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Para resolver el problema planteado encontré la sentencia de la CSJ, sede de casación penal, radicado 44056 del 28 de octubre de 2015, MP PATRICIA SALAZAR CUELLAR, donde se indica: " las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, por un niño victima de abuso sexual, son admisibles como prueba, así el menor sea presentado como testigo en ese escenario". Por regla general los testigos que van al juicio oral son sometidos al interrogatorio cruzado, para dar cumplimiento a los principios de contradicción y confrontación, sin embargo, la excepción se presenta cuando se trata de niñas o niños victimas de abuso sexual, a efectos de no revictimizarlos, valiéndose entonces de las declaraciones rendidas antes del juicio oral como prueba de referencia. En tal sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-177/14, declara la exequibilidad de la ley 1652 de 2013, el cual adiciono algunos artículos de la ley 906, entre ellos el articulo 438, permitiendo como admisible excepcional mente de prueba de referencia, en el literal e, las entrevistas de niñas, niños y adolescentes victimas de abuso sexual, claro con un valor menguado a tenor del inciso final del articulo 381 de la ley 906/04, donde no se puede dictar sentencia únicamente con prueba de referencia.