Conoce cuáles son las excepciones al principio de definitividad en el amparo administrativo, esto es, contra actos de autoridades diferentes a los tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo.
Пікірлер: 25
@jacquelineruizoda3509 Жыл бұрын
Gracias, me ayudo mucho con mi tarea su explicación
@peterhernandez32748 жыл бұрын
Gracias licenciado por tomar su tiempo para explicar.... saludos desde Guatemala
@jete358 жыл бұрын
Peter Hernandez mi agradecimiento por su comentario, saludos a Guatemala.
@manueldavalos21358 жыл бұрын
Muchas gracias profesor.
@jete358 жыл бұрын
Es un honor servir académicamente.
@adrianagelin3 жыл бұрын
ME ENCANTA EL CANAL POR SU FLUIDEZ ! TODO MUY BIEN EXPLICITADO
@alejandros83045 жыл бұрын
Excelente Magistrado, muchas gracias¡¡
@albertorios.ar.35057 жыл бұрын
excelente canal , saludos.
@jete357 жыл бұрын
Muchas gracias Alberto Ríos
@breendaLozz5 жыл бұрын
Hola, Magistrado. Cuando no necesito pedir la suspensión del acto, también aplica la excepción al principio de definitividad consistente en si el recurso ordinario no prevé la suspensión, o solo la puedo aplicar cuando se vaya a pedir la suspensión en el amparo? Yo pienso que no, por la parte de la fracción XX del articulo 61 que dice que aunque el acto reclamado no sea susceptible de ser suspendido conforme a la ley de amparo. Espero que me pueda responder esta duda, me encantan sus vídeos, saludos desde chihuahua.
@jete355 жыл бұрын
Como se desprende del artículo 107 fracción IV de la Constitución Federal y el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, lo que se requiere es que el recurso ordinario o medio de defensa con la sola interposición o solicitándola prevean la suspensión y que esta tenga los mismos alcances que la suspensión en amparo. Por lo cual no es un requisito que usted solicite la suspensión
@UlisesMH8 жыл бұрын
R: cuando el acto reclamado es una norma general que se estima inconstitucional, cuando el acto carece de fundamentación y motivación, cuando para suspender el acto se exigen mayores requisitos o para su concesión requiere de un plazo mayor al establecido en la Ley de Amparo (suspensión provisional), cuando en un procedimiento seguido en forma de juicio se reclama un reglamento por constituir el primer acto de aplicación.
@juanchacon99505 жыл бұрын
buenas noches magistrado, en juicio oral, el juez omite precisar que se puede apelar su auto, se puede ir al amparo indirecto, leí una tesis de la SCJN, dice que si el juez del juicio oral omite señalar que se puede apelar su decisión, no es obligado apelar y se puede tramitar amparo indirecto, me puede dar su criterio, gracias
@jete355 жыл бұрын
En contra de qué determinación se pretendería haber apelado?
@jete355 жыл бұрын
Acaso se refiere al dictado de sentencia definitiva? Qué tesis establece ese supuesto? La Constitución no establece la excepción para la sentencia definitiva penal
@eriksalas72934 жыл бұрын
Magistrado, no señaló la excepción cuando sea un tercero extraño. Mi pregunta es aplica también en materia administrativa está excepción?, por ejemplo que en un PAMA te embargen
@enriquepulido58787 жыл бұрын
Cuando se aducen violaciones directas a la CPEUM, se marcaba jurisprudencialmente como una excepción al principio de definitividad en el Juicio de Amparo. Mi pregunta es: ¿Porqué no mencionó este supuesto, desapareció o existe algún motivo diferente para evitar contemplarlo como tal?
@jete357 жыл бұрын
Sigue previsto pero ahora de manera expresa en el penúltimo párrafo del artículo 61 de la fracción XX de la Ley de Amparo: No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia.
@enriquepulido58787 жыл бұрын
le agradezco mucho la atención, que tenga un excelente día
@jete357 жыл бұрын
Igualmente, saludos.
@victormanuelorivesantander14548 жыл бұрын
bravo es mejor que ver ala lady 100 pesos
@jete358 жыл бұрын
Buen comentario
@Mtro.Luis_Aguilar76 жыл бұрын
Magistrado, ante un auto de no vinculación a proceso, la victima o el ofendido no está obligado a interponer el recurso de apelación, para interponer el juicio de amparo indirecto? Saludos ! En la ley de amparo menciona que es un caso de excepción al principio de definitividad pero se refiere únicamente al auto de vinculacion a proceso, saludos !
@jete356 жыл бұрын
Tal como usted lo sostiene, la Ley de Amparo solo se refiere expresamente al auto de vinculación a proceso y no al auto de no vinculación a proceso. Algunos Tribunales Colegiados han hecho algunas interpretaciones: Época: Décima Época Registro: 2013716 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III Materia(s): Común, Penal Tesis: I.7o.P.58 P (10a.) Página: 2375 VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO ESTAR LEGITIMADO EXPRESAMENTE PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEL IMPUTADO, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 456, 459, 467 Y 468 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la víctima u ofendido del delito, como parte en el proceso penal, puede interponer los recursos ordinarios pese a la redacción restrictiva de la legislación procesal respectiva, lo que no implica una obligación de agotar el recurso correspondiente, previo a ejercer la acción constitucional. Ahora bien, de la interpretación de los artículos 456, 459, 467 y 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido del delito no está legitimado expresamente para interponer el recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso dictado al imputado en la audiencia inicial por un Juez de control, pues el artículo 459 mencionado, limita su derecho a impugnar las resoluciones relativas a la reparación del daño, las que pongan fin al proceso y las dictadas en la audiencia de juicio si hubiere participado en ella; de ahí que cuando lo reclama en el juicio de amparo indirecto, no le es exigible agotar el principio de definitividad, previo a la promoción de la demanda, ya que esa condición representaría la imposición de una exigencia excesiva y carente de razonabilidad, al no estar legitimado para oponer el recurso correspondiente; considerar lo contrario, pugnaría con el derecho fundamental de acceso a la justicia que implica promover un recurso efectivo, sencillo y de fácil acceso. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 132/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo. Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
@Mtro.Luis_Aguilar76 жыл бұрын
Charlas de Amparo....muchas gracias Magistrado,saludos !