muy buen vídeo, solo no me queda claro el punto iii de las normas de carácter particular. ¿Podrías explicar qué significa por favor? gracias de antemano
@economistayjurista98712 жыл бұрын
Sí, por supuesto. Las normas consuetudinarias de carácter particular son aquellas que se aplican a un número determinado de Estados. Dentro de esta categoría encajan la costumbre regional o incluso la de carácter bilateral. Ésta ultima era reconocida por el Tribunal Internacional de Justicia y en su sentencia de 12 de abril de 1960, en el asunto del "Derecho de paso por el territorio de la India", en el que se planteaba el reconocimiento de un derecho de paso por el territorio de la India a favor de Portugal para acceder a ciertos enclaves sometidos a su soberanía. Este tipo de normas son tratadas por la Conclusión nº 16 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, que las identifica como normas de alcance regional, local o índole similar. Los requisitos en estos casos se entienden adaptados a la norma consuetudinaria y así la práctica constante y uniforme se refiere a la desarrollada por los Estados concernidos (así se establece en el apartado 2º de la citada Conclusión nº 16). Sin embargo, en este supuesto se produce una inversión de la carga de la prueba respecto de lo tratado en el vídeo sobre la costumbre de ALCANCE GENERAL. Ahí la carga recaía en el Estado que pretendía evitar que le fuese aplicada la norma consuetudinaria, para lo cual tenía que demostrar que había actuado como objetor persistente. Ahora es al Estado que alega esa norma consuetudinaria a quien corresponde asumir esa carga. Por tanto, el Estado que alega la existencia de una norma particular debe probar dos cosas: primero, que esa norma existe, ósea, que se han reunido tanto el elemento material como el espiritual, y, segundo, que ha contribuido a su proceso de formación. Estas premisas eran aplicadas en la sentencia de 20 de noviembre de 1950 por el TIJ, en el asunto, de Colombia contra Perú, "Haya de la Torre". Espero que haya servido de ayuda mi respuesta. Para lo que necesite estoy a su disposición a través de este canal, en Instagram (@economistayjurista) y por correo electrónico (economistayjurista@gmail.com). Saludos.