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ARTÍCULO SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y EL CONTRATO DE RELEVO www.laboroteca...
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LA JUBILACIÓN PARCIAL
Es posible adelantar la edad de jubilación sin padecer ningún tipo de penalización en la
pensión de jubilación, como sí ocurre en caso de la jubilación anticipada.
Esta posibilidad se articula mediante la jubilación parcial, con la firma simultánea de un contrato de relevo, mediante el cual se contrata a un trabajador relevista para sustituir al
trabajador parcialmente jubilado.
Para ello, es necesario tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad mínima de 6 años en la empresa. Además, deberá tenerse cumplida la edad mínima de acceso, esto es 60 años si se tiene la condición de mutualista, 62 años y 2 meses si se ha cotizado un mínimo de 35 años, o 63 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 35 años y medio pero más de 33 años.
Condición de mutualista: www.seg-social...
En efecto, para este tipo de jubilación se exigen 33 años cotizados.
El trabajador puede acordar con su empresa una reducción de jornada desde el 25% hasta el
50% que puede incrementarse hasta el 75% solo en el caso de que el trabajador relevista sea
contratado a tiempo completo.
El trabajador jubilado parcialmente puede cobrar el salario correspondiente a su jornada
reducida, y a su vez, la pensión por jubilación en el porcentaje equivalente a su reducción de
jornada.
Se trata de compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación unos años antes de la edad de
jubilación ordinaria, para así tener más tiempo libre.
Sin embargo, también existe la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, cuando el
trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años o 66 años y 2 meses) y desee seguir trabajando.
En estos casos no es obligatorio un contrato de relevo ni contratar a nadie para sustituir al
trabajador.
Además, la cotización mínima exigible se reduce a 15 años.