al trabajo puedes perder las PRESTACIONES LABORALES y puede parecerte injusto, que luego de entregarlo todo a una empresa que no cumple con lo establecido en el Código de Trabajo; dicho Código contempla una serie de faltas que si el empleador las comete, el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo mediante el derecho a Dimisión Justificada, que es mas bien una renuncia por causa justificada.
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En el video presento las cáusales más comunes pero aquí les dejo todas las contenidas en el artículo 97 del Código de Trabajo:
Art. 97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el
contrato, respecto a las condiciones de éste;
2. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la
ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta;
3. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato
de trabajo;
4. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que
obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
5. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato;
6. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
7. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
8. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario;
9. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador;
10.Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
11. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
12. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
13. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47;
14. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
Art. 47.- Está prohibido a los empleadores:
1. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo relativo a las condiciones de éste;
2. Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
3. Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo;
4. Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquél a que pertenecen
o a permanecer en él;
5. Ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o
representantes de un sindicato;
6. Influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas
de los trabajadores;
7. Apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herramientas
u objetos del trabajador, a título de indemnización, garantía
o compensación;
8. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado
de embriaguez o en cualquier otra condición análoga;
9. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo
realicen sus representantes.
10. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.