Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual (Art. 120) Agravante del art. 124.

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Gonzalo Javier Molina

Gonzalo Javier Molina

Күн бұрын

Пікірлер: 98
@LautaroMallo
@LautaroMallo 3 жыл бұрын
Muchas gracias por estos videos. Me aclaró bastante el tema cuando explica que se supone que la victima conciente el acto, pero no es del tipo objetivo por su inmadurez sexual
@ma.eugenialujan5454
@ma.eugenialujan5454 Жыл бұрын
Muchas gracias por sus videos profesor, son muy precisas, con ejemplos claros y sin digresiones! Tengo que rendir Derecho Penal 2 la semana que viene y sus videos son de enorme ayuda! Saludos!! 😊
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Gracias por comentar, María Eugenia
@BkSonic
@BkSonic 11 күн бұрын
Hola Señor Doctor Gonzalo , andaba viendo algunos de sus videos y veo que contesta algunas buenas preguntas en algunos no sabia si podia preguntarle en este video de estupro o en el de delitos contra la integridad sexualya que no se en cual de ambos iria el caso ya que es parecido en ambas cosas queria contarle un caso algo detallado de un amigo cercano que me conto bastante hace poco tiempo y me sorprendio , aunque sabia de su relacion años atras no pense que habia terminado tan mal ( escondio sus crisis las veces que me visitaba ) bueno el caso va de que mi amigo alla por diciembre de 2015 conocio en una reunion en el Abasto shopping donde chicos y adultos podian ir a una recreacion sobre un personaje de videojuegos ( una reunion de fans como se le dice ) , en esa reunion conocio a una chica en ese entonces de 13 años , mi amigo tenia 24 en ese entonces . tuvieron una amistad tranquila por tener ese gusto en comun por unos cuantos meses , hasta agosto del año siguiente donde ella cumplio 14 , creo que luego de eso tuvieron un "noviazgo consentido" ( me conto que la chica le mintio a la madre con la edad a la mitad mi amigo ya que él desde el primer momento siempre le dijo su edad verdadera , diciendole que él tenia 19-20 ) que duro bastantes años , la madre a pesar de consentir el asunto no le caian bien los hombres en general ( matrimonio fallido ) y por esos años maltrataba a la hija por ello . dentro del "noviazgo" se veian a escondidas por confirmacion previa de la chica en dias libres del colegio en una plaza de la zona , 2 o 3 veces al mes durante mas de 3 años para hablar sobre lo que pasaban y cosas en comun , mi amigo solo le daba cariño ( besos o abrazos ) si ella lo pedia o queria , nunca contra su voluntad por que no es alguien impulsivo , durante ese tiempo me conto que todo iba muy bien y no habia conflictos ni con ella ni con la madre . cuando ella cumplio los 17 en 2019 ( mi amigo con 28 ) empezaron a salir mas lejos a CABA y en esas salidas ya tuvieron relaciones consentidas por parte de ella . Ahora, ese noviazgo empezo a decaer cuando cayo la cuarentena en 2020 , ambos tuvieron cierta crisis por no poder verse y ella exigia muchisima atencion y condiciones que mi amigo no podia cumplir , en septiembre de 2020 terminaron la relacion cuando ella apenas cumplio los 18 y en malos terminos , se borro de toda red social popular y solo usaba apps de mensajeria . mi amigo no pudo soportar mucho tiempo esa separacion y en una crisis de nervios tanto por una depresion que le dio y un dolor de muelas agudo que fue dificil de contener ( en pleno 2021 no muchos odontologos te atendian por el asunto del covid ) a finales de julio de 2021 fue a visitarla a su casa sin previo aviso para ver si podia arreglar las cosas o al menos hablar con ella , solo salio la madre de muy mala actitud a revolearle un libro de arte que era un regalo que mi amigo de su tio fallecido que le dio a la chica 1 año antes , y la chica segun me conto pudo salir por que le agarro un ataque de anciedad tambien , mi amigo en su crisis de nervios amenazo con "desvivirse" en las vias del tren ( ella vive frente a las vias del roca ) pero aparentemente solo queria desahogarse frente a su casa , la madre llamo a la policia que llego enseguida y lo detuvieron entregandose sin resistencia por