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Dentro del desarrollo de un Estado de Derecho, que se dice social y democrático, la administración pública está en constante búsqueda del cumplimiento de los fines estatales, para lo cual se comunica con los asociados, jurídicamente hablando, por medio de Actos Administrativos, que en definitiva implican la manifestación unilateral de la administración con destino a producir efectos jurídicos, siendo que tales decisiones pueden ser de carácter general, abstracto e impersonal o particular, concreto y personal.
Cuando se trata de Actos Administrativos de carácter particular, concreto y personal, por regla general, proceden frente a ellos los recursos de reposición y apelación, con la finalidad de controvertir lo que el Estado ha manifestado mediante los mismos, con sujeción al artículo 74 de la ley 1437 de 2011. También se puede acudir al recurso de queja cuando el de apelación ha sido rechazado.
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