Hola Patricia. Gracias por tratar el tema. En efecto en mi caso, hace dos años, compre en Illinois una propiedad y lo hice con una LLC; esta LLC tiene su contador y cada año, reporta sus impuestos. Entiendo entonces que tengo puesta esa "vacuna" contra esa retención temporal del 15 % y que simplemente, en mi informe anual de impuestos debo pagar el 15 % de la ganancia de esa compra - venta; es así?