estar profundamente deprimido , el policia igualmente lo golpeo y lo metio dentro de la patrulla , en la comisaria confeso todo y practicamente conto todo lo que estoy contando por que me lo explico de la misma forma , los agentes dentro de la comisaria no se tomaron a mal ni bien la relacion q tuvo con la chica , estaban mas preocupados por su estado psicologico por su depresion y que no se vaya a desvivir a futuro ( era por esa rupturo y por que pasaba un mal momento economico en plena pandemia tambien ) , la madre de la chica fue a la comisaria y no se si le planto o no una denuncia , al dia siguiente lo llevaron al hospital para ver si estaba estable psicologicamente despues de desahogarse y lo estaba y le dieron el alta al dia siguiente cuando fue a buscarlo la hermana de mi amigo ( pensaban que tenia algun tipo de mal paranoide ) , la hoja de la supuesta denuncia se la dejaron a ella y él nunca pudo leerla . y ya desde ese julio de 2021 no volvio a cruzarse con ella en redes ni en persona , hasta el mes pasado que me conto todo esto y la encontro en Linkedin creandose un perfil de trabajo , le dio curiosidad y busco el nombre de la chica y la encontro tambien ahi , le dio cierta regrecion por ello . ahora le pregunto Doctor Gonzalo, con todo este caso , es posible que la chica pueda levantarle cargos a pesar de que fue una relacion pasada pero consentida ? o denunciarlo por acoso si lo vuelve a cruzar en persona ? que le puedo aconsejar a mi amigo para que se deje de este asunto para no se vaya a meter en problemas graves de nuevo .
@sergiosuarez4813-o5t
@sergiosuarez4813-o5t 3 ай бұрын
Excelente explicaciones
@loki570
@loki570 4 ай бұрын
Entonces: Un joven de 18 con una adolescente de 15 años, donde hay aprovechamiento de la inmadurez sexual, es delito. Pero un anciano de 70 con una adolescente de 14, donde *NO hay* aprovechamiento de la inmadurez, no es delito. Al principio parece descabellado, pero analizándolo bien, tiene lógica, a fin de cuentas una penetración es fácticamente lo mismo, lo que se debe castigar es la manipulación del adulto, no su mera edad.
@jorgenavarrete830
@jorgenavarrete830 Жыл бұрын
Me puede asesorar sobre el tema
@MN-nj1rr
@MN-nj1rr Жыл бұрын
Es increíble como en Derecho Penal una sola palabra puede alterar por completo el significado de un tipo penal. En Chile, el delito dice lo siguiente _"cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual,"_ en un principio podría parecer que hablamos del mismo delito que en Argentina. Sin embargo, es completamente distinto, porque el verbo rector es *engañar* y un engaño es algo muy textual. Y tanto la forma de reaccionar de las autoridades, como la tasa de condenas anuales por el tipo penal, difiere diametralmente en ambos países. En Argentina el solo hecho de que se dé el acto sexual puede enjuiciar a la persona, algo que en Chile la fiscalía no acepta.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Exactamente Así es En ese caso, el verbo engañar condiciona la interpretación del tipo penal
@sandrafreites4135
@sandrafreites4135 2 ай бұрын
Buenos días D.Gonzalo, te consulto , cuando se dan los agravantes de la figura 120 , cuando habla de ( se agrava cuando exista un grave daño en el cuerpo o la salud ), teniendo en cuenta que para se de el tipo penal debe existir la necesaria seducción real por parte del activo, osea que en un primer momento no existiría tal violencia física pero podría considerarse en este supuesto ,los casos en el que el activo , al momento de realizar cualquier de las dos conductas típicas del art 119 párrafo 2/3, ejerza violencia sobre la víctima porque su propósito va más allá del la conducta típica especificada en el art 119 párrafo 2/3? Feliz día profe de la primavera y del estudiante, se que seguis estudiando a diario para poder nutrirnos de mejores contenidos . Como siempre te digo un privilegio es ser tu alumna . Perdón por tantas preguntas y gracias por tu paciencia siempre ❤🎉
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 ай бұрын
@@sandrafreites4135 feliz día Sandra ! Si, podría ser un caso ese Igualmente es difícil de explicar la agravante para casos en los que no hay violencia Lo mismo pasa con el artículo 124
