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La responsabilidad patrimonial del Estado nace siempre que hayan 3 elementos de carácter obligatorio: daño, imputación y fundamento.
Estos tres elementos también son requeridos para que dicha responsabilidad se materialice en torno al denominado error judicial que corresponde a unos de los 3 supuestos que pueden comprometer la responsabilidad del Estado cuando se administra justicia.
En este vídeo, el profesor y litigante, David Peñuela Ortiz, fundador de la Escuela Internacional de Formación Jurídica, nos explica el concepto, las características de la figura, los tipos de error y la forma de exonerarse de esta responsabilidad.
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