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El objetivo de la medida de protección en violencia intrafamiliar, es brindar garantía de protección a las personas que dentro de su contexto familiar sean víctimas de daño físico, o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar; para lo cual el Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos adoptará una medida de proteccion inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
La violencia intrafamiliar puede ser informada a la autoridad competente por cualquier persona en forma oral, escrita, o por cualquier medio idóneo, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos, hasta solución del conflicto o remisión a la debida autoridad y finaliza con la evaluación de las actividades y la toma de acciones pertinentes.