@sandrafreites4135
@sandrafreites4135 2 ай бұрын
​@@gonzalojaviermolina2503, gracias mi querido profe por todo lo bueno que has despertado en mi ... ( voy a ser una gran penalista ) ❤
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 ай бұрын
@@sandrafreites4135 creo que así será ! 👏🏼👏🏼
@anthonyreategui1739
@anthonyreategui1739 Жыл бұрын
Doctor entonces, entre los 13 y 16 se podría tener una relación con un mayor fe 18. Y esa relación debe partir de la base que el menor se considera maduro sexualmente? Es decir que debe mostrarse la inmadurez sexual?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
La inmadurez sexual del menor y el aprovechamiento del sujeto autor son elementos del tipo penal que deberían probarse
@relojsaturno
@relojsaturno Жыл бұрын
(En el caso de la diferencia de edad) Simplemente leyendo el texto del artículo, uno entendería que :la víctima tiene que ser menor de 16; tiene que ser inmadura, que es una cuestión psicológica que no tiene nada que ver con la inexperiencian; el autor tiene que tener una diferencia de edad considerable con la víctima y que no bastaría con qué la víctima sea inmadura sexualmente, sino que el autor debería aprovecharse de esa inmadurez en función de su edad. En función de sus edad significaría que la víctima se siente intimidada por verlo tan mayor? Sí está dirigido a estudiantes de abogacía, está perfecto el video, para el resto de la gente harían falta ejemolos
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
El canal es para quienes estudian Derecho
@FedericoBurgos-ns5bn
@FedericoBurgos-ns5bn Жыл бұрын
Dr. Tengo una consulta, cuando tnia 22 años me vi cn una chica q tenia en ese momento 16 años. No tuvimos relaciones sexuales, solo actos d tocamiento de mi hacia mi mismo, con consentimiento y besos, algunas veces nos vimos. Seria delito? Luego paso el tiempo y no nos hablamos mas... hoy en día nos tenemos en redes pero solo eso.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
No es delito
@jorgenavarrete830
@jorgenavarrete830 Жыл бұрын
Tengo un caso con una menor de edad, yo tenia 21 años y ella 17 años a 5 dias de cumplir sus 18 años, mantuvimos relacion sexual concentida por anbas partes y eramos novios y ella ahora me amenaza con denunciarme si esta embarazada. ¿Corro riesgo de ir a prision?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Jorge: no entiendo cuál sería el delito
@jorgenavarrete830
@jorgenavarrete830 Жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 queria saber si es delito el mantener relacion sexual con una persona proxima a cumpli sos 18 años yo teniendo 21 años, ambas partes sin experiensia sexual
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@jorgenavarrete830 no es delito
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@jorgenavarrete830 no es delito
@guillermoalbertoromero6336
@guillermoalbertoromero6336 4 жыл бұрын
Gracias por la exposición doctor. Tengo una duda Ud considera que el estupro sería el tipo básico y el 119 un tipo agravado del 120? Y como sería, si es que existe, la relación género-especie entre estas dos figuras? Duda nº 2: Entiendo que el consentimiento no forma parte del tipo objetivo de esta figura, pero entonces el consentimiento si no es parte del tipo,¿que función cumple el consentimiento ya que la figura exige los actos de seducción real del autor hacia la víctima? Los actos de seducción real no forman tampoco parte del tipo objetivo del art. 120? Duda nº 3: Si la figura del art. 120 no tiene mínimo, es decir, que sólo exige que sea menor de 16 años, ¿como sería un estupro cometido contra una persona de 11 años sabiendo que tiene dicha edad? Pregunto esto porque entiendo que la doctrina y jurisprudencia entiende como presunción iuris et de iure que los menores de 13 años no tienen consentimiento válido para los actos sexuales. Muchas gracias nuevamente.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
