Muchas gracias sigan subiendo más material que es para ayuda de todos.
@plataformavirtualdef3 жыл бұрын
Gracias a ti
@johnnyarplex228 жыл бұрын
Excelente aporte, felicitaciones por la labor ilustrativa y de responsabilidad con los contribuyentes
@plataformavirtualdef8 жыл бұрын
+Johnny Luis gracias por tus palabras, estamos a tu servicio!
@plataformavirtualdef8 жыл бұрын
+Manuel Fernando Pinedo Corro El artículo 146 del Código Tributario indica que si bien la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal se puede formular, sin pago previo de la deuda, dentro del plazo (general) de 15 días hábiles siguientes de efectuada la notificación; existe un plazo legal de caducidad regulado en el mismo artículo, que es de 6 meses. Esto significa que luego de los 6 meses, que se cuentan a partir del día siguiente de la notificación certificada, el acto administrativo queda firme y ya no puede ser apelado aun cuando se pague la deuda.
@yersonsantos26837 жыл бұрын
Excelente video ! Estudio contabilidad y este video es muy entendible , esta muy bien elaborado, didáctico y con los datos mas importantes que se deben de saber ! Gracias :D Sigan haciendo mas videos ! :)
@plataformavirtualdef7 жыл бұрын
Nos alegra que el video te sea de utilidad. Te invitamos a que lo compartas, así colaboramos a que la cultura tributaria llegue a más personas. Gracias.
@yulianamfc8 жыл бұрын
Lo máximo!! mñn apruebo mi exámen final, gracias a ud. :)
@plataformavirtualdef8 жыл бұрын
Qué bueno Yuliana. Muchos éxitos!
@marielaenriquez48468 жыл бұрын
muy bueno el tema y simplificado
@manuelleon79498 жыл бұрын
Muy bien explicado, buen video =)
@plataformavirtualdef8 жыл бұрын
+Manuel León y tenemos muchos más videos en los que explicamos cómo debemos de actuar para que se respeten nuestros derechos tributarios.