El Proceso de Pertenencia y el Acreedor Hipotecario. Se cancela la hipoteca?

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CARLOS COLMENARES

CARLOS COLMENARES

6 жыл бұрын

Para que se cita al acreedor hipotecario en el proceso de pertenencia. ( Art. 375 numeral 5). La sentencia favorable al demandante permite al Juez de oficio la cancelación del gravamen hipotecario?.

Пікірлер: 19
@wilftobio8544
@wilftobio8544 3 жыл бұрын
excelente me acabo de sacar un 5 gracias a este vídeo
@carlosherleymojicaorozco7550
@carlosherleymojicaorozco7550 4 ай бұрын
Dr muchas gracias por sus enseñanzas,me saco de una tremenda duda" mentira estrategia de un especialista en el derecho " al momento que le pedí una información sobre un remate de un bien Inmueble en Colombia. No conocía de usted Dr.carlos colmenares. Nuevamente muchas gracias.
@alexandrarojas1527
@alexandrarojas1527 6 жыл бұрын
Muchas gracias doctor, por compartir su conocimiento. 🤗
@MarioGomez-er3jx
@MarioGomez-er3jx 4 жыл бұрын
Gracias Dr. Colmenares
@DanielaMBecerra1219
@DanielaMBecerra1219 6 жыл бұрын
Muchas gracias Doctor Dios lo bendiga
@jesusdavidleguizamonosorio3187
@jesusdavidleguizamonosorio3187 3 жыл бұрын
hay que tener en cuenta que en la diligencia de secuestro se hace entrega real y materia del bien , asi que si hay secuestro sin opsicion pues hay una interrupción de la posesión
@colmenaco
@colmenaco 3 жыл бұрын
Reciba un cordial saludo. En Colombia la Jurisprudencia tiene dicho reiteradamente y hasta el cansancio que ni EL EMBARGO ni el SECUESTRO interrumpen la prescripción. Me permito transcribir lo pertinente: " En oportunidad más cercana, la Corporación insistió en que ni el embargo, ni el secuestro de un bien, traducen la interrupción de la prescripción adquisitiva, puesto que “medidas judiciales de ese linaje constituyen apenas títulos de mera tenencia como lo tiene definido el artículo 775 del mismo código [civil], luego de los secuestres debe decirse que son siempre servidores de la posesión ajena, o por mejor expresarlo ejecutores materiales del señorío posesorio que otros ostentan…” (se subraya). Adelante observó, que cualquiera sea la modalidad y la finalidad del secuestro practicado, él “… „se perfecciona con la entrega de la cosa que a título precario hace el juez al secuestre; y este cesa en sus funciones cuando, en acatamiento de la orden judicial que así lo dispone, restituye el bien o bienes a quien por derecho corresponda. Durante el lapso comprendido entre estos extremos, más o menos largo según las contingencias de la litis, el secuestre está en relación con la cosa a título de mero tenedor y en definitiva tiene a nombre del propietario o de quien llegue a serlo…‟ (G.J. Tomo CXXXVIII, pág. 351). Dicho en otras palabras, el secuestro de bienes no tiene de suyo virtualidad para actuar indefectiblemente como causa determinante de la interrupción natural o civil de una A.S.R. EXP. 1999-01248-01 21 prescripción en curso, ello por cuanto puede existir plena compatibilidad con la posesión del prescribiente y el „animus rem sibi habendi‟, por efecto del depósito judicial, no lo asume el secuestre, siguiéndose de ello, entonces, que recibida del mentado auxiliar la tenencia física por parte de quien venía poseyendo con anterioridad, la respectiva situación posesoria se reputa subsistente durante todo el tiempo en que la medida tuvo efectiva vigencia, habida cuenta que en esas condiciones, en ausencia de prueba positiva en contrario y por mandato de los artículos 792 y 2523 del Código Civil según se apuntó con anterioridad, la posesión debe juzgarse legalmente recobrada y por lo tanto continuada sin interrupción (cfr, Tomo XXII, pág. 372, XL, pág. 180 y CIII pág. 105-106)” (Cas. Civ., sentencia del 22 de enero de 1993, expediente No. 3524; se subraya).
@zafirozafiro1737
@zafirozafiro1737 3 жыл бұрын
@@colmenaco buenas tardes y un bien que está en proceso de sucesión ahí una como hace para la persona que está viviendo en ese bien no haga posecion mientras pasa el juicio de sucesion gracias dr
@adrianach.2568
@adrianach.2568 2 жыл бұрын
@@colmenaco Doctor, gracias por sus acotaciones tan acertadas. Y en caso que se hubiera registrado el embargo, actuando de mala fé el acreedor hipotecario? Es decir se inscribió la demanda de pertenencia en el folio de matrícula, y previo a esto había una hipoteca constituida, en la demanda se pidió la cancelación de la hipoteca, pues cuando esta se registró el prescribiente ya contaba con el tiempo y la posesión ininterrumpida con ánimo de señor y dueño. Sin embargo, durante el desarrollo del proceso de pertenencia, luego de dos años de iniciado y dos años antes de dictar sentencia, los acreedores hipotecarios obtuvieron una orden de embargo del juzgado y lo registraron en el folio de matrícula. Luego a los dos años se profirió sentencia favorable de declaración de pertenencia , se llevó a la oficina de registro a registrar la sentencia, cancelar la hipoteca y la inscripción de la demanda, lo cual se llevo a cabo por la oficina de registro, pero entonces el nuevo propietario se llevó la sorpresa de la existencia de un embargo en el inmueble por cuanta de un proceso ejecutivo con acción real ya que contaba con la hipoteca anteriormente constituida. Mi pregunta es Doctor, el el juez del proceso ejecutivo debería ordenar por exhorto que se levante ese embargo? Gracias
@nicolasgonzalez7090
@nicolasgonzalez7090 2 жыл бұрын
Que buena disertacion juridica
@carolinajunca6483
@carolinajunca6483 4 жыл бұрын
Excelente explicación. Gracias Doctor
@sabrinadiaz5051
@sabrinadiaz5051 4 жыл бұрын
👌🏻👌🏻💛
@stefanyd.p4868
@stefanyd.p4868 10 ай бұрын
buenas tardes, en mi caso debo citar al acreedor hipotecario, pero este banco no existe desde hace muchos años, y el juez me pide que notifique , yo le presenté el certificado donde se informa que ese banco canceló su matricula y obviamente no aparece dirección de notificación, ¿Qué se debe hacer?
@rafaelantoniosalinas7430
@rafaelantoniosalinas7430 3 жыл бұрын
Un inmueble q esta envargado secuestrado le pueden iniciar sentido de pertenencia
@rafaelantoniosalinas7430
@rafaelantoniosalinas7430 2 жыл бұрын
Buenas tardes doctor tengo una pregunta puedo iniciar una pertenencia un bien envargado y secuestrado
@DDALDANAC
@DDALDANAC 4 ай бұрын
Si se puede
@jeissongutierrez1653
@jeissongutierrez1653 4 ай бұрын
​@@DDALDANACse supone que está bajo la administración de un secuestre y bajo cuidado de un juzgado, además el inmueble está fuera del comercio por el embargo.
@DDALDANAC
@DDALDANAC 4 ай бұрын
@@jeissongutierrez1653 hola Jeisson, he llevado procesos de pertenencia sobre bienes secuestrados exitosamente y de hecho existe jurisprudencia sobre este punto, el secuestro no interrumpe la prescripción y esta es viable siempre que El demandante continue habitando o explotando El bien
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