Estimado Guillermo: entiendo que entre el 119 y el 120 no existe una relación de género a especie. Sí existe esa relación entre el 119 primer párrafo y el segundo o tercer párrafo. Es decir que el abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal siempre deberían tener los elementos del abuso sexual simple, más lo que exija cada uno de ellos. El consentimiento no forma parte del tipo objetivo en el 120 porque no suma nada a la materia de prohibición. Incorporarlo como elemento objetivo llevaría a soluciones erradas. Algo parecido ocurre con el consentimiento en el aborto. Por ejemplo: el autor cree que no tiene el consentimiento de la menor de 16, porque piensa que ella accede al acto por la relación de poder, pero en realidad la menor si consiente el acto sexual, porque se vio seducida por el autor. Si el consentimiento fuera un elemento del tipo objetivo, este caso sería impune. Y sin embargo, se dan todos los elementos objetivos de un caso del art. 120. Si intentas
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
En relación a la duda N°3, recordemos que antes de la reforma, un sector de la doctrina penal argentina erróneamente exigía como elemento objetivo del tipo que la víctima tuviera menos de 15 y más de 12. Eso surgía del texto, pero no se daban cuenta de que el tipo de la interpretación debe construirse con los elementos que constituyen la figura penal, y no con lo que está en el texto necesariamente. En la actualidad, el art. 120 exige menor de 16, y con eso ya basta par que se configure la tipicidad objetiva (además de los otros elementos, claro). Entonces, puede haber un caso del art. 120, cuando la víctima tenga 11 años, siempre que el autor no sepa que tiene 11, pero que sí sepa que tiene menos de 16. Si además, el autor sabe que tiene 11, ya se configuran los elementos de la figura más grave, que sería el 119, 2° o 3° párrafo. Porque en este supuesto del art. 119, la minoría de 13 años es un elemento del tipo objetivo por esa presunción que hace la doctrina penal (correctamente). Si además el autor conoce ese dato, entonces tiene dolo de esa figura más grave. Tal vez en este supuesto específico exista una relación de genero a especie (figura básica-agravada) entre el 120 y el 119 2° y 3° párrafo, como señalabas al principio. Pero el art. 120 sigue exigiendo para todos los casos, otros requisitos diferentes del 119. Es un tema que da para mucho más, gracias por tus reflexiones.
@guillermoalbertoromero6336
@guillermoalbertoromero6336 4 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Doctor tengo otra duda pero esta vez respecto de la agravantes por el vínculo o por ser parte de las fuerzas de seguridad no sería violar la Prohibición de la Doble Valoración porque el aprovechamiento de esa situación estaría contemplada en el tipo básico cuando habla de relación de preeminencia o circunstancia equivalente. Si esto es así habria que declarar la inconstitucionalidad de la agravante o simplemente no aplicarla por los mismos fundamentos?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
@@guillermoalbertoromero6336 Es una buena pregunta, Guillermo. La verdad, parece que no hace falta esa agravante, porque ya la relación entre el integrante de las fuerzas de seguiridad implica una situación de preeminencia. Tal vez se justifica pensando que es una forma especial, superior de preeminencia. Pero repito, tal vez no hace falta legislarla como está
@guillermoalbertoromero6336
@guillermoalbertoromero6336 4 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 En todo caso si vamos a considerar que es grave que un personal de fuerzas armadas o de seguridad cometan delitos (o sean victimas de delitos) quizás directamente habría que colocar una agravante genérica en la parte general para determinados delitos. Creo que sistemáticamente sería mucho mejor. Pero bueno esa es otra discusión muy distinta.
@marilinafarina555
@marilinafarina555 2 жыл бұрын
Profesor, muy buena su explicación. Lo que no me queda claro es la aplicación de la agravante cuando se producen lesiones graves. En ese caso, si se ejerce violencia contra la víctima no encuadraria directamente en el 119? 2 o 3 párrafo?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
119 inc a) C.P.
