Рет қаралды 225
Cuando firmas un cheque, una letra o un pagaré pasas a ser deudor de una obligación cambiaria de contornos jurídicos muy distintos a la obligación causal subyacente que te unía con tu acreedor. Aparecen dos esferas distintas: la causal y la cambiaria respecto de una misma obligación. ¿Significa esto que como deudor corres el riesgo de pagar dos veces? ¿puede el acreedor exigirte el pago de tu obligación causal cuando firmaste y le entregaste un pagaré? ¿es equivalente al pago en dinero la entrega de letras, pagarés u otros documentos mercantiles? De todo esto hablamos en estos 14 minutos...