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Una de las preguntas más frecuentes en los despachos de abogados que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad permanente es la planteada en este vídeo, es decir, ¿cuánto cobraré cuando obtenga mi pensión de incapacidad permanente?.
En el vídeo, el abogado Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169, explica que no es posible dar una respuesta generalista que se pueda aplicar a todos los casos de forma igual ya que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente va a depender de diversos factores.
Uno de los principales factores a tener en cuenta para poder responder a esta pregunta es saber la contingencia de la cual va a derivar la pensión de incapacidad permanente, es decir, la causa de la que va a derivar, que puede ser:
.- Accidente laboral.
.- Accidente no laboral
.- Enfermedad común.
.- Enfermedad profesional.
Además de la contingencia, otro elemento o factor a tener en cuenta es el tipo de incapacidad, ya que la cuantía va a ser diferente en caso de que obtengamos una incapacidad permanente absoluta, total o en su caso parcial, incluso si obtenemos una gran invalidez.
Otro factor es la base reguladora de cada caso en particular. La base reguladora es la cantidad económica que en cada caso en particular nos va a servir para determinar la cuantía de nuestra pensión de incapacidad permanente. Esta base reguladora va a depender de la contingencia de la incapacidad y del tipo de incapacidad, además de las bases de cotización que tenga cada interesado y de los años cotizados de cada caso en particular, aunque no en todos los casos, por ejemplo cuando deriva de accidente.
Por todo ello para responder a esta pregunta tenemos que decir que hay que estudiar cada caso en particular sin que sea posible una respuesta generalista a esta pregunta.
En nuestro despacho de abogados la primera consulta telefónica es gratis. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso.
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