@marilinafarina555
@marilinafarina555 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 por eso Dr. Entonces es en vano la agravante del 120? O estoy interpretando mal?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
@@marilinafarina555 La agravante del art. 120, igual que la del 124 (para casos de abusos del 120) es imposible de explicar. Si en los casos de 120 no hay violencia física, cómo se explica el resultado lesiones graves? Es absurdo.
@danielcarmona1276
@danielcarmona1276 2 жыл бұрын
Buenas doctor, excelente su clase. una consulta en el art. 120 es una figura que esta prevista presuponiendo el consentimiento del sujeto pasivo del delito, y que se configura una vez cumplidos los elementos objetivos del tipo, sin embargo en alguna parte dejo claro que basta que la victima tenga menos de 16, entiendo que debe ser ademas mayor de 13, ello dado que en aplicacion del 119 primer parrafo a tenor del cual, nos lleva a interpretar que los menores de 13 no pueden consentir el acto sexual, y consecuentemente de ser menor de 13 nos lleva no al 120 sino al 119 2do y 3er parrafo por otro lado quería solicitarle que haga unas clases ademas de procesal penal gracias
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Daniel: elemento del tipo objetivo es que sea menor de 16. No es elemento del tipo objetivo de esta figura que la víctiima sea mayor de 13. Supongamos que el autor crea que la victima tiene 12 años, pero en realidad tiene 14. En estos casos, si se resuelve considerando que la mayoría de 13 es un elemento del tipo objetivo, la conducta será atípica por falta de dolo. Eso estaría mal. Por ello, elemento del tipo objetivo es solo lo que constituye la materia de prohibición de la figura: aquí debemos decir menor de 16. Algo similar sucede con el aborto (con consentimiento y sin consentimiento). Es importante tener en claro que la construcción del tipo objetivo se hace con la materia de prohibición solamente. Más detalles en mi Manual D.P. Parte Especial, p+ag. 300.
@DayzcamperStSo
@DayzcamperStSo 2 жыл бұрын
Doctor usted dice en el minuto 9:32 que si la propuesta viene de el menor de 16 hacia el mayor de edad no podria haber esta figura delictiva, me genero una duda eso, quiere decir que si la propuesta sexual viene de el menor hacia el mayor el mayor no estaria cometiendo ningun tipo de delito y quedaria impune?, se necesitan pruebas de que eso fue haci? los chats de instagram son prueba contundente?. Desde ya muchisimas gracias por compartir su conocimiento y enseñarnos. Aguardo su respuesta saludos.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
Juan: la figura penal exige aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, y además seducción de parte del autor. Si no hubiera eso, no podría existir delito. En relación a las pruebas, la regla en el derecho procesal penal es que se puede probar con cualquier medio probatorio. No hay pruebas "contundentes", lo que hay que hacer es una valoración de todas las pruebas existentes en el caso
@kevinc.7097
@kevinc.7097 2 жыл бұрын
Hola Doctor, primero que nada le agradezco mucho la información. Queria consultarle por un caso en el que un mayor de 21 tenga un noviazgo con una persona de 14 años sin que estos hayan realizado ningún acto sexual con acceso carnal, pero si tocamientos por encima de la ropa o mensajes referentes a temas sexuales. En este caso que me plantearon entiendo que hay una inmadurez sexual por parte de la menor y también existe un consentimiento por su parte, pero no reúne la característica de haber llegado al acto sexual. Puede esto considerarse como un delito por abuso sexual simple o no encasilla como delito por no existir el acto sexual en si? Espero por favor pueda ayudarme y disculpe la molestia, de paso lo felicito por el nivel de calidad en su explicación y desarrollo de la misma.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Kevin: no sería delito
@flagon2061
@flagon2061 6 ай бұрын
Hola doctor, tengo una pregunta. Habría delito en una persona de 18 años que mantenga relaciones con una de 14 y de ser delito a partir de que edad no se daría delito
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 6 ай бұрын
Sería delito si se dan en el caso los elementos del tipo penal que se describen
@marianaacebal7672
@marianaacebal7672 4 жыл бұрын
