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En esta cápsula se reflexiona sobre la herramienta de control u orden constitucional, denominada controversia constitucional, de la que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que procede contra normas, actos u omisiones, atribuidos a entes estatales, como un Decreto expedido por el Presidente de la República, y que solo puede promoverse por las autoridades a las que tales actos o normas afectan su esfera jurídica o competencial.
Juan Carlos García Campos. Secretario Técnico de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral. Poder Judicial de la Federación.
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Artículos 40, 41 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal
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