Exposición de la problemática de la transmisión del riesgo en la compraventa mercantil. Breve referencia a los INCOTERMS y la compraventa internacional de mercaderías.
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@karing077 жыл бұрын
tengo una duda, Profesor: en el minuto 2.54 ¿Cómo se puede demostrar, de que es verdad que se haya recibido esa llamada? no hay ningún documento legal que lo justifique. Sería la palabra de uno contra la de otro..Y si se niega el comprador, dice yo no he recibido ninguna llamada. En ese caso como sería, la solución. un saludo, Gracias. estos vídeos están fenomenal.
7 жыл бұрын
Hola Karina. Siempre omito los problemas de prueba en la medida en que no afectan a la esencia de la explicación, pero tienes razón: en este caso (y en todos) habrá que tener un expediente probatorio de que efectivamente se puso a disposición. Por ejemplo, testigos, albarán de entrega de la mercancía al vendedor, conducta habitual en situaciones semejantes, etc., etc. En cuando a lo de palabra de uno contra otro, si pero. Los datos que acompañan a la situación pueden formar la convicción del juzgador. Por ejemplo, no parece lógico que el vendedor que ya tiene la mercancía retrase su entrega sin motivo racional alguno, además -imaginemos- en relaciones anteriores siempre actuaban del mismo modo: el vendedor avisaba de que la mercancía estaba a su disposición y luego el comprador se pasaba a recogerla...