📚 Resumen del Tema ✍ 1. Definición de Contratación Pública: Se entiende como la compra por parte de los gobiernos y empresas estatales de bienes, servicios y obras, utilizando recursos públicos. Este proceso se lleva a cabo bajo altos estándares de eficiencia y conducta, con el fin de garantizar la calidad de los bienes y servicios adquiridos, así como la protección del interés público. 2. Recomendación del USD (Organismo Internacional): A lo largo de las reformas, el país aspira a adherirse a las mejores prácticas internacionales en la contratación pública, basándose en las recomendaciones de organismos como la USD. Este tipo de recomendaciones busca asegurar que la contratación pública sea transparente, eficiente y conforme a los intereses de la ciudadanía. 3. Ámbitos de la Nueva Ley: Ámbito Subjetivo: Se refiere a las entidades públicas estatales que están obligadas a aplicar esta nueva normativa. Esto incluye aquellas con autonomía financiera y administrativa y sus propios marcos regulatorios. Ámbito Objetivo: Cubre las contrataciones de bienes, servicios y obras que se realicen con fondos públicos provenientes de diversas fuentes, como recursos recaudados directamente, endeudamientos, canon, entre otros. 4. Exclusiones de la Ley: En la nueva ley, algunos tipos de contrataciones siguen estando excluidos del ámbito de aplicación, como los contratos bancarios, seguros o arrendamientos financieros. Específicamente, los contratos de notarios y conciliadores también tienen una regulación particular que no sigue el proceso general de selección. 5. Contrataciones Internacionales y Donaciones: Las contrataciones que impliquen entidades internacionales, donaciones externas o préstamos de organismos internacionales (como el Banco Mundial) no siguen las regulaciones nacionales de contratación pública, ya que estas tienen sus propios mecanismos de contratación establecidos. 6. Contrataciones de Estados Extranjeros: En el caso de acuerdos internacionales, como aquellos vinculados a la Organización Panamericana de la Salud, el Estado peruano realiza contrataciones con otros países que están reguladas bajo acuerdos específicos de cooperación internacional. 7. Exclusión de la Adquisición por Remate Público: En la nueva ley, la adquisición de bienes por remate público ha sido retirada de las exclusiones, pues ya no se considera como un proceso adecuado dentro del marco de la contratación pública.