Seguro facultativo o voluntario. IMSS.

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En esta ocasión se exponen algunas particularidades sobre el seguro facultativo, también conocido como voluntario, mediante el que las personas previstas en la Ley del Seguro Social, pueden pagar por sí su seguridad social, a fin de tener acceso a los seguros y prestaciones previstas en dicha legislación.
Juan Carlos García Campos. Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Aviso: cualquier imprecisión de la información aquí vertida, solo es responsabilidad del autor.
Ley del Seguro Social (vigente): 6, 13, 222 a 233
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: artículos 75, 81 a 89
Artículo 82. No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Artículo 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: TIEMPOS: I. Seis meses: Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: Parto. III. Un año: a) Litotripcia. b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d) Cirugía de senos paranasales y nariz. e) Cirugía de varicocele. f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. g) Amigdalectomía y adenoidectomía. h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i) Cirugía de hallux valgus. j) Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: Cirugía ortopédica. Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados. La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.
Artículo 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre: I. Cirugía estética; II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio; V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios; VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje; VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales; X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.
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