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EL DEBIDO PROCESO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana es la institución judicial autónoma que se encarga de la aplicación e interpretación de la convención americana de los derechos humanos. Esta fue creada el 22 de mayo de 1979, en San José, Costa Rica. Con la finalidad de salvaguardar los derechos del hombre. Esta ejerce su función jurisdiccional y consultiva.
Los principios y garantías del debido proceso están en pactos y convenios internacionales, pero así mismo en declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos. en los que destacan el pacto internacional de derechos civiles y políticos.
El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el art. 8vo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los lineamientos del debido proceso legal aplicable a derechos sustantivos y objetivos.
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente en vigor, los lineamientos esenciales del debido proceso están regulado en el artículo 14 constitucional. El cual dicta que toda persona tiene el derecho a un juicio ante los tribunales correspondientes el cual debe llevarse con un procedimiento legal y adecuado.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Ahora me referiré a la manera en que se debe llevar el proceso para presentar una denuncia a la corte interamericana de los derechos humanos...
Se debe presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por quien fuese víctima de alguna violación a sus derechos humanos. La Comisión investiga y formula recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible o en otras palabras se realice la reparación del daño para que los hechos no vuelvan a repetirse.
¿Quién puede presentar una denuncia ante la Comisión?
Según el artículo 44 de la Convención Americana cualquier persona, por sí misma o en representación de otra, grupo de personas o entidades gubernamentales legalmente reconocidas, puede presentar una petición o queja ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos.
A quién se puede denunciar ante el Sistema Interamericano?
La Comisión Interamericana solo puede recibir denuncias de supuestas violaciones cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana.Es importante señalar que ni la Comisión ni la Corte pueden recibir denuncias contra particulares. Solo serán contra el estado.
¿Cómo presentar una denuncia ante el Sistema Interamericano?
Como se ha señalado, el único órgano del Sistema Interamericano competente para recibir denuncias de individuos u organizaciones es la Comisión Interamericana, por lo que la Corte no puede tramitar ningún documento que se le envíe, a no ser que forme parte de un caso que ya se encuentre en trámite ante ella.
Para que una petición sea admitida por la Comisión se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención:
Artículo 46
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
• Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
• Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
• Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
¿Puede solicitar a la Corte información o algún tipo de actuación en caso de que ya haya presentado su caso/denuncia ante la Comisión?
Es importante señalar que si usted ha presentado ya una denuncia ante la Comisión, cualquier consulta o trámite relacionados con la misma deberán ser dirigidos directamente a aquel órgano. Esto es así ya que la Corte no puede interferir en el trabajo de la Comisión.