Doctor muchas gracias por su explicación tan clara ! me surgio una duda con respecto al agravante del inc c) si mal no entendi usted refiere que de alguna manera al estar contemplado en la Ley 12331 este agravante no debería estar estipulado con la figura del art 120, yo pensaba que quizás si jugaría relevancia, para los casos que e l sujeto activo aprovechando esta inmadurez sexual del sujeto pasivo persuade no solo a consentir el acceso carnal sino a realizarlo sin profilaxis dada la inexperiencia del mismo, aumentando el riesgo de contagio venéreo.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
Es cierto, Mariana. Ese podría ser un motivo racional para agravar en ese caso. en realidad la figura de la ley 12331 es un delito de lesión: es necesario el contagio efectivo. En el caso de la agravante del inc. c) para el art. 120 es de peligro: basta con que haya existido el peligro. Lo que critico en forma general son todas las agravantes de los abusos sexuales, sin discriminar las distintas modalidades de comisión del abuso, porque generalmente ese tipo de agravantes se pensó o se piensa para los casos de ejercicio de violencia: por ejemplo, la muerte.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
También podríamos pensar que si el motivo de la agravante tuviera relación con lo que vos indicas, tal vez deba existir un delito autónomo que consista en tener relaciones sexuales, con el peligro de contagiar una enfermedad venérea, para todos los casos, incluso entre adultos que consienten libremente. El problema de todas las agravantes en este título es que se asocian a un "comenzar una relación o acto sexual no permitido", sin justificar el motivo en cada caso.
@marianaacebal7672
@marianaacebal7672 4 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias Doctor por la pronta respuesta ! saludos Cordiales.
@aivingamerogalindez3973
@aivingamerogalindez3973 4 жыл бұрын
profesor, consulta posiciones doctrinarias existen respecto a la inmadurez sexual en los delitos contra la integridad sexual?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
Es difícil de definir, pero se entiende que es la falta de experiencia sexual. No es lo mismo que virginidad.
@aivingamerogalindez3973
@aivingamerogalindez3973 4 жыл бұрын
Puede ser como posicion doctrinaria Donna y Buonpadre y por otro lado la postura de Nuñez?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
@@aivingamerogalindez3973 Nuñez es difícil que haya escrito luego de la reforma del año 1999. La obra de Donna también es anterior a la reforma. Tal vez la discusión era antes de esa reforma respecto de "mujer honesta". Pero eso ya fue reformado en 1999 (ley 25.087)
@ezequielrodriguez19
@ezequielrodriguez19 Жыл бұрын
Hola doctor queria preguntar por que mi novia tiene 14 (en 3 meses cumple 15) y yo 19, si hay consentimiento para tener relaciones sexuales seria delito? (Los padres me conocen y permiten nuestra relacion).
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Son dos supuestos los previstos en el tipo penal: en el primero el autor dispara un arma de fuego (abarca los dos primeros párrafos). En el segundo, se trata de la agresión con toda arma: ej, con un facón. En relación a la pregunta de cómo diferenciar el dolo de lesión del dolo de peligro, es precisamente el problema que existe en estos delitos de peligro, que protegen el mismo bien jurídico que los de lesión, pero en un estado previo a la lesión. Ocurre con el abandono de personas (art. 106 C.P)., también con las lesiones graves, (del art. 90 C.P. ) etc. Si el autor tuvo dolo de lesión, debería aplicarse la pena de la tentativa del respectivo delito de lesión.
@mundogatunotup
@mundogatunotup Жыл бұрын
Hola doctor, tengo una consulta con respecto a una situación particular. Suponiendo que UNA menor de edad, de 15 años, y UN mayor de edad, de 19, mantengan relaciones sexuales con TODO lo que esto conlleva, y además, con total consentimiento, ¿sería un acto ilícito? ¿y en caso de que NO haya penetración?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
Dependerá de que se presenten en el caso los demás elementos objetivos y subjetivos que exige la figura penal
@mundogatunotup
@mundogatunotup Жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 ¿y cuáles serían estos elementos?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@mundogatunotup los que se describen en el video
@danielaguero9022
@danielaguero9022 Жыл бұрын
Dr se pena el incesto en Argentima? En el caso de que una persona de 14 años haya consentido la relacion con su padre mayor de edad le cabe pena al hombre?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
El incesto no está penado. Pero el caso que describe sería un abuso del art. 120, seguramente agravado por el último párrafo del mismo articulo.
