Mil gracias por hacerlo ameno de entender. Saludos desde la Universidad UDIMA 😊
@Pichipina6 жыл бұрын
Desde Honduras, muchas gracias por transmitir de esta manera un tema tan complejo.
@lorenap45237 жыл бұрын
Muchas gracias de parte de varios alumnos de Universidad de Alicante. Sin sus videos hubiese sido imposible entender el temario.
7 жыл бұрын
Gracias a vosotros por el feedback. Sé que exageráis, pero no está mal sentirse útil. Buen verano
@eduard72235 жыл бұрын
@ Muchas gracias también desde la URV
@anavalenzuela7207 Жыл бұрын
todos los contratos bancarios son atípicos?
Жыл бұрын
Aprovecho, Ana, tu pregunta para aclarar el tema de la atipicidad de los contratos bancarios. Evidentemente al hablar de atipicidad no queremos decir que el legislador español «desconozca» el mundo de la contratación bancaria: desde la propia regulación del depósito o el préstamo en el C. de c. (aplicable a tales contratos cuando los realizan las entidades de crédito) a las normas que establecen los requisitos fiscales del leasing, o determinan el funcionamiento de la cesión de créditos propia del factoring, o las normas de crédito al consumo... ¿por qué entonces seguimos diciendo que son esencialmente contratos atípicos? Pues porque carecemos de una norma de Derecho privado que determine el contenido obligacional esencial de estos contratos. Por tanto, su primera «fuente de regulación» continua siendo el contrato de adhesión que firmas en el Banco.