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En este video encontrarás la excepción al principio de definitividad consistente en la falta de la figura jurídica de la suspensión, cuando la norma contempla un recurso como medio de defensa en contra de ese acto.
El juicio de amparo es procedente siempre y cuando se agote el principio de definitividad, que significa que debes de agotar todos los recursos o medios ordinarios de defensa. Pero, cuando el medio ordinario de defensa no contempla la suspensión, no debes de agotarlo y puedes ir al amparo indirecto, directamente.