@Jan70901
@Jan70901 Жыл бұрын
Una persona mayor de 13 años pero menor de 16 puede prestar consentimiento solo a personas menores de 18 o tambien para mayores de edad? Edit: cuando digo mayor de edad digo alguien de 40 años por ejemplo.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
De poder, puede. La pregunta es en qué caso sería un delito. Será este delito del art. 120 C.P. si se configuran los elementos objetivos y subjetivos detallados.
@Jan70901
@Jan70901 Жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Muy bueno el video doctor. La pregunta viene porque escuché a un abogado hablando en tv del caso mediatico del momento, decía que la edad de ambos (14 y 30 y pico) ya configuraba el delito, básicamente sin importar el resto de las circunstancias del caso, es decir sin tener en cuenta el resto de elemetos subjetivos y objetivos.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@Jan70901 siempre debemos probar en el caso los elementos que exige el tipo penal. No se puede afirmar que sólo por la diferencia de edad ya se configuran los elementos. Habría que probar en el caso la inmadurez de la víctima y el aprovechamiento del autor. Aclaro que no conozco nada del caso que se difunde por TV.
@riverplateelmasgrande6860
@riverplateelmasgrande6860 Жыл бұрын
Hola ! Una consulta! Hoy salio una denuncia echa por una madre de una nena de 13 años en la cual denuncia a un profesor que tuvo relaciones con esta alumna en su coche durante un evento nocturno. la nena seguj algunas versiones parece que quiere testificar que fue con consentimiento. A nuestra rectora gente le dijo que al no ser menor de 13 años no sera sancionado ni ira preso, esto es asi?? No me cabe en la mente creer que este sujeto safe de esta denuncia porque no tenga menos que 13. Ademas es su profesor y a mi criterio la manipulo y fue un abuso porque biológicamente a partir de los 16 años o hasta los 22 años no somos maduros
@riverplateelmasgrande6860
@riverplateelmasgrande6860 Жыл бұрын
Por si no fui claro, tuvieron relaciones carnales " consentidas " segun el profesor lo cual no comparto para nada
@riverplateelmasgrande6860
@riverplateelmasgrande6860 Жыл бұрын
El profesor tiene 31 años la victima 13
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@riverplateelmasgrande6860 Si la víctima tiene 13 y hubo consentimiento, no sería un abuso sexual del art. 119, pero sí podría ser el abuso del art. 120 C.P. si se confiuguran los demás requisitos (Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima).
@maximilianobrelislopez7196
@maximilianobrelislopez7196 3 жыл бұрын
Tengo una duda doctor. Imaginemos un abuso simple, actos de tocamiento que producen un tropezon de la victima y tras una caída y fuerte golpe en la cabeza, esta muere. Esa muerte se le imputaría al autor como agravante -art 124-, o seria una muerte preterintencional?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Debería comprobarse la relación de imputación objetiva, sino sería aplicar el Versari in re illicita.
@maximilianobrelislopez7196
@maximilianobrelislopez7196 3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias.
@xavi760
@xavi760 3 жыл бұрын
Muy buen video doctor. Quería hacerle una consulta : Si un sujeto A de 20 años tiene relaciones con un sujeto B de 15 años con su consentimiento,sin ningún uso de fuerza, violencia o amenaza, puede encuadrarse legalmente ,debido a las edades, en abuso sexual ? Tendría algún tipo de pena legal ?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Carlos: podría encuadrarse si se dan los demás elementos del tipo penal.
@xavi760
@xavi760 3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Excelente doctor gracias. Pero respecto a las edades ? El hecho concreto que sigo fue una relación casual entre alguien de 20 y otra persona de 15 años, le repito no hubo amenazas, fuerza ni intimidación, sólo tocamientos , los dos jóvenes sin ninguna experiencia sexual, el mayor de edad podría ser juzgado por abuso por el simple hecho de que las edades que tenían durante el hecho eran de 20 y 15 años ?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
Estudias derecho?
