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1. Los profesionales de la salud (Medicina, Odontología, Bacteriología, Enfermería, Fisioterapia, Fonoaudiología, Gerontología, Instrumentación quirúrgica, Nutrición, Optometría, Psicología, Química farmacéutica, Terapia ocupacional, Terapia respiratoria, Trabajo social), pueden pueden ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, cuando cumplan los siguientes presupuestos:
a) Ser una persona natural o una persona jurídica.
b) En el año gravable anterior obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT; por tratarse de actividades de atención de la salud humana.
2. Los profesionales de la salud no pueden optar por el régimen simple de tributación - SIMPLE, cuando cumplan los siguientes presupuestos:
Que que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. Es decir, no pueden pertenecer los profesionales de la salud vinculados de manera formal con un contrato de prestación de servicios, con una entidad privada, o con una empresa industrial y comercial del estado, o con una empresa social del estado, pero, que en la realidad se dan los elementos de un contrato de trabajo o de una relación legal y reglamentaria.
3. De conformidad con lo anterior, pueden pertenecer al régimen simple de tributación - SIMPLE, los profesionales de la salud, que estén vinculados de la siguiente forma:
a) Contrato de trabajo. b) Vinculación Legal y Reglamentaria. c) Afiliados Participes (Contrato Sindical). d) Contratistas de Prestación de Servicios. e) Trabajadores Independientes.
4. Los profesionales de la salud, que tengan varias formas de contratación, como por ejemplo, son afiliados participes de un sindicato, y tienen una relación legal y reglamentaria con una Empresa Social del Estado (E.S.E.) o con una Universidad Pública, o un contrato de trabajo con una IPS o con una Universidad Privada pueden ingresar al régimen simple de tributación, porque, no se encuentran dentro de las limitaciones de los numerales 3 y 4 del artículo 906 del estatuto tributario.