@xavi760
@xavi760 3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 No doctor, tengo un familiar con esta problemática y por eso estoy investigando en los foros de Internet y en los vídeos de KZbin donde pude encontrar sus vídeos para tener más información. Disculpe si sus vídeos eran sólo para estudiantes de derecho. Pensé q también podíamos preguntar otras persianas para informarse. Igualmente es un placer escucharlo y aprender
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 3 жыл бұрын
@@xavi760 claro, entiendo. El delito exige, que además de la edad, se de una situación de aprovechamiento de parte del autor que, por su experiencia, y la inexperiencia de la otra persona, se aprovecha. Pero como lo describís, pareciera que ese dato dificilmente se de en el caso. Además, para que se configure el delito del art. 120, es necesario que haya existido acceso carnal (penetración) o un abuso gravemente ultrajante. No bastaría con tocamientos.
@maximilianoalmiron761
@maximilianoalmiron761 4 жыл бұрын
Buen dia. En caso del agravante a) del 119, es posible que el acto sexual puede generar lesiones en los organos sexuales sea por fisuras o roturas. Estas lesiones son imputables al autor siempre que sean las previstaa del 90 y 91?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 4 жыл бұрын
Maximiliano: esas lesiones que mencionas, podrían ser consecuencia del abuso, sí. Para que se imputen las lesiones al autor del abuso sexual (y, en consecuencia, la agravante del inc. a) sería necesario que se trate de una de las lesiones previstas en el art. 90 y 91. Sólo así se justificaría la imposición de una pena tan alta (8 a 20 años).
@valepaoli8035
@valepaoli8035 2 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Doctor, estas clases valen oro. Consulta.. por qué dejas de lado la posibilidad de la lesión en la salud mental de la víctima, que sería, creo yo, mas factible que la salud física? Será por qué es difícil de comprobar?
@valepaoli8035
@valepaoli8035 2 жыл бұрын
y si de ese daño mental sobreviene un suicidio? me imagino que es difícil de comprobar, pero si fuera comprobado? no podría aplicarse el 124?
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
@@valepaoli8035 en todo caso de abuso seguramente habrá una afectación a la salud mental. Con ese criterio, no habría figura básica ya que siempre sería aplicable la agravante. Creo que la cuestión debe resolverse respetando el principio de legalidad y proporcionalidad de las penas, por eso lo más razonable es acudir al art. 90 y 91 (esto no significa descartar siempre las afectaciones psicológicas). Para más detalles, se puede ver el Manual p. 293 y ss.
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 2 жыл бұрын
@@valepaoli8035 En este ejemplo se puede hablar de la agravante del art. 91 que menciona expresamente la enfermedad mental incurable. La imputación de la muerte (art. 124) es difícil por el criterio de la imputación objetiva. Creo que este problema de la imputación objetiva de los resultados de muerte están explicados en el Manual.
@tyann8413
@tyann8413 Жыл бұрын
Una pregunta si tengo 22 y mi amiga 16 tener relaciones sexuales seria delito? Si ella me da su consentimiento y todo
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
No es delito si hay consentimiento
@FedericoBurgos-ns5bn
@FedericoBurgos-ns5bn Жыл бұрын
Doctor, perdón que me sume a este hilo, pero actualmente hay un caso en TV que justamente el menor tenía 16 y el mayor 31 y aún con el consentimiento del menor que tenía 16 cómo dice el ejemplo de Tyann, en todos lados dicen que podría ser delito porque era menor. No es que si tiene 16 o más de 16 puede dar consentimiento? Gracias
@gonzalojaviermolina2503
@gonzalojaviermolina2503 Жыл бұрын
@@FedericoBurgos-ns5bn no hay delito en el ejemplo de Tyann. No conozco el caso de la TV que mencionas. Tampoco creo en las cosas que dicen por TV
@FedericoBurgos-ns5bn
@FedericoBurgos-ns5bn Жыл бұрын
Muchas gracias Dr.
@axelrodriguez6151
@axelrodriguez6151 4 жыл бұрын
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